“Al final del sexenio, más facultades a las autoridades fiscales”

Dr. Silvino Vergara Nava

“Existe el peligro de que una concepción
miope de la seguridad reprima […]
también los derechos humanos fundamentales”

Boaventura de Sousa Santos

Una reforma más antes de finalizar la administración pública que, posiblemente, sea la administración que más modificaciones haya impulsado en la legislación tributaria; reforma que ahora corresponde a la del pasado viernes 1º de junio de 2018, ya que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma diversas leyes, a saber; el Código Fiscal de la Federación, Ley Aduanera, Código Penal Federal y la Ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos. Así, en su iniciativa se establece que: “resulta indispensable llevar a cabo una reforma integral en materia fiscal y penal para fortalecer y unificar los mecanismos de supervisión y control de toda la cadena de producción y comercialización de los hidrocarburos y petrolíferos, así como reforzar los supuestos y sanciones relativos a las conductas ilícitas que se presentan en dichas materias”.

Es claro que el propósito de la reforma (que —se insiste— es integral) es proteger bienes jurídicos como son, cita la misma exposición de motivos: “la vida e integridad física de las personas, el patrimonio nacional, el medio ambiente, la economía nacional, así como la correcta comercialización de los hidrocarburos y petrolíferos”. Pues bien, excluyendo los buenos propósitos de la vida y la integridad de las personas, las reformas legales deben atender a la mayor protección de los derechos fundamentales, es decir, debe considerar que sobre la economía están los derechos de los gobernados. Sin embargo, pareciera que a veces esto se desestima, lo cual vale la pena recordarlo, como lo menciona el profesor Roberto Gargarella: “Reconocemos que la eficiencia económica es importantísima aun para mejorar la protección y satisfacción de los derechos, pero al mismo tiempo afirmamos que ni siquiera en nombre de la eficiencia económica pueden removerse algunos derechos básicos” (Gargarella, Roberto. Carta abierta sobre la intolerancia. Buenos Aires: Siglo XXI, 2006.). Y esta rememoración se debe a que hoy vemos cómo paulatinamente la industria de la comercialización del combustible es monopolizada por empresas extranjeras. Así, pues, esperemos que el objetivo de estas reformas no sea la protección a aquellas.

Estas reformas al Código Fiscal de la Federación del 1° de junio de 2018 no son exclusivamente para combatir el robo de combustible, pues el momento legislativo se está usando para perfeccionar algunas políticas públicas de fiscalización que se han estado utilizando sobre los contribuyentes en general, pero que contravienen los derechos elementales de los particulares. Tal es el caso de las denominadas facultades de gestión que tiene la autoridad fiscal, a las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación les ha dado su sustento constitucional en el artículo 16, y dentro de las que ahora se establece un procedimiento sumario-burocratizado-masivo para determinar qué contribuyentes provocan pérdidas fiscales que no son las que realmente corresponde y que son provocadas en forma artificial. De tal forma que la autoridad puede determinar que dichas pérdidas fiscales no corresponden, sustentada en una presunción, y, por tanto, con dicho procedimiento, puede determinar la incongruencia de las pérdidas fiscales, lo cual permitirá que las autoridades puedan publicar en la página del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación el nombre de los contribuyentes que han provocado esas pérdidas fiscales y, en su caso, se les otorgará la oportunidad de regularizarse haciendo el pago de los impuestos que debieron proceder, si no se considera dicha pérdida fiscal.

Nuevamente, este es un procedimiento sumario al plazo de seis meses que establece el artículo 69 b-bis para que la autoridad fiscal finalice con el mismo, donde, en caso de que el contribuyente no se regularice, se implementarán las facultades de comprobación, concretamente la revisión electrónica para determinar el crédito fiscal y, en su caso, se iniciarán los procedimientos por responsabilidad penal, para lo cual se han implementado nuevos delitos fiscales —artículo 111, fracciones III y VIII del código fiscal de la federación—. Por ende, con este procedimiento para determinar pérdidas fiscales improcedentes, se están ampliando las facultades de la autoridad fiscal, provocando un derecho fiscal más sancionador y represivo; se está provocando, sobre todo, un derecho fiscal de la sospecha (Vergara Nava, Silvino. Los procedimientos de fiscalización para un derecho fiscal de la sospecha. Puebla: Paideia.mx, 2017) que se aleja cada día más de los derechos fundamentales.

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