De nuevo sobre los comprobantes fiscales

“La ilegalidad pública se manifiesta también
en forma de crisis constitucional, es decir,
en la progresiva degradación del valor
de las reglas de juego institucional”.

Luigi Ferrajoli

En estos días que trascurren de casi finales de 2017, se observa en el ambiente generalizado de la administración de los negocios, comercios e industrias la preocupación de un cambio más en las obligaciones fiscales, que podría paralizar los ingresos y en general la operación de las empresas, sean pequeñas o sean personas físicas y morales, lo que entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2017 y consiste en una nueva versión de la expedición de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). A decir del Servicio de Administración Tributaria, todos los contribuyentes que expiden comprobantes fiscales deberán ajustarse a ello sin importar su capacidad de reacción para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es decir, sin importar si es son pequeñas o grandes corporaciones. Pues bien, ante este ambiente de preocupación generalizado, se pueden hacer diversas preguntas al respecto: ¿Es una preocupación provocada?, ¿contraviene el principio de igualdad de las personas?, ¿están enterados de esta problemática los órganos jurisdiccionales?

En principio, pareciera que es una preocupación provocada. No hay necesidad, en estos tiempos, después de dos terremotos, de la contracción económica que se vive, del aumento incontrolable de los combustibles y —sobre todo en tiempos lejanos a las próximas elecciones— de generar una preocupación más, en este caso, a los contribuyentes, pues bastantes problemas se tienen actualmente como para que a finales de año se causen estos problemas. Desde luego que el interés generalizado es la necesidad de una prórroga a esa medida, la cual es evidentemente de control a los contribuyentes, de observancia a estos, de un derecho fiscal que bien se puede denominar “de la sospecha” (Vergara Nava, Silvino, “Los procedimientos de fiscalización de un derecho fiscal de la sospecha”, Paideia, Puebla, 2017).

Es indudable que se trata de una preocupación artificial. En tanto, cursos, talleres, seminarios y pláticas de capacitación respecto a la elaboración de los comprobantes fiscales, que se encuentran intestados de personas preocupadas por una decisión no legislativa y sí administrativa de los requisitos de los comprobantes fiscales, pues esta modificación no está prevista en la ley, sino en una regla administrativa dictada por la misma autoridad que revisará y calificará la expedición de los comprobantes fiscales; inconsistencia a estudiar por los jueces respecto a un problema grave de contravención al principio de división de poderes. A decir del profesor italiano Luigi Ferrajoli, es esencial respetar dicha división de poderes para mantener la vigencia de un Estado de Derecho: “El paradigma del Estado Constitucional de derecho no es otra cosa que esta doble sujeción del derecho al derecho” (Ferrajoli, Luigi, “Derechos y garantías” Trotta, Madrid, 2004).

Por su parte, esa preocupación artificial provocada para el inicio de la obligación el 1 de diciembre de 2017 sobre la expedición de los comprobantes fiscales en términos electrónicos diversos a los que hoy rigen evidencia una clara contravención al principio de igualdad de las personas, derecho fundamental en el estado de derecho, pues es claro que una pequeña farmacia, una papelería o un restaurante no tiene la misma capacidad e infraestructura que las grandes corporaciones, que están prestas con toda su infraestructura para hacer frente a estos cambios, salvo que para tomar esta decisión las autoridades hayan desestimado esos pequeños negocios; o bien, se ha asumido que estos ya no existen más en la economía nacional, pero como no es así en la realidad, lo cierto es que estas medidas son discriminatorias y contravienen no únicamente a la propia Constitución, sino a los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales, los cuales México firmó, por lo que debe asumir el compromiso de cumplir y respetar tales derechos.

Finalmente, ante este cambio inminente en la expedición de los comprobantes fiscales, habría que preguntarse cuál será la posición que tomen los órganos jurisdiccionales, pues es claro que hay un evidente problema de legalidad. Las autoridades administrativas, en este caso las tributarias, deben limitarse a aplicar la ley, y el legislador es el que debe determinar cuáles son las obligaciones que deben cumplir los particulares y plasmarlo en una ley; lo contrario es provocar un derecho administrativo de prevención (Vergara Nava, Silvino, “Para conocer la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, PaideiaMx, Puebla, 1ª reimp., 2017), en donde se observa a la administración pública como un sujeto presto a legislar, sancionar y castigar a los ciudadanos, lo cual no es su papel.

Es innecesario que se establezcan este tipo de medidas y obligaciones a los contribuyentes, pues genera un freno a la actividad económica, psicosis a las personas y rechazo en el cumplimiento de las obligaciones; todo, provocado de forma artificial sólo para seguir consumiendo los sistemas tecnológicos que no se requieren en forma natural, pero que como están ya dispuestos y prestos estos equipos tecnológicos, hay que “inventar” las necesidades para contar con sus consumidores, que hoy son los contribuyentes.

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