“Legislando la Mala Fe: La Derogación del Dictamen Fiscal”

Dr. Silvino Vergara Nava

“Donde hay poca justicia
Es peligroso tener razón”

Francisco de Quevedo

Desde la exposición de motivos del ejecutivo para la reforma hacendaria de éste año, se estableció que existen diversas instituciones en la legislación fiscal que no resultan acordes con la necesidad de recaudación del estado Mexicano, -léase régimen de pequeños contribuyentes, instituciones deportivas y educativas exentas del Impuesto Sobre la Renta, etc.- pues a decir en dicha exposición sobre el dictamen fiscal, se evita la fiscalización correcta a los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales, y esto da como consecuencia los niveles bajos de recaudación en el país, por ello se consideró modificar el dictamen fiscal que corresponde para el ejercicio fiscal de 2014, que se presenta por los contribuyentes obligados y los que ejercen la opción de presentarlo -articulo 32 A del Código Fiscal de la Federación- pues el argumento de la reforma es que los contadores públicos que formulan y presentan el dictamen de estados financieros actúan de “mala fe”, y por ende, no se reporta lo que efectivamente corresponde por pagar por parte de los contribuyentes. Así, con la modificación se ha prácticamente derogado el dictamen fiscal, pues solamente se encuentran en condiciones de presentarlo por el ejercicio fiscal de 2014, -que propiamente se presentará hasta junio de 2015- aquellos grandes contribuyentes, con la condicionante que aun para estos, es optativa la presentación del dictamen.
Lo preocupante de esta reforma, como la mayoría que se sustenta en la mala fe de los contribuyentes, es precisamente legislar pensando en la “mala fe” de los gobernados, como son: supuestamente los contribuyentes o contadores, y no debe perderse de vista que, en la reforma a la ley aduanera para 2014 también desaparecen los apoderados aduanales, respecto al agente aduanal resultará optativa la utilización de sus servicios por parte de los importadores o exportadores, todo sustentado en legislar considerando que la población actúa de mala fe, y con ello el Estado se pone en una situación muy dudosa en su actuar, así como al instrumentar sus políticas publicas, como cita Baltasar Garzón: “La legitimidad del Estado y de sus instituciones siempre debe estar fuera de toda duda, y por eso resulta inaceptable cualquier extralimitación o justificación de lo ilegal” (GARZÓN, Baltasar, “La fuerza de la razón” Debate, Madrid, 2011)
Además, el legislar la mala fe, tiene otra consecuencia que, el legislador se enfrente ante la tarea titánica de sustentarse en el principio: “Lo que no esta expresamente permitido en la ley, entonces esta prohibido”, que representa un sistema jurídico cerrado, (VERGARA, Nava, Silvino, “Clasificación de los vicios de fondo y de forma en los procedimientos de las autoridades tributarias” Escuela Libre de Derecho de Puebla, Puebla, 2012) es decir, crear normas jurídicas que regulen todo lo que esta permitido, por ende, es imposible esta forma de legislar, ya que se trataría de un sistema carcelario, pues en un sistema abierto se legisla bajo el principio; “Lo que no esta expresamente prohibido en la ley, esta permitido”, y esto presumiendo la buena fe de los ciudadanos, esto es que se considera que todos se comportan correctamente y solamente hay que sancionar a quien contraviene expresamente la ley, pero esto no es así, si la razón del cambio en cuanto hace al dictamen fiscal se debe a que, se presume la mala conducta de los contadores públicos que, se ha pasado desapercibido que, para poder elaborar estos dictámenes, tuvieron que estudiar en una universidad, titularse, inscribirse en un colegio de profesionistas, aprobar un examen, capacitarse permanentemente, acreditar su actualización ante la autoridad, etc., requisitos que paradójicamente son mayores que, para ser electo como diputado o senador, lo cual contraviene el propio Artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el principio de respeto a la dignidad humana, entendiendo por dignidad humana, el tratamiento al ser humano como un fin y no como un medio, por lo cual, continuar legislando conforme a estos extremos, tarde o temprano nos encontraremos con problemas más graves para la dignidad humana, reduciendo dramáticamente los derechos del simple ser humano, como lo será, por ejemplo, el que se legisle en un futuro no muy lejano imponer como pena a los culpables de un delito, la inducción al “coma por el tiempo de condena”, bajo el argumento de que, con esto se evitaría fugas y motines en la cárcel, (MORESO, José Juan, y otros “Los desacuerdos en el derecho” Fontamara, México 2013) este es el riesgo de seguir legislando aparentemente presumiendo la mala fe generalizada de los ciudadanos, sin averiguar si es que la mala fe corresponde al excesivo Poder del Estado.

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