¿Abrogar la Constitución?

“Hay ordenamientos jurídicos estatales sin
Instituciones características del Estado de derecho,
y hay Estados de derecho sin constituciones
democráticas”.

Jurgen Haberlas

Autor: Dr. Silvino Vergara Nava

Cada año, en el mes de febrero, se pone a discusión la necesidad de una nueva Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, pues si ésta data de 1917 y cuenta con un sinnúmero de reformas, modificaciones y derogaciones, es claro que no es la de origen, que se promulgó en 1917; sin embargo, en este año en particular (2016), este debate se profundiza, pues resulta que se está conformando una comisión en el Senado para determinar la viabilidad de crear una nueva Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la actual cuenta, a decir de su justificación, con diversas regulaciones que ya no son operativas y actuales.

Si bien pareciera que tanto los partidos de izquierda como los partidos de derecha coinciden en ello, es decir, que la actual Carta Magna no es la ideal para el Estado mexicano, esto no les permite que puedan tomar la decisión de hacer una nueva y “al vapor” Carta Magna, pues la comisión en cita estará llevando sus trabajos seis meses, y lo que se requiere es la mejor meditación y discusión. Para ello, se necesita no de conferencias reservadas para unos, sin derecho a opinar de los otros, sino de propuestas, foros, congresos y mesas de debate para lograr que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos sea la que mayor participación de la sociedad pueda tener.

Claro que la historia de las constituciones en México no fue así pero, si el propósito actual del sistema gubernamental es hacer una nueva Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el único camino para demostrar su optima creación, efectivamente democrática, es la participación de todos; sin embargo, si el objetivo es cambiarla simplemente porque está en desuso, porque tiene muchos “parches”, como lo dice una parte de las izquierdas, y porque es necesario modernizarla, como lo dicen las derechas, entonces en realidad existe un riesgo muy alto en este proyecto para la población de México y la viabilidad de nuestra nación.

El riesgo, es claro, resulta para todos: tanto para los indígenas de las comunidades más alejadas, por los riesgos de la pérdida de su patrimonio ancestral, como para los trabajadores, por la disminución de sus derechos; para los servidores públicos de cualquier dependencia del Estado, por la ausencia de estabilidad laboral; para los empresarios mexicanos, que, ante la importación de todo producto a territorio nacional, se encuentran en peligro de extinción.

Resulta palpable que en el mundo, a partir de la década de los ochenta, los derechos de los gobernados se han ido restringiendo. Podemos evidenciar que los derechos sociales en EUA e Inglaterra fueron disminuyendo, lo mismo que sucedió en Chile en la época de la dictadura, así nos seguimos con todos los países de América Latina, de los cuales México no es la excepción, y en el caso de los últimos diez años en Europa, con Grecia, Portugal, España e incluso Dinamarca, donde los derechos fundamentales —también denominados derechos humanos— se encuentran en retirada, lo que evidencia que para lograr la vigencia de los derechos humanos es necesario luchar por el cumplimiento de ellos; de lo contrario, se van perdiendo drásticamente.

Es evidente que el poder mediático está permitiendo que se tenga la falsa promesa de que están aumentando los derechos humanos y de que existe un principio de progresividad de los mismos, pero desafortunadamente esto no es así: Los derechos sociales se requirieron para justificar, en un momento de crisis, la supremacía del poder del Estado, también porque fueron útiles para el poder económico, que buscaba grandes masas de trabajadores de cualquier nivel y que estuvieran sanos y capacitados, costo que absorbió el Estado Social de Derecho para ponerlos a trabajar en esos centros de trabajo. Por lo que hace a los derechos civiles y políticos, la respuesta es otra: Se requería de ellos para fomentar la paz social ante la incapacidad del Estado para brindarla, pero hoy ya no resultan indispensables, lo cual ha demostrado la actual sociedad global, tan vigilada bajo el slogan de los riesgos de la humanidad. Entonces, en estos “tiempos no jurídicos”, ¿qué se puede prever en una nueva Constitución?

Con los problemas económicos para la administración pública, se encuentra imposibilitada en brindarlos, y los legisladores, impotentes para crear leyes y políticas públicas que expandan los derechos; por su parte, el Poder Judicial, al resolver los asuntos de los cuales conoce, sobre todo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se encuentra en el dilema de la ponderación, es decir, en sentenciar qué derecho tiene mayor importancia que otro —peso especifico, como lo sostiene Robert Alexy (El concepto y la validez del derecho. Gedisa, 2º edición, España, 2004).

Sobre el papel del Poder Judicial en estos debates de preferencia de derechos, vale la pena detenerse, pues será este poder el que traduzca y haga efectivos los derechos que se encuentren en esa “nueva” Constitución; su labor será escoger entre un derecho y otro, entre seguridad jurídica y seguridad pública, entre libertades e igualdades, que no es tan fácil, al contrario, es bastante polémica esa resolución, grises y obtusas las motivaciones de las sentencias, como dice Richard Rorty: “Se necesitaría un concepto de racionalidad más fuerte… para defender la tesis de que ser racional garantiza una solución pacifica de conflictos siempre que las personas estén dispuestas a debatir sus argumentos… Emplear la palabra racional para recomendar lo que uno mismo escoge como solución de tales dilemas… para caracterizar la propia manera de llegar a una decisión no significa otra cosa que hacerse a sí mismo un cumplido” (Rorty, Richard, Filosofía y futuro, Gedisa, Barcelona, 2008).

Es claro que vivimos en una realidad en donde para tutelar derechos humanos se violan derechos humanos, como cita el profesor Ricardo Rabinovich-Berkman: “La defensa de los derechos humanos suele plantear un dilema escencial: ¿cómo luchar por ellos si se violan a la vez?… ¿realmente existen escalas entre los derechos fundamentales?… porque no tardan en presentarse aspectos subjetivos o por lo menos muy propios de cada construcción cultural” (Rabinovich-Berkman, Ricardo, ¿Cómo se hicieron los derechos humanos?, Didot, Buenos Aires, 2013).

Así, es evidente que no estamos en condiciones de poder poner en seis meses una discusión tan importante y compleja como crear una nueva Constitución, es claro que los perjudicados serán los mismos mexicanos, con la disminución de derechos. Respondiendo a las izquierdas interesadas en esa nueva Constitución, el resultado será perder aún más derechos de los que se han perdido, sobre todo en los últimos años; y respondiendo a las derechas, una nueva constitución permitirá facilitar la invasión —no inversión— extranjera en los mercados que siguen siendo de la poca producción nacional que sobrevive.

Además, siempre que se modifica una Constitución, por pequeño que sea el cambio, es necesario que también se modifique el sistema jurídico. La Constitución no es una ley aislada, sino que es la máxima disposición jurídica de un Estado-Nación, por ello no requiere de muchas modificaciones, así lo establece el principio de rigidez constitucional (Aguiló, Joseph, La Constitución del Estado constitucional, Temis, Colombia, 2004). Cuando se hace una modificación, hay que cambiar las leyes reglamentarias, los reglamentos, las disposiciones administrativas, circulares, normatividad; adicionalmente, capacitar al personal, modificar procesos, cambiar de denominación las dependencias, lo cual representa costos altísimos y da como consecuencia que el cambio no sea cualquier pequeñez.

Por ello, valdría la pena preguntar a los miembros de esa comisión en el Senado qué busca esa nueva Constitución: ¿derechos de libertades o derechos de igualdades? Si se trata de libertades, el sistema jurídico debe adecuarse para otorgar mayor facilidad a las personas, para que realicen las actividades que lícitamente crean convenientes; por ende, por ejemplo, habría que derogar todos los sistemas de control policial-administrativo de las autoridades fiscales, como es el caso del envío de contabilidad al SAT o el registro del iris para tramitar la firma electrónica, con lo cual se cumplen las simples obligaciones fiscales. Lo mismo se seguiría con los controles en las carreteras y aeropuertos, además de derogar la “Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, por el control a los proveedores de informar respecto a quiénes son sus clientes en las actividades vulnerables, y así seguirse con tanto control administrativo que existe en todas las entidades y municipios a lo largo de la nación.
En el caso del Derecho Penal, tendría que considerase un Derecho Penal más garantista y menos represivo, pero si se trata de igualdades, entonces habría que modificar el sistema tributario inverso y, por ende, gravar las utilidades de las sociedades transnacionales, los movimientos financieros en las bolsas, cambios en regulaciones de licitaciones publicas donde exista la misma oportunidad de participar tanto de las granes corporaciones como las medianas y pequeñas empresas, olvidar entonces: “El enorme poder político acumulado por el sistema financiero. Éste poder le permitió conseguir que se rescatasen los bancos quebrados con dinero público, que se premiase a los directivos causantes de la catástrofe o que se trasladasen los costes de la crisis al conjunto de la población” (Estévez Araújo, José A. y Messina, Giovanni, La democracia en bancarrota, Trotta, Madrid, 2015): en resumen, todas estas políticas públicas que evidencian una grave desigualdad entre las personas. En el Derecho Penal, apelando a la igualdad, se deberá permitir derogar delitos que permiten criminalizar la pobreza, la clase social, el color de piel, el idioma, la religión.

Esa misma comisión del Senado se pondrá, en seis meses, a analizar para una nueva Constitución hasta dónde dejaremos las libertades constitucionales de las ciencias y tecnologías de los grandes laboratorios; estará en la palestra la pregunta respecto al limite constitucional de los medicamentos para curar a los enfermos, evitando la ingeniería genética que, por medio de la clonación y la fusión de gametos humanos con otra especie, conforme post-humanos. La misma frontera constitucional en el marco ambiental y de los recursos naturales, que ocasiona el desplazamiento de los pueblos indígenas, la creación de presas que inundan poblaciones rurales, la permisión de sembrar transgénicos, hasta seguirse con patentar vegetales y animales. En fin, un cambio de Constitución no es cualquier cosa, y estos tiempos “no-jurídicos” no son de cambio de la Constitución.

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