“Las facturas falsas y los falsos positivos”

Dr. Silvino Vergara Nava

“Padecemos una forma de configurar nuestras
agendas políticas que carece de dirección y coherencia,
… estamos confundiendo la voluntad general con
el pulso diario de una especie de ‘democracia metereológica’”

Daniel Innerarity.

El pasado domingo 19 de agosto de 2018, dentro de las múltiples propuestas del próximo gobierno, se sostuvo la viabilidad de considerar la prisión preventiva para diversos delitos, es decir, para aquellos que, mientras está operando el procedimiento judicial, el acusado se encuentra detenido. Así, por tanto, se enunció que el delito de falsificación de facturas se incluirá dentro de dicho rubro, lo cual es bienvenido y es un clamor general, sobre todo por el excesivo uso de facturas falsas que circulan dentro de las instituciones gubernamentales y, en particular, en muchas de las entidades federativas y municipales. Sin embargo, es importante que la propia administración pública próxima a iniciar sus funciones tome las prevenciones necesarias para que la euforia por implementar la persecución a los culpables de la expedición y uso de las facturas falsas no vaya a caer en lo que sentencia el profesor español Daniel Innerarity como una medida dentro de una “democracia meteorológica”, esto es, que se siga conforme a las condiciones del tiempo, sin un plan correcto y planificado.

Así, si la propuesta de considerar el delito de falsificación de facturas como ―denominado así el domingo pasado― “delito grave”, primero habrá que ser muy escrupuloso en cuando a cumplir con el principio de seguridad jurídica de los gobernados, es decir, se debe definir qué se entiende por facturas falsas, pues en la legislación tributaria actual hay varios delitos que, según se puede considerar, involucran esa conducta, a saber: defraudación fiscal, elusión fiscal, declaración de deducciones mayores a las que realmente corresponde, expedir, enajena o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones falsas o inexistentes y el contrabando. Por ende, lo primero que se debe considerar es cuál de todos estos delitos corresponde a un “delito grave”; y lo primero que debe suceder es definir perfectamente en la ley qué se entiende por facturas falsas, pues, de lo contrario, los primeros problemas que se tendrán por el afán de perseguir esas practicas incorrectas en México es que se contravendrá los principios constitucionales de legalidad, taxatividad, aplicación estricta de la ley. Bien sentencia sobre el particular el profesor Eugenio R. Zaffaroni: “Las definiciones legales defectuosas o imperfectas de las conductas punibles violan la legalidad […] El verdadero efecto de las definiciones legales nebulosas es la ampliación desmesurada del campo de posibles sospechosos […] Multiplica el poder de intervención en forma arbitraria posibilita mayores detenciones y actos contra la intimidad e, incluso, mayores prisiones preventivas.” (Zaffaroni, Eugenio Raúl. Hacia dónde va el poder punitivo. Medellín: Universidad de Medellín, 2009).

Otro de los puntos a considerar en esta optimista propuesta de la persecución a los actores de las denominadas “facturas falsas” es que la persecución no puede quedar en manos de la administración pública, como ha sucedido en los últimos años, pues se controlaría la investigación de estos hechos por “metas de productividad”, como una forma de medir la producción y el trabajo de los servidores públicos; puesto que, con el afán de justificar su trabajo dentro de la administración pública, normalmente sucede lo que el refrán cita: “justos pagan por pecadores”. Y una prueba evidente de ello es la penosa experiencia en Colombia con los denominados “falsos positivos” donde, en tiempos del presidente Álvaro Uribe, con la finalidad de combatir a los grupos guerrilleros, se estableció una serie de recompensas al ejercito; y esto lo que provocó fue una penosa matanza generalizada de personas pobres, campesinos, trabajadores, estudiantes y desempleados de escasos recursos, que eran detenidos, vestidos como guerrilleros y ejecutados con la finalidad de cobrar esas recompensas. Esos sucesos tan escalofriantes, con sus lógicas diferencias, es precisamente lo que está sucediendo actualmente con la persecución en la actual administración respecto a lo que se ha denominado como “operaciones inexistentes”; pues, con el afán de cumplir con las metas de productividad, se considera a cualquier contribuyente en esa categoría, el cual, al no contar con al asesoría apropiada o, bien, por el simple temor que representa todo ese procedimiento, termina siendo considerando como alguien que expide facturas falsas, cuando, en la realidad, ese “delincuente” no es más que una víctima del sistema de persecución de esas operaciones. Por ello, no basta con que el optimismo de la nueva administración pública llegue a considerar que “las facturas falsas” sean delitos “graves”, pues deben considerarse, por lo menos, estos dos puntos mencionados. Sobre todo con el optimismo actual de una democracia diferente, como el mismo profesor español Daniel Innerarity sostiene idealmente: “Necesitamos, por consiguiente, un sistema político cuyos agentes escuchen realmente a todos: a las voces más ruidosas y a los murmullos más profundos” (Innerarity, Daniel. La política en tiempos de indignación. Madrid: Galaxia Gutemberg, 2017). Y es, previamente, sobre este tema que se requiere de dicha apertura democrática para evitar lo que se denomina “cacería de brujas”.

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