“Entre derecho y política” —La constitucionalidad de la persecución a las empresas fantasmas—

Dr. Silvino Vergara Nava

“nadie será perseguido por razones políticas.
Nadie será sometido a castigos o humillaciones
adicionales a la pena que la justicia le impone”

Esteban Righi

Comúnmente, se denominan “empresas fantasmas” a todas aquellas que son sociedades legalmente constituidas, pero sólo en el papel, porque no realizan ninguna operación propiamente; por ende, no pagan impuestos por las operaciones que simulan. Las estadísticas en México establecen datos alarmantes de la existencia de estas y, por ello, en la reforma hacendaria de 2014 se implementó un procedimiento administrativo para perseguir a las mismas —Artículo 69 b del Código Fiscal de la Federación—. Ahora bien, el problema que se ha presentado con ese procedimiento administrativo, que, si bien puede aflorar sus buenos propósitos en la exposición de motivos presentado ante la Cámara de Diputados, es que, desafortunadamente, pasa por encima de los derechos de los gobernados; y no se puede —por interés público o por el denominado interés social— permitir violaciones manifiestas a los derechos de las personas. Pero éste es un ejemplo de lo contrario, que por el afán de perseguir a estas sociedades, se ha estado cometiendo una serie de atropellos a los derechos constitucionales. Por ello es que se promovieron diversos juicios de amparo, de los cuales los primeros ya han sido resueltos por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual es una muestra de la magnitud e importancia de estas controversias.

Sin embargo, y pese a que ya se han resuelto muchos de esos amparos promovidos, aduciendo violaciones a los derechos constitucionales de los gobernados, sigue pendiente la procedencia y constitucionalidad de ese procedimiento administrativo sumarísimo, electrónico, masivo, burocrático, que se ha implementado por la administración publica y no por organismos jurisdiccionales, al grado de que ha provocado todo un cambio del derecho fiscal para incurrir en el sospechosísimo sobre cualquier ciudadano de a pie, conformando un “derecho fiscal de la sospecha” (Vergara Nava Silvino, “los procedimientos de fiscalización de un derecho fiscal de la sospecha” Paideia.mx, Puebla, 2017).

El problema sobre la constitucionalidad de este procedimiento es que no se ha quedado simplemente en los tribunales o en las decisiones jurídicas. Recientemente, en los medios de comunicación se divulgó la petición de diversos senadores para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en uno más de los juicios de amparo que debe resolver respecto a este procedimiento de fiscalización, difiriera la resolución del mismo hasta después de las elecciones; ya que el promovente de ese amparo era una empresa inmiscuida en los actos de corrupción de la sociedad Oceonografía. Por ello, fue que los senadores solicitaron, públicamente, que el expediente 382/2017 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no resolviera ese caso el día martes 6 de febrero de 2018, ya que podría repercutir su decisión en las propias elecciones.

Finalmente, esta petición no procedió. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, declarando la constitucionalidad de la disposición legal y considerando que no hay violación a los derechos de seguridad jurídica de los contribuyentes; a pesar de que la disposición no marca un límite en el tiempo para que la autoridad finalice con ese procedimiento, el cual puede tardarse más de tres o cuatro meses e, incluso, años. Y, en tanto, el particular se encuentra a la expectativa de la fecha de la resolución final; pues, pese a esa evidente violación a la certidumbre jurídica, lo cierto es que se justificó esa anomalía, en parte, por la publicidad política que se le dio a esa sesión. Por ende, es evidente que, en muchas de las ocasiones, las decisiones que se emiten tienen que ver con intereses políticos más que sustentadas en razones jurídicas. Un ejemplo de la problemática que se vive actualmente con el principio de división de poderes, pues, en este caso, son miembros de la Cámara de Senadores los que exigieron el cambio de fecha por el temor de que se declarara la inconstitucionalidad de la norma; lo cual, desde luego, ejerció presión para la decisión final. Un ejemplo de que cada día es mas estrecha la política con las decisiones jurídicas.

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