La amnistía fiscal de condonación de adeudos no es suficiente

Dr. Silvino Vergara Nava

“El único pecado que no tiene
perdón es el que peca contra la esperanza”

Eduardo Galeano

Con la nueva conformación del Congreso de la Unión, se ha sostenido que se establecerá un programa de condonación de adeudos fiscales en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2019, tal y como ha sucedido, por lo menos desde los tiempos de Ernesto Zedillo, con el programa denominado PROAFI; en tiempos del presidente Vicente Fox, con el programa de “borrón y cuenta nueva”; y los programas similares de Felipe Calderón y Enrique Peña. Sin embargo, con los estragos que ha dejado las reformas fiscales que se presentaron en esta administración que está por finalizar, es claro que si se pretende proponer una amnistía fiscal solamente respecto a la reducción de los montos de los adeudos, será insuficiente, pues por primera ocasión en la historia de México, ese programa de condonación no puede abarcar, solamente, el pago de contribuciones o las multas impuestas por las autoridades fiscales, sino que es necesario que la amnistía fiscal vaya más allá; en particular, en relación con otro tipo de impedimentos que han hecho que los particulares queden en estado de indefensión. Y es que las reformas fiscales de 2014 provocaron cambios abismales en el derecho fiscal que afectaron a los contribuyentes (no fueron simplemente adeudos fiscales); por tanto, si la propuesta es únicamente condonar los adeudos fiscales, no será apropiada, eficaz y oportuna como para reconstruir la legislación fiscal y, más que eso, la estabilidad y la seguridad jurídica.

Las afectaciones que la legislación fiscal ocasionó a los contribuyentes a partir de 2014 es muy variada y no versa, únicamente, sobre daños patrimoniales. Estas afectaciones van desde poner a contribuyentes en los listados del buró de crédito, esto es, en las instituciones de información crediticia, considerando que tienen adeudos fiscales, cuando no es así, y sin que haya poder humano que permita bajarlos de esa lista; o, bien, en las listas que controla la propia autoridad fiscal, como es el caso de los listados de los contrayentes que cuentan con adeudos fiscales sin que existan esas deudas; o, bien, en aquellas otras de contribuyentes no localizados en su domicilio fiscal; así como los que se encuentran en las listas de contribuyentes que se les han condonado adeudos fiscales sin que se hubiera hecho en verdad; o, bien, los sentenciados por delitos fiscales, quienes acuden a instancias administrativas estériles que no les permite resolver esas contingencias.

Desde luego, también se encuentran en esas condiciones aquellos contribuyentes que tienen revocado su sello digital y que no tiene posibilidad alguna que les permita rehabilitarlo; o, en su caso, los que se encuentran, por la estadística del SAT, como contribuyentes que realizan operaciones inexistentes y aparecen en las listas como presuntos o definitivos facturadores de comprobantes falsos y cuentan con una sentencia favorable que les exime de esa categoría; o, bien, en el caso de los contadores públicos inscritos ante el SAT, quienes aparecen en los listados de dicha dependencia como suspendidos o con alguna sanción, cuando la sanción se encuentra suspendida por orden judicial o ha sido anulada y, no obstante, aparecen en esas listas eternamente a la espera de tramites verdaderamente kafkaianos para borrarlos de esas listas.

Estos son ejemplos claros para indicar que no basta con los buenos propósitos de implementar una simple condonación de adeudos fiscales en la ley de ingresos para 2019, pues el daño fue mayor, con base en ese principio en que se maneja el derecho fiscal sancionador. A decir del profesor Alejandro Nieto: “la situación es aún más sangrante, ya que en él rige el llamado principio de oportunidad, conforme al cual las autoridades administrativas son libres de perseguir, o no, las infracciones descubiertas.” (Nieto, Alejandro. Balada de la Justicia y la Ley. Madrid: Trotta, Madrid, 2002).

Así, esta es la gran oportunidad de establecer un proyecto de amnistía fiscal que verse sobre estos puntos y que no sea, solamente, un estímulo para que los contribuyentes deudores puedan hacer el pago reducido de los montos que adeudan, pues el daño que se sucedió en la administración pública que está por finalizar fue aún más grave que en otras ocasiones; todo aquello apelando a ese control tecnológico con que cuentan las autoridades fiscales sobre los contribuyentes. Así, pues, la mejor forma de reconstruir la materia tributaria es con un programa serio que involucre todos estos rubros, y dejarlos fuera sería inequitativo e insuficiente.

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