Carta porte: legalizando la ilegalidad

Dr. Silvino Vergara Nava

“Los mayores peligros para la población

 tienen orígenes en el poder punitivo”.

Alejandro Alagia

Verdaderamente, cuando se tiene interés en resolver los problemas más graves sin la participación de la población, se causan más problemas. Y ese es el caso de los intentos que se han presentado en los últimos tiempos, particularmente, en esta administración pública federal, respecto al problema del robo a los transportistas, en un principio se estableció una reforma constitucional, -artículo 19- para considerar como delito que requiere de la prisión preventiva el robo de autotransporte de carga en cualquiera de sus modalidades, reforma que se publicó en fecha 12 de abril de 2019.

A 3 años de esa reforma constitucional, es evidente que no ha brindado buenos resultados, por el contrario, siguen las cosas igual que antes de la reforma constitucional sino es que peor. Debido a ello, es que se han preparado, desde el año de 2021, nuevas reformas. Ahora ya son una realidad, atendiendo a que entró en vigor en el mes de enero de 2022 una enésima reforma fiscal, que es la que corresponde a la obligación de contar con un documento electrónico denominado “complemento carta porte”. Pero se establece toda la serie de obligaciones al respecto en reglas de carácter general, es decir, no propiamente en la ley, las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12.; y artículo Cuadragésimo séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, y adicionalmente una serie de catálogos publicados en la pagina del SAT, que pareciera que cada día se le da mayor importancia que a la propia ley e incluso que al Diario Oficial de la Federación, pues en ese medio ya no se publican para que se establezca su obligatoriedad para los contribuyentes.

Y, si bien, la autoridad fiscal sostuvo que para la creación de toda esta carga administrativa para los contribuyentes es que uno de los propósitos de ese documento, para todo aquel que transporte mercancías en carreteras federales, es contar con ese documento, para que con ello se pueda justificar la tenencia y transporte de esas mercancías en las carreteras federales de la nación, y con ello se pretende diminuir tanto el robo de autotransporte como el contrabando de mercancía.

La consecuencia de no contar con ese documento denominado complemento carta porte, primeramente, es una pequeña multa de $400.00 a $600.00 pesos, por cada complemento que no se haya expedido, pero lo que no es lógico es que esa omisión también cuenta con una consecuencia penal, que consiste en que, ante la ausencia del complemento carta porte, se puede presumir el delito de contrabando. Lo cual, desde luego que no tiene coherencia alguna, pues la consecuencia administrativa es ínfima, pero sí cuenta con una consecuencia penal, por lo cual, no es nada proporcional, además de que nuevamente se insiste con que se establezcan las obligaciones fiscales en las reglas y no en la ley, y el abuso de la remisión a esas disposiciones administrativas rompe considerablemente con el principio de legalidad, es decir, con la seguridad jurídica.

Al respecto de esta serie de modificaciones, ya se verán llegar amparos por esta incongruencia constitucional, pero lo que sí es un hecho, es que esa reforma, con ese buen propósito, tendrá el mismo efecto que sucedió en la administración pública federal anterior, en donde se combatió el uso de comprobantes fiscales apócrifos y aplicando el numeral 69-b del Código Fiscal de la Federación, todo da a entender que, lo único que provocó, fue que quienes hacen esas practicas indebidas, lejos de que hayan desaparecido, se fortalecieron desafortunadamente y causó que los pequeños contribuyentes y los más débiles fueran presa de esa legislación.

Y pareciera que el caso del complemento carta porte seguirá el mismo camino, es decir, lejos de que con esa regulación se permita acabar con ese delito tan atroz que es el robo a los transportistas, pudiera suceder lo contrario, se tecnificará la comisión del delito. Por lo cual seguirá en las mismas condiciones el robo de autotransporte y el contrabando. Y lo que es peor, solamente servirá para que sean nuevamente los más débiles los que sean procesados, detenidos, etc., tal y como se confirma con la sentencia del profesor Alejandro Alagia al respecto de esta manía de penalización a los ciudadanos: “Los pobres no son los únicos que cometen delitos, pero su vulnerabilidad al poder punitivo los pone en el centro de la escena (…) Si la sociedad castiga pobres vulnerables pero no se espera de la pena prevención, resocialización o reparación de daños, ¿qué es la pena? El derecho penal parece perdido en un callejo sin salida cuando tiene por objeto el hacer sufrir estatal.” (Alagia, Alejandro, “Hacer Sufrir”, Ediar, Buenos Aires, 2013) En resumen, pareciera que, con esta carga administrativa, con una serie de disposiciones administrativas, complejas, contradictorias, poco claras, solamente se permitirá que se legalice la ilegalidad. (Web: parmenasradio.org).

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