El derecho de alumbrado público y otras hierbas medicinales

Dr. Silvino Vergara Nava

“Aún nos falta un largo recorrido par dotar 

al derecho del verdadero alcance que

debe tener para dejar de ser un mecanismo

de dominación y convertirse en un instrumento 

de consolidación democrática”

Baltasar Garzón

Uno de los problemas principales con que cuentan los municipios de la nación es la recaudación de sus contribuciones para que, con esos recursos, presten los servicios públicos que constitucionalmente les corresponde brindar. Atendiendo al sistema fiscal mexicano que sigue siendo centralista como desde la época de la colonia, resulta que los municipios no cuentan con esa capacidad económica de brindar esos servicios públicos. Adicionalmente, muchos de los municipios del país están gobernados por personas impotentes para la administración pública, otras corruptas y unas más desinteresadas en sus obligaciones. Por lo cual, los municipios siempre están endeudados, incapaces de cumplir con sus obligaciones constitucionales, al grado de que muchos de los servicios públicos que deberían prestar los municipios los han concesionado a la iniciativa privada, como es el caso del servicio de alumbrado público y de recolección de basura, o mejor aún, los gobiernos estatales han creado los organismos públicos estatales que prestan servicios municipales, como es el caso del servicio de agua potable, drenaje y saneamiento, y a esto todavía habría que adicionar que los derechos y los impuestos que deben de cobrar los ayuntamientos, como es el caso del impuesto predial, simplemente no lo cobran y justifican sus políticas de recaudación, particularmente del impuesto predial con condonaciones, –las cuales incluso constitucionalmente ya están prohibidas- volanteo, sorteos, rifas, descuentos y otras hierbas medicinales. En resumen, es un desastre la hacienda municipal.

Uno de los casos más emblemáticos respecto a la recaudación de las contribuciones, es el que se refiere de un problema de muchos años que consiste en el derecho de alumbrado público, que se creó en toda la república con la finalidad de ayudar al municipio para sufragar el gasto de ese servicio municipal, por lo cual, siempre ha sido controvertido sobre un tema que, verdaderamente, desde la partida constitucional y el derecho fiscal, resulta banal, es decir, es absurdo, que aún en el siglo XXI se siga cobrando esa contribución, por lo que dice la academia respecto al cobro de derechos por servicios públicos.

Los derechos como un tipo de la clasificación de las contribuciones, en cualquier texto de derecho fiscal serió, desde luego, (COELHO, Pasin, Joao Bosco, “Derecho Tributario y Ética” Heliasta, Buenos Aires, 2010) establece que se debe de cobrar a la persona que particularmente se beneficia de ese servicio. Para delimitar quiénes son los beneficiados y con ello determinar a qué sujetos se cobra un derecho por un servicio público que presta el Estado, se clasifican en aquellos servicios públicos que se pueden individualizar y los servicios públicos que no se peden individualizar, siendo los primeros a los cuales se les puede determinar el cobro de un derecho, pero no siempre, pues, idealmente, un servicio público que tenga aparejada obligación constitucional para el gobernado no se puede cobrar, como es el caso aquí en México de la cartilla militar o bien, de la expedición de la credencial del INE, en ambos casos se trata de una obligación constitucional llevarlo a cabo, que si se cobran derechos por la expedición de sendos documentos, esto provocaría su inconstitucionalidad, además del incumplimiento generalizado por la población para cumplir con una obligación constitucional.

Pues bien, en el caso de los derechos que corresponden a servicios que sí se pueden individualizar, estos son los que, con las excepciones mencionadas y otras más, sí se puede cobrar derechos. Por tanto, bastaba con voltear a la academia para observar que en el Congreso local en este diciembre de 2021 se gastó todo su tiempo –y lo que representa para la población en dinero esos debates estériles- en debatir sobre la procedencia nuevamente de implementar en los municipios del Estado de Puebla el pago de derecho por alumbrado público, el cual de suyo independientemente de los criterios que ya existen de la Corte, por lo que dicta la academia y que se ha tratado de explicar en estas líneas, siempre ha resultado inconstitucional, pues no solamente los propietarios y poseedores de inmuebles son los beneficiarios del servicio de alumbrado público, sino que es la generalidad de la población, por lo cual es un servicio público que no debe de cobrarse nunca, es un servicio igual el bacheo de calles, por citar un ejemplo, que debe de incorporarse en los gastos que corresponden recaudar recursos por medio de los impuestos, como es el caso del impuesto predial. Pero con este impuesto existen las estadísticas de que muchos de los municipios no recaudan ni acaso el 50% del monto total del referido impuesto por cada ejercicio fiscal, por lo cual en lugar de eficientar esa recaudación, se están buscando otras hierbas medicinales para resolver los problemas económicos con un derecho que es inconstitucional. Esto incluso deja en evidencia el divorcio que existe entre la academia del derecho con la legislación, por ello es que se ha insistido por muchos autores que una cosa es la legislación y otra el derecho (ZAFFARONI, Eugenio. “En Busca De Las Penas Perdidas” EDIAR, Argentina, 2005), ya que el caso del derecho de alumbrado público es un ejemplo patente de ello. (Web: parmenasradio.org).

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