“Culpabilidad en exceso” -sobre las sanciones a los auditores-

Dr. Silvino Vergara Nava

“Tenemos una ciudadanía que 

carece de esa capacidad por

 falta de conocimiento político, 

por estar sobrecargada, 

mal informada… o estar 

simplemente desinformada.”

Daniel Innerarity

Dentro de las múltiples reformas al código fiscal de la federación para el año de 2022, más de doscientas reformas para el próximo ejercicio fiscal y más de cien artículos reformados, resulta que se implementaron, nuevamente, los denominados dictámenes elaborados por un contador público registrado ante el SAT, desde luego, en el caso de contribuyentes con montos muy altos de ingresos por ejercicio fiscal (ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,650,490,600.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores).

Atendiendo a esa reforma fiscal, resulta que, paralelamente, se han incrementado las sanciones a los referidos contadores públicos inscritos ante el SAT, y todo pareciera apuntar a que no es suficiente que se haya implementado, desde hace aproximadamente diez años, una persecución a dichos auditores. No se había visto antes de esos diez años que se impusieran sanciones a mansalva como son las suspensiones del registro o bien, la cancelación del mismo a los contadores como sucedió desde hace diez años, al grado de que fue materia de controversia judicial determinar a qué autoridad jurisdiccional le correspondía conocer de los juicios implementados por estos profesionistas, ya que, por un lado, procedía el juicio de amparo y, por otro, se sostenía que procedía el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Por ello es que la propia Corte tuvo que fijar jurisprudencia al respecto y delimitar que el medio de defensa de los contadores públicos inscritos corresponde entonces el juicio contencioso administrativo.

No obstante, esa persecución que hubo sobre estos auditores y luego la reforma en el año de 2014, para prácticamente terminar con esa labor fiscal, que dio como origen que cerraran una gran cantidad de despachos de contadores por toda la república y con ello la consecuencia lógica de muchos empleados despedidos que, lo peor de todo, es que se trataba en la mayoría de los casos de profesionistas altamente calificados y especializados, que no era muy fácil que pudieran encontrar otro empleo o acomodo en algún otro empleo. Pero, como ha sucedido en este país, al respecto no sucedió nada, sin embargo, ahora con esta reforma fiscal de 2022, se incrementaron las sanciones a estos profesionistas, que a la par con los abogados, son de las profesiones más vituperadas por las autoridades fiscales, más que otra cosa, porque se convierten en defensores de los intereses de los contribuyentes sobre las acciones y actuaciones de las autoridades fiscales, que regularmente son bastante arbitrarias.

Las modificaciones al código fiscal de la federación establecen obligaciones a los auditores, como es que: “cuando omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código.” 

Por ende, la consecuencia es la suspensión del registro como auditor ante el SAT y, sobre todo, lo más preocupante es que se asuma que tiene el carácter de: “responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito… Cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, el contador público inscrito haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado en términos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código”.

Sanciones administrativas como es el caso de la suspensión del registro y adicionalmente, tener el carácter de responsable penal con ese contribuyente, son medidas sumamente graves y no proporcionales, por lo cual resultan inconstitucionales, pero lo cierto es que en tanto se llega a ese extremo con alguno de los contadores públicos inscritos, el riesgo que se tiene es que se trate de medidas sumamente excesivas, que al final no cuentan con la solución al problema, por el contrario, pudieran provocar una serie de problemas de interpretación de la reforma. (Web: parmenasradio.org)

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