“La expropiación de la dignidad humana de los contribuyentes” —Convalidar violaciones formales es violar la dignidad humana—

Dr. Silvino Vergara Nava

“Cada vez que los jueces o los fiscales cometen un abuso o
violación a la ley, cada vez que condenan a un inocente o
violan de alguna manera los derechos de los ciudadanos,
están minando la legitimidad de sus funciones”

Luigi Ferrajoli.

En una de las obras del jurista y profesor portugués Boaventura de Sousa Santos, se hizo mención de un hecho lamentable que representó la muerte de Galdino de Jesús dos Santos en Brasil; se cita textualmente: “En las primeras horas de la mañana fue asesinado quemado vivo por tres jóvenes de clase media, uno, hijo de un juez, otro, de un oficial del ejercito. Cuando los jóvenes confesaron a la policía, dijeron que mataron al indígena por divertirse. Ni siquiera sabían que era un indio, suponiendo que era un vagabundo sin hogar” (De Sousa Santos, Boaventura. Justicia entre saberes: Epistemologías del Sur contra el epistemicidio. Madrid: Morata, 2017). Hasta ese extremo ha caído la indiferencia de la sociedad actual, que ha causado un sinnúmero de muertes de seres humanos. Por ello, para poder contrarrestar esa masacre a la propia humanidad, el respeto a la dignidad humana se encuentra dentro de las constituciones actuales como un derecho fundamental e, incluso, es la base de los restantes derechos fundamentales.

En México, en el artículo 1 de la constitución, se establece el respeto a la dignidad humana, respecto a la cual la Suprema Corte de Justicia de la nación ya ha sostenido por jurisprudencia que no se trata de un principio político o de buenos deseos, sino que se trata de un derecho constitucional, es decir, que puede ser reclamable en las instancias jurisdiccionales, como es el caso del juicio de amparo. Cita la tesis textilmente: “La dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido actualmente en los artículos 1o., último párrafo; … se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo” (Suprema Corte de Justicia de la Nación. DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA. Tesis 1a./J. 37/2016 (10a.), agosto de 2016).

Ahora lo que corresponde es hacer efectivo este derecho de respeto a la dignidad humana ante la administración pública, principalmente, que, dentro de los órganos del poder político, es el que más comete violaciones hacia los gobernados. Algo que, desde luego, es histórico, porque, de acuerdo a su función, es la autoridad que se encuentra más cerca de los propios gobernados, desde los policías hasta las oficinas que prestan servicios públicos, de seguridad social, instituciones educativas y, en particular, las autoridades fiscales, que, en sus propios procedimientos, ante los gobernados, pueden causar violaciones al respeto a la dignidad humana. Ese es el caso donde la autoridad no deja el citatorio para la búsqueda del representante legal del contribuyente, o donde realiza las actas de visita sin dejar que el gobernado participe en ellas —es más, ¡ni copia se les otorga!—, o llevan a cabo las diligencias fuera de horarios hábiles, etc. Sumado a esto, y como si fuera poco, recientemente se ha publicado un criterio de un tribunal del Poder Judicial, que ha determinado que esas violaciones formales, si bien se pueden presentar, pero no afectando directamente a la resolución final del asunto, es decir, al adeudo determinado al particular —crédito fiscal—, a la negativa de devolución de impuestos, etc., no invalida el procedimiento.

Cita la tesis: “en el juicio contencioso administrativo federal se hacen valer violaciones de índole formal, no procede declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, cuando no irroguen perjuicio jurídico alguno al particular, por haberse subsanado o convalidado.” (Suprema Corte de Justicia de la Nación. VIOLACIONES FORMALES HECHAS VALER EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO SON INVALIDANTES DE LOS ACTOS IMPUGNADOS CUANDO NO IRROGUEN PERJUICIO JURÍDICO ALGUNO AL PARTICULAR, POR HABERSE SUBSANADO O CONVALIDADO. Tesis XVI.1o.A.152 A (10a.), 13 de abril de 2018).
Evidentemente, es necesario considerar que esas violaciones formales, que normalmente para las autoridades se trata de minucias jurídicas, no pueden pasar desapercibidas ni, por tanto, pueden serles indiferentes al el derecho; pues, si dichos procedimientos formales están previstos por el legislador en las diversas disposiciones legales, son las autoridades fiscales, en este caso, las que deben obedecer la ley y cumplir, acatando esos requisitos formales; de lo contrario, se convierten en simples requisitos estériles que en nada benefician a la legitimidad de las propias instituciones ni, menos aún, a la credibilidad de las instituciones. Ahora bien, lo más grave es que seguir ese criterio de que las violaciones formales pueden ser estériles, es decir, que no anulan los procedimientos en donde se cometieron violaciones formales, provoca, entonces, una indiferencia hacia el particular como contribuyente y, además de provocar la contravención al respeto a la dignidad humana, esta abriendo la puerta para aquello que F. Dostoievski sostuvo hace más de cien años: “si no existe Dios, está permitido todo”.

Compartir

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Email