“El Principio de Eticidad Tributario”

Dr. Silvino Vergara Nava

“Cuando en algún país del mundo pueda decirse.
Mis pobres son felices,… las cárceles están libres
de presos y mis calles de mendigos…
Los impuestos no resultan opresivos…
Sólo entonces un país podrá jactarse de
su constitución y su gobierno.”

Thomas Paine.

Se considera como principio de eticidad del Estado aquella exigencia que se le impone para que sus actuaciones, políticas públicas, instituciones sean lo más ajustadas a un buen proceder, (ZAFFARONI, Eugenio R. “Manual de Derecho Penal”, Ediar, Buenos Aires, 2011) es decir, que no puede el Estado con el afán de cumplir con sus cometidos, utilizar medios que no correspondan a ese buen proceder, que incluso, se observen como inapropiados, pues por razones de legitimidad de las instituciones políticas se debe determinar que, el Estado debe de cumplir con esa máxima que establece que: “El fin no justifica los medios”, es decir, la autoridad no puede utilizar cualquier medio para cumplir con sus propósitos, tal es el sustento, por ejemplo de la invalidez de la prueba ilícita, esto es que las pruebas no pueden obtenerse por medios que no sean los canales adecuados y que con ello se justifique utilizarlo para juzgar a un determinado sujeto.
Este principio de eticidad es totalmente desquebrajado en Estados Unidos después del 11 de septiembre de 2001, ya que dicho Estado inicio persecuciones de sujetos sin la comisión de delitos previos, detenidos fantasmas, cárceles secretas, escuchas a su población sin autorización judicial, detenciones sin justificación, etc., todo con el afán de la seguridad publica, que desde luego, no permite que se justifique esa función del Estado, por ello esa violación palpable, y la perdida de legitimidad del referido Estado.
Este principio transportado a la materia tributaria consiste en aquella obligación que tiene el Estado con sus ciudadanos de recaudar las contribuciones para sufragar al gasto público de forma tal que sea lo más ajustado a un correcto proceder, con la limitante de que las medidas que se impongan para ese objetivo recaudador, es que los medios, facultades, no puedan ser cualquiera para justificar ese cometido, por ello es que, en el caso este principio de eticidad esta limitando esas atribuciones del Estado, para ello debemos de encontrar dos ejemplos para evitar que se contravenga dicho principio: A) Acciones recaudatorias sin sustento legal, como es el caso de las invitaciones que se formularon a todas aquellas personas que realizaron depósitos en sus cuentas bancarias por los ejercicios fiscales de 2011 y 2012, por montos mayores a $15,000.00, sin que estos sujetos estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes o hayan presentado su declaración anual correspondiente, invitaciones que se vuelven cobros velados del Impuesto Sobre la Renta, sin que exista un sustento legal para emitir en estos términos esas actuaciones, y b) Exigir el cumplimiento de obligaciones previstas en la ley, pero imposibles de cumplir, como es el caso de enviar la contabilidad por medios electrónicos al Servicio de Administración Tributaria, si es que el propio organismo no habilitó los instrumentos necesarios para cumplir con ello, no obstante que ese mismo organismo determino las fechas limite para su envío, es decir, le correspondió legislar sobre la fecha limite para cumplir con la obligación, pero por otro lado, no otorgo los medios indispensables para que se cumpliera con la obligación, ejemplos claros de contravención a ese principio de eticidad, que cualquiera se podría preguntar: ¿El incumplimiento a la ley proviene del ciudadano o del Estado?
Mantener este tipo de medidas tributarias a los nacionales, es evidente que resulta contrario a ese principio de eticidad, desde luego a derecho y ajustar al Estado a la Constitución como sentencia R. Gargarella “son cláusulas dormidas”, es decir: “la introducción de nuevas instituciones que, de antemano, sabemos que será difícil poner en marcha” (GARGARELLA, Roberto, “La Sala de máquinas de la Constitución” Katz, Buenos Aires, 2014) Por ello, hoy le corresponde un papel fundamental al Poder Judicial en particular a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para hacer exigible este principio en el Estado mexicano, evitar que los derechos que se establecen en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se trate de simples: “derechos de papel” (GUASTINI, Ricardo, “Teoría e ideología de la interpretación constitucional”, Mínima Trotta. Madrid. 2007), o bien, que la Constitución, se caracterice como sostiene por A. Boggiano: “La Constitución es una ley. No un poema. La Constitución no significa cualquier cosa que a alguien le plazca. Así la constitución no puede tener cualquier significado …“ (SANTIAGO, Alfonso, “En las fronteras entre el Derecho Constitucional y la Filosofía del Derecho” Marcial Pons, Buenos Aires. 2010) Es evidente que, a los gobernados como simples ciudadanos no se les debe dar el tratamiento que hoy viven en sus obligaciones fiscales, demuestra el incumplimiento a este principio de eticidad por parte del Estado, pero sobre todo la introducción de un “miedo oficial”.

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