Las facturas electrónicas: incertidumbre

“Cuando la política no consigue incidir en nuestra vita cotidiana…
¿para qué nos sirve entonces, cuál es su valor de uso?”.

Ezio Mauro

Sin que exista una modificación en la legislación ni una reforma a las leyes del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado o el Código Fiscal de la Federación, se plantea una nueva serie de requisitos para los comprobantes fiscales digitales por Internet (cfdi), que aparentemente entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2017. Al respecto, cabe considerar que es una característica del sistema fiscal actual que las obligaciones de los contribuyentes aparezcan en reglas de carácter general denominadas “miscelánea fiscal”, las cuales son dictadas por el Servicio de Administración Tributaria —artículo 33, fracción I, inciso g, del Código Fiscal de la Federación—, y no en leyes dictadas por el Congreso de Unión, es decir, por el Poder Legislativo. Esta obligación de los denominados cfdi es una muestra de ello. Desafortunadamente, estamos dejando a un lado el principio de legalidad, que era pilar del Estado de Derecho, porque se va desquebrajando poco a poco en un estado debilitado en sus propios usos y conductas, para reglamentar a la sociedad en disposiciones que provocan incertidumbre en los contribuyentes, cuando —según la teoría— el cumplimiento de las obligaciones fiscales deberían ser lo mas sencillo de llevar a cabo precisamente para que los obligados cumplan con cada uno de sus deberes.

Además, es indudable que no puede haber obligaciones de los contribuyentes que no estén previstas en la ley, es un principio básico del viejo Derecho Fiscal bajo el principio “nullum tributum, sine lege”, que se traduce actualmente en que las obligaciones fiscales no deben estar previstas en una disposición que no sea una ley, es decir, creada por el órgano legislador; sin embargo, hoy es muy común que muchas de las obligaciones se complementen en las reglas de carácter general, que provocan una serie de incertidumbres por el simple y sencillo cumplimiento de las obligaciones fiscales. Desde luego, no es una medida jurídica determinar las obligaciones en las propias reglas de carácter general; si lo fuera, estaría en la ley mas no en la regla miscelánea, que muchas veces se vuelve “puntada de ocasión”. Indudablemente, es una medida política provocar y mantener incertidumbre en los gobernados; desde luego que es y siempre ha sido una forma de gobernar en las políticas de extrema izquierda y de extrema derecha, como el actual neoliberalismo, que es el que nos gobierna. Incluso, no debe perderse de vista que para implementar estas obligaciones fiscales están próximas las elecciones presidenciales, y esta incertidumbre tributaria se utilizará para algo o ya se ofrecerá algo respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Debido a lo anterior, se plantea la pregunta: ¿Por qué se gobierna con la incertidumbre y no con la seguridad? Lo cierto es que, con la tecnología de la información, hemos permitido un Estado panóptico, es decir, simplemente vigilante, en los términos utilizados por M. Foucault (Foucault, Michel, “Vigilar y castigar”, Siglo XXI, México, 2009), pero sin sujeción a la ley, pues pareciera que el único que se debe sujetar a las normas jurídicas es el gobernado y no la autoridad. Por ende, se conformó un derecho fiscal de la incertidumbre, un derecho fiscal de la sospecha (Vergara Nava, Silvino, “Los procedimientos de fiscalización de un derecho fiscal de la sospecha”, PaideiaMx, Puebla, 2017). En resumen, las facturas electrónicas provocan incertidumbre tributara.

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