El programa de condonación de adeudos fiscales combate la corrupción

Dr. Silvino Vergara Nava

¿Qué propósito tiene el derecho fiscal actual: recaudación o vigilancia?

Del libro Los procedimientos de fiscalización de un derecho fiscal de la sospecha.

Faltan pocos días para que llegue una de las primeras decisiones trascendentales del gobierno federal para combatir la corrupción en México, pues el día 15 de diciembre de 2018 es el último que tiene el presidente actual para que presente la iniciativa de la ley de ingresos para el 2019, con la que puede dar un golpe de timón contra la corrupción y ¡qué mejor oportunidad que implementar un programa de condonación de adeudos fiscales! Pues, contrario a lo sostenido en el ambiente: que se benefician muy pocos; en realidad se trata de una de las mejores medidas para contener la corrupción en las oficinas de las autoridades fiscales, y no solamente para combatir la corrupción callejera, es decir, la del notificador, la del inspector, la del jefe de la oficina de trámites. Es una medida cascada para combatir esos actos de corrupción que, como lo ha sostenido el actual presidente de la nación, son unos de los grandes problemas —si no el principal de México—, a saber, la corrupción que se inyectó en todas las oficinas e instancias del país.

¿Por qué los programas de condonación combaten la corrupción?, Es evidente que, como siempre se ha dicho, las leyes tributarias, entre más exigentes sean, provocan más fácilmente la irregularidad, el incumplimiento por parte de los contribuyentes. Esto es lo que ha sucedido en los últimos años en México; y ha sido la mejor oportunidad por parte de las autoridades fiscales para estimular la corrupción. De tal manera, resulta necesario que se implementen medidas de regularización o de condonación de adeudos de los particulares, pues esto impide que se escondan notificaciones, se resguarden los expedientes, se retarde una respuesta o un trámite; toda ellas medidas muy simples, pero que son suficientes para provocar corrupción, sobre todo con las reformas fiscales que se implementaron a partir de 2014 en los procedimientos de fiscalización, como son las visitas domiciliarias, las revisiones de escritorio, las revisiones electrónicas; y, desde luego, también con las facultades de gestión, como son los procedimientos de verificación de domicilio fiscales, de operaciones inexistentes, de revocación de certificados de sellos digitales, etc. Con todo ello, lo que sucedió es que se otorgaron amplias facultades discrecionales a las autoridades fiscales, lo que provocó (y aún provoca) precisamente mayor amplitud en sus acciones y decisiones; por lo que se convirtió en una invitación para provocar actos de arbitrariedad y, con ello, de corrupción.

No existen reformas estructurales en el derecho fiscal, es decir, modificaciones en las tasas impositivas, en los procedimientos fiscales ante los contribuyentes (que es la propuesta de la administración pública federal actual para evitar incertidumbre y por el contrario provocar seguridad jurídica a los contribuyentes, certeza a los inversionistas extranjeros); por lo tanto, se hace indispensable y necesario que se establezca un programa masivo de condonaciones de adeudos fiscales y de regularizaciones de obligaciones de los particulares en esta iniciativa de la ley de ingresos para 2019. No obstante, a pocos días de que se presente esta propuesta, aún existe la incertidumbre en los gobernados de que se presente tal propuesta que beneficiaría no solamente a esos contribuyentes, sino a la actividad económica propia de la nación, aunque a nadie le interesa que exista una gran cantidad de particulares como contribuyentes que se encuentran irregulares, dado que esto repercute en el estímulo a actividades subterráneas, como sucede cuando los contribuyentes sufren la revocación del certificado del sello digital y se les impide expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen. Tal incertidumbre se debe a que las instancias jurisdiccionales han implementado todo un sistema jurisprudencial para denegar justicia sobre esa situación, asumiendo, por ejemplo, el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, pese a que un contribuyente impugne la resolución que revoca el certificado del sello digital, ello no impide la suspensión de dicha medida. Sostiene textualmente: “… de permitir al quejoso utilizarlo [tal recurso de impugnación], se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, puesto que se toleraría la realización de una conducta probablemente ilícita, consistente en la emisión de comprobantes fiscales para, en su caso, amparar posibles operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas…” (esta tesis se publicó, el viernes 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas, en el Semanario Judicial de la Federación). Es claro que esta decisión es una invitación clara y contundente para que esas empresas y contribuyentes vivan en la informalidad, que es mucho más fácil que intentar recuperar su sello digital y volver a expedir sus comprobantes fiscales en tanto se encuentra en trámite el medio de defensa. Por tanto, estando en esa informalidad, desde luego, son vulnerables ante cualquier funcionario público y ante la corrupción. Por ello, estos programas de condonación permitirían combatir frontalmente la corrupción, y estamos a unos días de tomar una medida segura y eficaz en contra de ese mal endémico de nuestro país.

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