La excepción de las vacas locas (la presunción de inocencia)

“Las agencias de nuestros sistemas penales
que, en la mayoría de los países de la región,
operan con un nivel tan alto de violencia
que causan más muertes que la totalidad
de los homicidios dolosos”.

Eugenio Raúl Zaffaroni

La presunción de inocencia es un derecho fundamental en el Estado mexicano —artículo 20 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos—. Este derecho se incorporó en forma expresa en la Constitución el 18 de junio de 2008, y es básico para la defensa de los gobernados, pues se basa en la máxima que dicta que el que acusa está obligado a probar, es decir, no es el infractor o el acusado quien está obligado a probar su inocencia, sino el sujeto o autoridad que acusa. Esta presunción de inocencia tiene diversas razones de su trascendencia, por ejemplo, evita la confesión como prueba fundamental, considerando que la confesión normalmente es forzada o por medio de torturas, con lo cual se combate esta práctica; además, trata de impedir ese desequilibrio que existe entre la autoridad acusadora y el infractor. Finalmente, si el que acusa está obligado a probar, se evita que se acuse a las personas por simple venganza política, revanchas sociales o económicas; en resumen, este derecho es sustento de los Estados Constitucionales Democráticos de Derecho, ya que permite tratar a las personas, aun a los acusados, como personas, esto es, respetar la dignidad humana de los gobernados y, sobre todas las cosas, permitir la vigencia de una sociedad en donde se juzgue a las personas por lo que hacen y no por lo que son, para evitar que se juzgue a las personas por su raza, clase social, religión, costumbres, tradiciones, etc. (Zaffaroni, Eugenio Raúl, “Apuntes sobre el pensamiento penal”, Hammurabi. Buenos Aires, 2007). Es decir, la vigencia de un derecho penal del acto y no un derecho penal del autor.

Así como muchos de los derechos fundamentales cuentan con excepciones, la presunción de inocencia también tiene las suyas, en donde el acusado debe probar su inocencia, y no quien lo acusa, que bien puede ser la propia autoridad, a esa excepción se le denomina “principio de precaución”, y debe ser regulado de forma tal que se aplique precisamente como excepción, es decir, en el menor de los casos, y no en la generalidad de las ramas del derecho. Esa excepción del principio de precaución es creada como una forma en que el derecho pueda dar frente a los avances y descubrimientos de la ciencia y la tecnología, que siguen evolucionando, y el derecho debe de prever que estos inventos o innovaciones no afecten la vida, la alimentación, la salud, el medioambiente, etc. Por ello, se ha considerado que este principio nace tras los sucesos que se presentaron a finales de la década de los ochenta del siglo pasado en Inglaterra, con el denominado caso de las “vacas locas” (en Esteve Pardo, José, coordinador, “Ciencia y derecho”, Fontamara, México, 2016), que produjo una enfermedad mortal transmisible a los seres humanos por medio del consumo de la carne de estos bovinos. Causaba la muerte de las personas en un lapso hasta de un año debido a las afectaciones cerebrales que ocasionaba, desde luego que la legislación inglesa, la jurisprudencia inglesa y las autoridades administrativas sanitarias y los propios tribunales, jueces y magistrados no estaban preparados técnicamente para demostrar que esas muertes eran ocasionadas por esta enfermedad de las “vacas locas”; por ello, el derecho asume la posición de que sean las empresas alimenticias y ganaderas, entre otras, las que prueben que los productos que comercializan no cuentan con ese mal, de modo que a quien le corresponde probar es al presunto acusado y no a la propia autoridad.

El problema de este principio de precaución es que está dejando de ser excepcional, se está expandiendo en el sistema jurídico, y esto no puede suceder así por las razones que representa la vigencia de la presunción de inocencia; sin embargo, actualmente en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha considerado que la presunción de inocencia no aplica al tratarse de los sujetos obligados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ni tampoco para los contribuyentes cuando la autoridad fiscal está ejerciendo sus facultades de comprobación; o bien, en el caso de las operaciones que asume la autoridad que son inexistentes. En todos estos casos se ha considerado que no aplica la presunción de inocencia, por lo que el presunto infractor es quien tiene la obligación de probar; desde luego, estos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se han dictado sin hacer mención expresa de dicho principio de precaución. Aplicar esa excepción en las materias mencionadas es una posición muy delicada, pues se están equiparando el gasto público y la recaudación como aquellos casos extremos de salud, alimentación y medio ambiente sanos; además, seguir con esa posición ocasiona que se corra el riesgo de caer en lo que este principio de presunción de inocencia trata de evitar: castigar a quienes piensan o actúan diferente del sistema y que por ello sean perseguidos políticos en instancias judiciales. De esta forma, debemos de evitar que las vacas locas invadan al derecho.

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