El síndrome del igualitarismo tributario

Dr. Silvino Vergara Nava

“Los animales que estaban fuera miraban a un cerdo
y después a un hombre, a un hombre y después a
un cerdo y de nuevo a un cerdo y después a un hombre,
y ya no podían saber cual era cual”.

George Orwell
(Rebelión en la granja, 1945)

Recientemente, en contra de lo que la doctrina denomina “principio de rigidez constitucional” (AGUILÓ, Josep, La constitución del Estado Constitucional, Temis, Colombia, 2004), se ha presentado en el Congreso de la Unión, nuevamente, una iniciativa de reforma constitucional, ahora por parte del Ejecutivo y, en particular, respecto al artículo 28º de la Constitución, para prohibir enfáticamente que el poder ejecutivo en el futuro pueda otorgar condonaciones de impuestos de carácter general. Esto, pues ―a decir de la escueta exposición de motivos para esa reforma constitucional― va en detrimento de la recaudación nacional, pero, sobre todo: “la condonación de impuestos ha favorecido a los grandes potentados”. Este es, pues, el motivo de tal propuesta de reforma a nuestra quebrantada Constitución.

Hoy vivimos una gran problemática respecto a la perspectiva de la humanidad, es decir, sobre hacia dónde transita el mundo; y no es sólo un problema local. Basta con observar el nombre del último libro de Giovani Sartori para entender que el camino no tiene rumbo (La carrera hacia ningún lugar, Penguin Random House Grupo Editorial, 2016) y para darse cuenta de que las políticas públicas de izquierda y derecha sucumbieron desde hace 30 años ―con la fecha emblemática de la caída del muro de Berlín―, y de que la utopía de las izquierdas ha sido sustituida por la utopía del respeto y garantía de los derechos humanos en las naciones. Por ende, las políticas publicas y las leyes de los Estados tienen como tarea ineludible obligaciones de hacer ―garantizar los derechos humanos― y de no hacer ―respetar los derechos humanos― (FERRAJOLI, Luigi, Constitucionalismo más allá del Estado, Madrid: Editorial Trotta, 2018). Dentro de esas obligaciones se encuentra, claramente, respetar y garantizar el derecho de igualdad de las personas.

Pero uno de los grandes problemas de la igualdad jurídica y, en parte, el fracaso de las políticas vetustas de izquierda ―pero no del pensamiento de izquierda más actualizado y post moderno― es confundir igualdad con igualitarismo, siendo éste un mal congénito o, bien, un síndrome con el que, en muchas de las ocasiones, se topan las viejas izquierdas. El igualitarismo es tratar a todos por igual, en forma sistemática, como lo citó, en su novela Rebelión en la Granja, el escritor George Orwell, en 1945, haciendo una crítica de la política soviética que, al final, fue, en parte, el acabose de la URSS. Dicho esto, se ha considerado que la igualdad es tratar a todos por igual, y esta es la base de la pobre iniciativa de reforma constitucional; sin embargo, esto no es así. El nombre de tal postura es “igualitarismo”.

Se ha considerado que igualitarismo es la igualdad simple, tratar a todos por igual. Por su parte, la igualdad jurídica (para la cual el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar) significa tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales; algo que muchas de las ocasiones la vetusta izquierda permanentemente confunde o, bien, olvida. El ejemplo de distinguir una con otra es muy sencillo: de acuerdo con el profesor español Javier Hervada, se ha sostenido que igualitarismo es tratar, en el caso de un hospital, a todos por igual, es decir, suministrar el mismo medicamento a todos; por su parte, la igualdad jurídica en el hospital es tratar a todos de acuerdo a sus males, padecimientos y enfermedades; por tanto, a unos se les suministra medicina, otros requiere asistencia quirúrgica, otros más terapias, etc. Esta distinción es la que las añejas izquierdas han perdido de vista. La igualdad no puede ser confundida con igualitarismo, pero esto es lo que sucede en esa propuesta de reforma.

¿Por qué se requiere la condonación de impuestos en cualquier sistema tributario? En primer término, la academia ―que está muy alejada de esta cuarta transformación―, evidentemente, sostiene que el sistema tributario heredado por esta administración pública es una galimatías; por lo tanto, cualquier error a esa compleja regulación tributaria provoca consecuencias para los contribuyentes, como el desechamiento de deducciones, la imposición de multas, créditos fiscales, embargos, etc. En realidad, el contribuyente debe convertirse en un equilibrista para no caer en juicios, recursos administrativos, amparos, adeudos fiscales, embargos, cancelación de sellos digitales, etc., por el complejo sistema tributario y esas condonaciones que ―a decir de la iniciativa presidencia― es “para todos”; precisamente, para todos los afectados en esos actos de equilibrismo, para todos aquellos que caen en el adeudo fiscal porque al cheque para pagar el proveedor no le pusieron la leyenda de “para abono en cuenta del Beneficiario”; para aquellos que, al pagarle al proveedor, no se cercioraron de que éste contara con domicilio fiscal e infraestructura para realizar la operación. Y, así, hay tantos y tantos ejemplos, es decir, todos aquello micro, pequeños y medianos contribuyentes, que, desde luego, no son los potentados del sistema económico mundial y quienes, de no existir constitucionalmente la condonación de los impuestos, no tienen otra alternativa (otra vía más fácil) que la corrupción. Es claro, pues, que, si se aprueba esta iniciativa de reforma constitucional, claramente, se incrementará la corrupción, cuando combatirla es la bandera de este nuevo gobierno.

La academia, es decir, los libros dicen que la condonación fiscal, así como el indulto penal, es necesaria en los gobiernos para, precisamente, “darle a cada quien lo que le corresponde”. Por ello, están sustentadas esas figuras en lo que denominó el profesor alemán Gustavo Radbruch, en tiempos de la Segunda Guerra Mundial como “misericordia jurídica” (RADBRUCH, Gustav, Filosofía del derecho, Madrid: Reus, 2007). Desde luego, proveniente de los estragos del genocidio y politicidio causado por disposiciones legales y, desde luego, apartadas de la juricidad. Por ello, esa iniciativa debe modificarse, pues cuenta con el síndrome del igualitarismo tributario.

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