¿Por qué molestarnos si los políticos de cualquier
tendencia no pueden prometernos nada salvo lo mismo?
Zygmunt Bauman
El 13 de octubre de 2011, en el Diario Oficial de la Federación se publicó una reforma más a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos incorporando como derecho fundamental expresamente lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. Si bien esta reforma nuevamente contraviene el principio de resistencia constitucional (Aguiló, Joseph, “La constitución del estado constitucional”, Temis, Colombia, 2004), que significa que se debe procurar que la Carta Magna sea modificada el menor número de veces —pero tampoco el exceso de reformas representa que se deba crear una nueva Constitución, como es el propósito y la tendencia actual en México—, está reconociendo el problema de la desnutrición y la hambruna.
Esta reciente obligación constitucional por parte del Estado, de acuerdo con los profesores Abramovich y Courtis, consiste en: “La obligación de garantizar el derecho a la alimentación requiere que el Estado adopte medidas en el caso de que algunos miembros de su población acrediten que resultan incapaces de proveerse a sí mismos alimentos en suficiente cantidad y calidad… en casos de emergencia en los cuales el Estado debe agotar hasta el máximo de sus recursos para satisfacer las necesidades alimentarias” (Abramovich, Víctor; Courtis, Christian, “Los derechos sociales como derechos exigibles”, Trotta, Madrid, 2002).