Derecho ilegítimo: El envío de la contabilidad

“Un sistema tributario riguroso e implacable
fomenta por si mismo la defraudación fiscal.

Alejandro Nieto

Autor: Dr. Silvino Vergara Nava

Con el envió de la contabilidad, el Servicio de Administración Tributaria que es tan vulnerable en sus controles electrónicos con el resguardo y contenido de su información, como el INE —anteriormente denominado IFE—, y como ejemplo están las intromisiones que han tenido en sus páginas electrónicas la Secretaria de la Defensa Nacional y hasta el ayuntamiento mas ínfimo del Estado mexicano. Hoy, con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el primer criterio para generar jurisprudencia se decidió dolorosamente, el pasado 6 de julio de 2016, que resulta constitucional el envío de la contabilidad por medios electrónicos de forma mensual —artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación de 2014—.

En el comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cito: “… las normas relativas establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, es compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, de manera que su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales agilizando los procesos de recaudación y comprobación”. Es claro que esa visión constitucional de esta nueva obligación fue muy estrecha, como lo crítica el profesor R Gargarella en las decisiones emblemáticas como la que nos ocupa: “El reproche que surge se debe a que los jueces miran las cosas con un solo ojo, porque se olvidan de mirar ciertas cosas, porque miran las cosas de un modo muy sesgado, porque no nos garantizan imparcialidad cuando pueden mirar y evaluar ambas cosas” (Gargarella, Roberto, “Carta abierta sobre la intolerancia”, Siglo XXI, Editores Argentina, 2006), y esta decisión se llevó a cabo con un sólo ojo: El control y la recaudación.

Con esta decisión, entonces ¿qué seguridad tendrá un empresario de que su información contable no la tendrá su competencia?, ¿cuál es la seguridad de que un cliente no está permanentemente comparando los precios de sus proveedores? Y lo que es más grave aún, ¿cómo sabremos que la información del contribuyente no la tiene el crimen organizado para tener pleno conocimiento de los montos para pedir cuotas, extorsiones, chantajes, etc.? Lo único cierto y evidente es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró, en el primer caso, que ha resuelto respecto al envío de la contabilidad su constitucionalidad para que todos estén enterados de algo tan particular, privado e intimo, como lo son los datos financieros de un contribuyente.

Uno de los grandes problemas de la ciencia del derecho posmoderno es el debate que consiste en definir a qué derechos fundamentales debe darle mayor preferencia un tribunal, en este caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el envío de la contabilidad surge la pregunta: ¿Qué es más importante, el derecho a la privacidad e intimidad de los gobernados o la recaudación nacional?, para lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación debió en esta decisión ponderar, es decir, definir qué derechos tienen mayor peso.

El profesor colombiano Carlos Bernal Pulido cita respecto al problema de ponderación que: “De acuerdo con los críticos, la ponderación es irracional por una amalgama de razones (…) y a la imposibilidad de predecir sus resultados” (En Carbonell, Miguel (coord.), “Argumentación jurídica, proporcionalidad y ponderación”, Centro de Estudios Carbonell, México, 2014). Por su parte, hay detractores de la ponderación, como es el caso del profesor italiano Luigi Ferrrajoli, quien sostiene que se ha dramatizado en exceso la invención de conflictos entre los derechos (Ferrajoli, Luigi, “Principia Iurs” (tomo I), Trotta, Madrid, 2007), y en realidad lo que sucede es que “el poder de ponderar alguna vez privilegiando unos en detrimento de otros” (Ferrajoli, Luigi, “Los derechos y sus garantías”, Trotta, Madrid, 2016). Y en el juicio sobre la constitucionalidad del envío de la contabilidad esto ha sucedido, se ha ponderado la recaudación y la vigilancia del contribuyente que por los propios derechos de los gobernados, es decir, se dio preferencia a “los derechos del Estado” —y desde luego el Estado no cuenta con derechos, sólo los gobernados— y no a los simples derechos de un ciudadano, a esto se le denomina “derecho ilegitimo”, esto es, normas jurídicas que están vigentes pero que son contrarias a los derechos más elementales de los gobernados. La esperanza es una nueva reflexión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre este derecho ilegitimo que esta validando y que le dé mayor “peso especifico” a los derechos del más vulnerable, el contribuyente. ¿Sucederá?

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