El cambio de denominación de la Suprema Corte (Sobre la constitucionalidad del envío de contabilidad)

“El Poder Político tiene medios para impedir
que funcione el Poder Judicial y no ha dudado
en activarlos para escapar de su control.
El poder Judicial sólo sería eficaz si fuera…
independiente, es decir, invulnerable
a las maniobras del Poder político”.

Alejandro Nieto

Autor: Dr. Silvino Vergara Nava

El desarrollo de las tecnologías informáticas y biomédica, en particular, ha crecido estrepitosamente; en el caso de las primeras, son tan avanzados los progresos que no se les encuentra más utilidad, y al no haber utilidad, no hay necesidad, y con ello la ausencia de los consumidores, esto es, necesitados, de dicha tecnología.

¿Qué queda hacer? La industria informática y biomédica debe promover e inventar necesidades; de lo contrario, no hay ganancias, dividendos ni utilidades. Una forma de idear el uso de sistemas computacionales es la creación de obligaciones legales para que se genere el consumo de toda esa industria —tal como sucedió con la medicina para la depresión y los ansiolíticos, donde hubo campañas para impulsar la necesidad de consumir estos productos (Bauman, Zygmunt, “Esto no es un Diario”, Paidós, Barcelona, España, 2012)—, como está sucediendo en los últimos años con los sistemas computacionales y, en particular, con el envío de la contabilidad electrónica en forma mensual por parte de los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria —reforma del articulo 28 del Código Fiscal de la Federación en el ejercicio fiscal de 2014, cuya obligación inició para algunos contribuyentes en 2015 y en 2016 para otros—.

Debido a esta medida, que es desproporcional, inequitativa, insegura y arbitraria, mas de 40 mil contribuyentes presentaron demanda de amparo en contra de la obligación de enviar la contabilidad por medios electrónicos en toda la nación; ante estas demandas presentadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aproximadamente dos años después, decidió sobre la constitucionalidad de dicha obligación lo siguiente: “… las normas relativas establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, de manera que su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales agilizando los procesos de recaudación y comprobación” (6 de julio de 2016). En este boletín se informa del primer asunto juzgado determinando que es válido constitucionalmente el envío de contabilidad por parte de los contribuyentes a los archivos electrónicos del Servicio de Administración Tributaria, señalando únicamente que las reglas de operación son inconstitucionales, lo cual se subsanara por las autoridades fiscales en su momento.

Paradójicamente, en estos momentos se están conmemorando los cinco años de la reforma constitucional de los derechos humanos en México —reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos—; sin embargo, estos se ven cada día mas lejanos por parte de los ciudadanos o, al menos, parecieran un espejismo, tal como lo crítica el filosofo norteamericano Noam Chomsky respecto al derecho de su país: “… un análisis realista difícilmente lleva a tener fe en la actual cruzada de Estados Unidos de los derechos humanos. Su objetivo principal es, tal y como lo he señalado antes, reconstruir la pasividad y la obediencia de la población” (Chomsly, Noam, “Prioridades radicales”, AK Press, Madrid, 2013). Esto se debe a que estamos ante la presencia de una legislación que, al violar los derechos más básicos de los gobernados, no puede tener el nombre de “derecho”. Así lo denuncio el profesor G. Radbruch después de la Segunda Guerra Mundial respecto a las leyes de su tiempo que ocasionaron tantas arbitrariedades, a lo que se denominó “formula Radbruch”: “… la ley extremadamente injusta no es derecho” (Radbruch, Gustav, “Introducción a la filosofía del Derecho”, Fondo de Cultura Económica, México, 2005). Y pareciera el hecho de que las autoridades fiscales cuenten con la información financiera del contribuyente no se considera que sean de aquellos papeles y documentos que debe de considerarse que son privados e íntimos de los gobernados, como los otros documentos en donde se desprende su estado de salud, enfermedades, historial medico, religión, costumbres, etc., pues tanto estos documentos son de suma intimidad como los financieros.

Pero ¿por qué la información financiera de un ciudadano no debe ser privada? Lo cierto es que, ante los problemas de inseguridad, chantajes, corrupción y violencia que se están viviendo en México, el que se cuente por una institución publica con esta información representa un grave riesgo para los gobernados, pero aún más el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo esté autorizando constitucionalmente; sucede como bien concluye el profesor español Alejandro Nieto: “Los jueces se dejan manejar hasta tal punto por el Ministerio de Hacienda, el cual en vez de desarrollar una política fiscal adecuada, se sirve del Poder Judicial, quien se presta dócilmente a un juego tan tramposo. Los jueces no están para hacer justicia ejemplar o justicia de verano sino justicia a secas” (Nieto, Alejandro, “El desgobierno judicial”, Trotta, Madrid, 2005).

Con esta decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se le está dando el nombre de derecho a leyes contrarias a cualquier elemental derecho de los gobernados —derecho a la dignidad humana, a la privacidad, a la intimidad, a la seguridad jurídica, etc.—; sin embargo, como se trata del primer criterio, aún puede este máximo tribunal modificar su decisión, de lo contrario, ¿tendrá que cambiar la Suprema Corte de Justicia de la Nación también su denominación?

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