“Consecuencias del Contribuyente No Localizado III”

Silvino Vergara Nava

“Aplíquese la ley aunque
perezca el mundo”

En estos breves comentarios que se están realizando respecto a las consecuencias del contribuyente no localizado, se sostuvo que uno de estos es, la imposición de multas por la presentación de avisos de cambio de domicilio fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes con datos incorrectos, o bien, la ausencia de presentación del aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes del cambio de domicilio fiscal. Una más de estas consecuencias del contribuyente no localizado en su domicilio fiscal, consiste en que las notificaciones de las resoluciones administrativas que se deben de realizar en forma personal, se lleven a cabo por estrados, (articulo 139 del Código Fiscal de la Federación), es decir que si al contribuyente, el notificador no lo localiza en el momento en que esta realizando la diligencia de notificación personal, entonces, procederá a informar de esta situación a la autoridad fiscal y por ende, realizar la notificación por estrados, que consiste en fijar en un lugar visible de las oficinas de la autoridad fiscal por un periodo de 15 días el documento a notificar, para que se de por validamente notificado, y por ende, sabedor de la acción de la autoridad fiscal, sin embargo, en el caso de las notificaciones por estrados existen un sin numero de inconsistencias, desde luego en perjuicio del gobernado y no de la autoridad fiscal. En primer lugar, el problema que se presenta es la falta de importancia que se le da actualmente a los requisitos formales de las notificaciones por parte de las autoridades, perdiéndose de vista que con la notificación se inicia la tutela del derecho de acceso efectivo a los medios de defensa, (SANTOFIMIO, Gamboa, Jaime Orlando, “El derecho de defensa en las actuaciones administrativas” Universidad Externado de Colombia, Bogota, 2001) por tanto, una notificación incorrectamente realizada, es violatoria del articulo 17 de la Constitución. Así, en las notificaciones por estrados existe una zona de penumbra en la ley, que no han deseado profundizar los tribunales que representa una afectación a ese derecho elemental de los gobernados, y sobre todo a la garantía de seguridad jurídica, pues resulta que es suficiente con una simple diligencia en el domicilio fiscal del contribuyente para considerar que no esta localizado, diligencia de la cual no hay una constancia evidente, partiendo que se sustenta en un simple informe del notificador, que por más o menos datos o elementos que contenga, no cuenta con la asistencia de dos testigos de asistencia, que resultan necesarios para dar fe de la actuación de la autoridad fiscal, en este caso del notificador, que se presentó en un domicilio en donde el contribuyente ya no cuenta con su principal asiento de sus negocios. Entonces, ese documento es un simple informe, un documento interno de la autoridad fiscal, pero no es un acta circunstanciada que sustente el hecho que efectivamente el contribuyente no esta localizado en su domicilio fiscal, y permita notificar por estrados las subsecuentes resoluciones administrativas. Habrá que adicionar dentro de esta zona de penumbra de las notificaciones por estrados que, la autoridad fiscal considera como suficiente para justificar una notificación por estrados el que solamente sea una sola y aislada diligencia para considerar al contribuyente como no localizado en su domicilio fiscal, lo cual es evidente que no resulta suficiente, pues considerar que una sola diligencia hace prueba plena de la acción de la ausencia del contribuyente en su domicilio fiscal con un simple informe de un notificador que no esta levantado ante la presencia de dos testigos de asistencia, son muestra rotunda de la falta de certeza con que se realizan este tipo de diligencias, y sobre todo las consecuencias que acarrean las notificaciones por estrados, pues una vez realizada la notificación por estrados, es claro que se imposibilita presentar un medio de defensa en contra de esa resolución notificada por ese medio, pues resulta muy común que estas notificaciones por estrados que se fijan en un lugar “visible” de las oficinas de la autoridad fiscal, y ahora por la página de Internet de la autoridad fiscal, se tenga la dificultad de conocerlas, todo lo cual contraviene la seguridad jurídica de los gobernados, que al parecer con estas prácticas y esta legislación de las notificaciones por estrados, apelamos a la seguridad jurídica no para los gobernados en este tipo de diligencias, sino de la seguridad jurídica para la autoridad fiscal y así, de la prontitud en la firmeza de sus resoluciones (FERREYRA, Raúl Gustavo, “Notas sobre derecho constitucional y garantías” Editorial Porrúa, México, 2004) por ende, es necesario que este tipo de prácticas tan comunes, sean modificadas por el legislador, determinando linealmente los requisitos para considerar; en que caso y, con que procedimiento se considera al contribuyente como no localizado en su domicilio fiscal. Hoy que existe la oportunidad de la inminente reforma fiscal del sexenio, con estos puntos sencillos y claros, permitirá avanzar a un Estado Constitucional Democrático de Derecho que tanto hace falta en el estado mexicano, y no en un simple estado de leyes, sustentado con el viejo aforismo: “Aplíquese la ley aunque perezca el mundo”.

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