“La Conmensurabilidad Tributaria”

Dr. Silvino Vergara Nava

“La ley se da para que los hombres se
aterroricen y con el miedo y con la amenaza
se aparten del pecado.”

Alfonso de Castro

Dentro de las múltiples reformas fiscales del año 2014, que se encuentran en debate judicial corresponde analizar la regulación de las listas que se publican en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria de aquellos contribuyentes: deudores de algún crédito fiscal –por más minúsculo que sea-, de aquellos que están sentenciados por la comisión de delitos fiscales, y de aquellos que obtuvieron alguna condonación en sus adeudos -artículo 69 del Código Fiscal de la Federación- por ello surge la pregunta: ¿Son las listas de deudores publicadas en la página del Servicio de Administración Tributaria una sanción?, si se considera que el resultar publicado en alguna de estas listas -que por cierto, estratégicamente se propagan en fechas en que los procedimientos de aclaración se suspenden por vacaciones generales del Servicio de Administración Tributaria- es un detrimento en la fama pública de estas personas, desde luego que es una sanción, sobre todo si el espíritu de esta regulación es que: “El castigo ha de mirar más hacia el futuro que al pasado” (PRIETO Sanchíz, Luís, “La filosofía penal de la ilustración” Palestra, Lima, 2007) Entonces, es claro que más que un derecho al acceso a la información de los gobernados, es con la finalidad de evitar que los contribuyentes: a) sean deudores de créditos fiscales, b) cometan un delito fiscal, y c) soliciten la condonación de algún adeudo, por ello es que en realidad esta medida administrativa es un castigo y sobre todo, de los prohibidos por el articulo 22 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, al tratarse de una pena infamante –independientemente que antes de la publicación no se le apercibe al gobernado, lo cual también contraviene la garantía de audiencia previa, o bien, de debido proceso establecido en el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos-
El problema de la viabilidad de estas publicaciones va más allá, para J. Bentham en el marco del derecho penal encontramos que al imponer las penas se debe de regir el principio de conmensurabilidad, esto es: “Si un hombre tiene a la vista dos delitos, la ley debe presentarle un motivo para abstenerse del mayor. Tendrá este motivo si puede ver que el mayor delito le acarreara mayor pena” (BENTHAM, J. “Tratados de legislación civil y penal”) es decir, en el caso la ley que establece castigos –como las publicaciones de los contribuyentes en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria – que funcionan como una medida intimidatoria para que no se cometan estas acciones por los contribuyentes, y en su caso se cometa la infracción menos dañosa, sin embargo el problema que se suscita es que pudiera un sujeto ser publicado no necesariamente por haber cometido una infracción, o bien, se pueden presentar el oto extremo que, ya existe para los deudores una acumulación de castigos, pues previamente se presenta una multa, por su parte, para el condenado por delitos fiscales, ya existió la pena que correspondió en particular a ese delito, y el que solicito la condonación de un adeudo, es evidente que solamente se puede actualmente solicitar la condonación de multas –artículo 74 del Código Fiscal de la Federación- por ello es que, la sanción adicional que es la publicación en la página del Servicio de Administración Tributaria esta incrementando la represión, por el simple incumplimiento a las obligaciones fiscales, esto es, una serie de medidas que imponen el temor o el miedo a los gobernados en su carácter de contribuyentes, -el temor a ser afectados en su fama pública- pero esta serie de medidas no deben de imponerse con esa reprimenda. En resumen, no puede legislarse imponiendo esa excesiva carga de miedo a los particulares, sobre todo dirigido a aquella mayoría de los de pie, ya lo citó Antón Oncea: “Cuando un sistema punitivo hace de la pura intimidación su motivo fundamental, se desorbita fácilmente” (ANTON, Oncea, J. “Los fines de la pena según los penalistas de la ilustración”) y ese es el riesgo que hoy se corre con esta legislación, pues no podemos seguir incrementando el nivel de castigos a los simples contribuyentes, ni olvidar la realidad que vivimos, como la voz que se escuchó en una de las múltiples manifestaciones de los padres de los desaparecidos de Ayotzinapa, Guerrero: “El gobierno quiere intimidarnos con la fuerza, se olvida que al llevarse a nuestros hijos, también se llevó nuestro miedo.” (La Jornada, 27 de diciembre de 2014) Desde luego, estas publicaciones tendrán que pasar por el test de su constitucionalidad lo cual queda en manos del Poder Judicial.

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