Condonaciones fiscales no, pero multas anti-lavado sí

Dr. Silvino Vergara Nava

“El Derecho no es lógica sino experiencia”

Alejandro Nieto

Dentro de las últimas noticias de parte de la presidencia de la república, se ha insistido sobre la prohibición de condonación de contribuciones a los contribuyentes; se habla sobre la iniciativa presidencial para modificar la Constitución e impedir que se implementen esas medidas en el futuro. Por su parte, en los medios de comunicación corre como reguero de pólvora la noticia de que no puede caber la condonación de los adeudos tributarios, que son los privilegiados del sistema los que se benefician de ella, que son solamente los más poderosos los que cuentan con esa canonjía. Salen, últimamente, a la luz pública las listas de los deudores más cuantiosos del fisco; se los ponen en las páginas nacionales de los diarios y, en ocasiones, se resalta la noticia de dichas condonaciones que se dieron en administraciones públicas pasadas; pero, al final del camino, sucede que todo esto no tiene la misma lógica de la ley de ingresos de 2019. Con ésta se estableció un programa de regularización para aquellos que, incluso, cuentan con multas de la denominada ley anti-lavado. Esto es un programa vigente y que se está aplicando. Entonces, la pregunta es ¿en qué casos sí proceden las condonaciones y en qué casos no?

La ley denominada anti-lavado es una ley cuyas obligaciones entraron en vigor el mes de septiembre de 2013. Es una ley copiada de Guatemala y España, pésimamente redactada, con muchas lagunas y contradicciones; una ley que no es de orden penal, sino meramente administrativa, pero con multas exorbitantes y, por ende, inconstitucionales; una que hace una mezcla entre derecho administrativo y derecho fiscal, y que, a fin de cuentas, provoca una serie de confusiones, incumplimientos, multas arbitrarias, desconocimiento de la interpretación correcta de la ley y, desde luego, abusos a los obligados, además de corrupción, etc. Por ello, más de una persona se encuentra en tribunales, juzgados, embargos, ejecuciones y problemas en general. Por lo pronto, la información que debería fluir desde la autoridad respecto a las personas que realizan operaciones asumibles y potencialmente provenientes de actividades ilícitas no fluye y, si lo hacen, no es de manera adecuada o está distorsionada o incompleta; todo, precisamente, debido a los términos en que se encuentran las cosas con la aplicación de esa ley. Estas últimas, quizá, fueron las razones por las cuales se consideró la procedencia de la condonación.

Desde luego, para la nueva administración pública, es una medida bastante racional la de implementar una facilidad en la ley de ingresos para regularizar, con esa denominada ley anti-lavado, a todos los sujetos irregulares. Pero, de esta manera, se ve que esta misma administración que ha rechazado la condonación de adeudos fiscales condonará millones de pesos en multas que tienen los sujetos obligados a esa ley anti-lavado; todo ello con la finalidad de depurar a los obligados, evitar tantos juicios estériles, incumplimientos permanentes, etc.

Ante toda esa realidad de quienes se encuentran en esas condiciones irregulares como obligados de la ley anti-lavado, cabe preguntarse: ¿no se encuentran, de la misma forma, los contribuyentes con una legislación tributaria injusta, in-equitativa, tramposa, compleja y arbitraria?, ¿por qué a unos se les brinda las condonaciones de los adeudos y su regularización y a los contribuyentes no?, ¿cuál es la diferencia entre los ciudadanos obligados a la ley anti-lavado y los contribuyentes? Verdaderamente, no hay una lógica en cuanto a por qué a unos sí se les permite esas facilidades y a otros no. Pareciera que, con estas medidas legislativas, no se está observando la realidad de los contribuyentes; no se ve que ellos se encuentran inmersos en problemas fiscales debido a la propia legislación, a los términos de la misma, a las obligaciones que de ella se desprenden. Todo lo cual corre el riesgo de causar consecuencias más desastrosas para la economía del país. Por ello, como lo cita el autor español Alejandro Nieto, el derecho es más experiencia que lógica y la experiencia dicta la necesidad, la obligación y el ineludible deber de implementar las condonaciones de adeudos fiscales. Aún es tiempo de rectificar, solamente basta escuchar.

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