La última palabra de la Corte en contabilidad electrónica aún no es la última palabra

“Hasta estas remotas alturas, muy al norte,
llega el recaudador del imperio de los incas.
Los indios no tienen nada para dar,
pero en este vasto reino todas las comunidades
pagan tributos, en especies o en tiempo de trabajo.
Nadie puede, por lejos que esté y pobre que sea,
olvidar quién manda”.

Eduardo Galeano

Autor: Dr. Silvino Vergara Nava

En 2014 se reformaron considerablemente las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y entre estas amplias reformas observamos que, en lo que se refiere a la contabilidad que deben llevar los gobernados, se presentaron tres cambios importantes: 1) se determina en la ley qué documentos conforman la contabilidad —artículo 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación—, 2) la contabilidad debe ser elaborada por medios electrónicos y 3) la contabilidad debe ser enviada o transmitida por medios electrónicos en forma mensual ante el Servicio de Administración Tributaria.

Debido a esta reforma, algunos contribuyentes promovieron juicios de amparo desde 2014, otros se han sumado en 2015 y 2016, con la finalidad de que los órganos jurisdiccionales declaren la inconstitucionalidad de estas medidas atendiendo a que, a decir de los inconformes, se violan derechos constitucionales como los principios de intimidad y autonomía de los contribuyentes, de libertad de empresa, además del riesgo de que cualquiera pueda conocer los precios, proveedores, cantidades y volúmenes de las operaciones de los contribuyentes, que en muchas ocasiones se trata de la verdadera ventaja competitiva en el mercado —secreto profesional—, y finalmente, la fiscalización permanente de las autoridades fiscales. Todo esto es una decisión pendiente por parte de los juzgados federales; por ello, ante la novedad y complejidad constitucional del asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó suspender la resolución de estos juicios hasta que se determine el criterio a seguir.

En tanto se emite la resolución final, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó jurisprudencia en el sentido de que aquellos que promovieron juicio de amparo no están obligados a enviar la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria ni solventar los requerimientos para su envío, mucho menos podrán ser multados por la omisión de esta obligación. La tesis cita: “… procede conceder la suspensión en contra de su aplicación, al no contravenirse disposiciones de orden público ni afectarse el interés social, ya que las obligaciones que se imponen a los contribuyentes, consistentes en emplear el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria y enviar de manera mensual su información contable mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, si bien forman parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de recaudación y fiscalización, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no impide que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales” (Tipo de Tesis: Publicación: viernes 13 de febrero de 2015 09:00 h Suspensión En El Juicio De Amparo. Procede Concederla Contra La Aplicación De Los Artículos 17 K Y 28, Fracción IV, Del Código Fiscal De La Federación Legislación Vigente A Partir Del 1 De Enero De 2014).

Para continuar con esta controversia, recientemente se publicó, el 6 de mayo de 2016, una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Suspensión en el juicio de amparo. Es improcedente concederla contra la aplicación del artículo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013) en donde determina que para los contribuyentes que interpusieron el juicio de amparo se encuentra suspendida la obligación de enviar la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria, pero lo que no se suspende es la obligación de llevar a cabo la contabilidad en forma electrónica. Se cita textualmente: “… dicha obligación forma parte del conjunto de medidas fijadas por el legislador para avanzar en la simplificación administrativa mediante el empleo de mecanismos electrónicos para, por una parte, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y, por otra, agilizar los procesos de fiscalización, reduciendo sus plazos y costos de operación”.

Por ende, esta jurisprudencia es parte del seguimiento de estos amparos que se promovieron en todo el territorio nacional por contribuyentes, en la mayoría, de grandes compañías y empresas transnacionales, desde luego que no es la resolución final sobre esta controversia jurídica que se ha politizado últimamente, pues está pendiente que se decida sobre la constitucionalidad de esta obligación. De esta forma, se puede concluir que la última palabra de la Corte en la constitucionalidad de la contabilidad aún no es la última palabra.

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