Apuntes Tributarios 5: La autoridad fiscal

“…hombre oprimido, que tenga un asunto jurídico,
que vaya ante mi estatua, la cual me personifica como
Rey de orden justo, que lea mi estela escrita y verá sus derechos”.

Prólogo al Código de Hammurabi

utor: Dr. Silvino Vergara Nava

Hemos tenido la oportunidad de mencionar al sujeto pasivo de la obligación fiscal: el contribuyente. Ahora corresponde conocer al otro de los sujetos: el activo, es decir, el acreedor de la obligación fiscal, al que se le debe de enterar de las contribuciones, al que se le debe de informar y presentar declaraciones y avisos, a quien se le deben permitir las facultades de comprobación y al que vigila que no se cometan infracciones y delitos; antes, contamos con que ese sujeto activo forma parte del poder tributario, es decir, el poder político con que cuenta el Estado para implementar las obligaciones fiscales.

Antes de hacer mención del poder tributario, que es una de las partes del poder político, es necesario mencionar que el poder político corresponde a los órganos del Estado, y que prácticamente consiste en el ejercicio de dos monopolios: a) el que cuenta con la facultad de imponer la fuerza o la violencia en un determinado territorio, pues el Ejército y la policía están a cargo de dicho poder, y 2) el cuenta con la facultad de crear las normas jurídicas en ese Estado.

Existen otros poderes en la historia de la humanidad, pero el que nos ocupa es aquel que ejercían, en un principio, los príncipes y reyes, y que ahora ejercen los órganos de los Estados: Tenemos al poder económico y al poder ideológico. El poder económico es aquel que cuenta con las atribuciones de monopolizar las finanzas y el dinero; hoy ese poder es mundial, globalizado, pues el poder económico tiene más poder que el propio poder político, que sigue siendo local, lo cual se ve reflejado en los sistemas jurídicos, principalmente en la parte de las contribuciones, que es el tema que nos ocupa, ya que por las necesidades de expansión de este poder económico, es decir, las grandes corporaciones transnacionales, los Estados se encuentran obligados a firmar los denominados tratados de libre comercio, para facilitar el traslado y circulación de mercancías —pero no de personas—, eximiéndolas del pago de impuestos de importación y exportación. La consecuencia de no cumplir con el cometido de la firma de estos tratados es la hambruna y, posteriormente, las guerras civiles internas.

Uno más de los poderes es el ideológico, aquel que legitima, es decir, da las razones por las cuales las decisiones del poder político son las correctamente tomadas; por ello, observamos que ese poder que le correspondía a la religión, pasó por las universidades y hoy está estacionado en los medios masivos de comunicación, los cuales se encargan de legitimar las decisiones de dicho poder político, por ejemplo, hablando de derecho fiscal, de la necesidad del incremento de las contribuciones, de subsidiar u otorga estímulos fiscales a las instituciones bancarias, la imposibilidad de disminuir los impuestos, desde luego, de los ciudadanos de a pie. Todo ello representa que el Estado sea uno más de los poderes pero no el único.

Este poder político cuenta con la facultad de crear contribuciones desde 1215, con la carta magna de Juan sin Tierra, en Inglaterra, donde se determinó que crear e incrementar las contribuciones no era una decisión exclusiva, en ese entonces, del príncipe —actualmente, del Poder Ejecutivo—, sino que esa decisión correspondía a los parlamentos, es decir, al Poder Legislativo. Por ello, la máxima establece que “no puede haber impuesto sin parlamento” o, lo que es lo mismo, que “no hay tributo, sin ley”, a lo cual se denomina “principio de legalidad”, en donde todos los elementos de las contribuciones deben estar previstos en la norma jurídica creada por el legislador, y no está permitido que sea el Poder Ejecutivo el encargado de ello, con la finalidad de evitar, desde esa antigua constitución de la Edad Media, los abusos de dicho poder.

El problema es que hoy este principio de legalidad tributaria, con esa restricción, ha resultado insuficiente en los Estados posmodernos, y nuestra limitación en la Academia es qué hacer para resolver esa problemática de que la división de los poderes hoy es insuficiente para el control del propio poder político, que, en el caso, es el objetivo del Derecho: Establecer reglas que impidan la libre decisión del poder político para gobernar un determinado Estado-Nación. Por ello, desde el principio hemos tenido la oportunidad de comentar que el Derecho Fiscal, si bien regula los ingresos públicos del Estado, en realidad, antes de ello, debe contener el poder de crear más contribuciones.

Compartir

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Email