La autoridad fiscal y sus facultades

“Una policía mal controlada por el Estado
y los ciudadanos tiende a cometer
todos los abusos que su poder le permite”.

Edgar Morin

Autor: Dr. Silvino Vergara Nava

Continuando con la autoridad fiscal, principalmente en cuanto a la importancia de limitar sus atribuciones, ahora lo que corresponde es determinar cuáles son las facultades de aquellas autoridades que administran las contribuciones. Éstas se encuentran dentro de la administración pública, es decir, en el interior del Poder Ejecutivo, ya sea como entidades centralizadas o como órganos descentralizados.

Actualmente, contamos con cuatro autoridades fiscales que administran contribuciones a nivel federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, a través del Servicio de Administración Tributaria; el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y la Comisión Nacional del Agua, las cuales deben contar con las siguientes atribuciones: facultades de comprobación, facultades de liquidación y facultades económico-coactivas.

Las facultades de comprobación corresponden a la acción de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes —se sustenta en el artículo 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos—, para lo cual se cuenta con varios tipos de procedimientos administrativos que se inician de oficio y con los cuales la autoridad cumple con ese cometido —artículo 42 del Código Fiscal de la Federación—; por ello, contamos con la verificación de errores aritméticos en declaraciones y avisos —algo obsoleto, pues todas las declaraciones y avisos se presentan por medios electrónicos y no se requiere de ese tipo de verificaciones al haber desaparecido ese margen de error—, además de las visitas domiciliarias, denominadas auditorias directas, que consisten en que la autoridad se introduce en el domicilio fiscal del contribuyente, por lo que las formalidades de estos procedimientos son sumamente delicadas.

Las visitas domiciliarias, comenzando por la autorización de la introducción en el domicilio, deben cumplir con una serie de formalidades por parte de la autoridad fiscal debido a la importancia que tiene el respetar la intimidad del domicilio de los particulares; por tal motivo, desde la década de los noventa la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales, es decir, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa —anteriormente denominado Tribunal Fiscal de la Federación— insistieron en toda esa serie de restricciones para las autoridades fiscales, para que no exista la plena libertad de las autoridades para actuar en forma discrecional en estos procedimientos y que no se contravengan los derechos de intimidad y, sobre todo, de inviolabilidad del domicilio de los particulares, pues son derechos fundamentales en un Estado de Derecho, y no respetar estos derechos esenciales por parte de las autoridades tributarias se convierte en una barbarie jurídica.

Dejar un citatorio previo en el domicilio del particular en horas y días hábiles, levantar las actas en forma circunstanciada o hacer la entrega de la orden de visita con firma autógrafa, entre otras cosas, no son meros formalismos, sino que se trata de limitantes del poder del Estado para introducirse en el domicilio de los particulares, pues ya es suficiente contar con una orden de visita por parte de un contribuyente para que sea afectado en sus derechos, y si a esto adicionamos que la autoridad fiscal pueda discrecionalmente llevar a cabo una serie de acciones cuyos alcances, en muchas ocasiones, desconocen los gobernados, se requiere que los órganos jurisdiccionales limiten estas atribuciones de las autoridades, pues van desde la simple afectación o molestia hasta el menoscabo en los derechos patrimoniales y en la propia libertad de los ciudadanos.

Por ello, es de suma importancia que se ponga un limite a los actos de la autoridad en estos procedimientos de fiscalización, ya que el simple hecho de ser autoridad es suficiente, en muchas ocasiones, para que se realicen actos extralegales que representan, por la simple prepotencia que da un simple nombramiento, un menoscabo en los derechos de los gobernados; sin embargo, para evitar esto los tribunales han tenido a bien limitar las facultades de las autoridades fiscales en estos procedimientos.

Existe actualmente una serie de posturas que consideran que los requisitos formales en estos procedimientos han generado una serie de visitas domiciliarias que, debido a que son anuladas por las autoridades jurisdiccionales, afectan en la recaudación del Estado; por ello, los propios órganos de la administración publica abogan para que no se anule este tipo de procedimientos en donde se cometen errores en las visitas domiciliarias por parte de las autoridades fiscales, lo cual es una posición miope, contraria a derecho, corto-placista y meramente económica, porque la autoridad fiscal no debe apostar por la simple recaudación de hoy en una visita domiciliaria: si ésta es realizada en forma incorrecta, se debe anular, pues la vigencia del Estado de Derecho no tiene precio y menos aun la legitimidad de las instituciones.

Presionar para que las autoridades jurisdiccionales permitan que se autorice que no exista citatorio para la búsqueda del representante legal del contribuyente previo a levantar las actas parciales o la propia ultima acta parcial o hasta el acta final y que no se cumpla con todos los requisitos de la identificación de los visitadores ocasiona que las propias autoridades fiscales pierdan legitimidad. Aunque las autoridades fiscales pierdan credibilidad se obtiene la recaudación pero se pierde un ciudadano y, lo que es peor, la autoridad se rebaja a un simple evasor de impuestos o, peor aun, a un delincuente, por eso respetar estas formalidades y anular una visita domiciliaria que no cumplió con los requisitos legales repercute en forma positiva en el sistema tributario: La autoridad no roba, recauda.

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