Los impuestos fantasma

Dr. Silvino Vergara Nava

“El derecho debe domesticar al poder”

Pedro Salazar

Existe una gran diversidad de impuestos que los académicos pueden definir perfectamente, como son: los impuestos directos, los indirectos, generales y especiales, de comercio exterior, etc.; pero unos de los impuestos que no se definen en los textos de la doctrina, que pasan desapercibidos por los tratadistas de la materia tributaria son los que bien se puede denominar como “impuestos fantasma”, que no se pueden visualizar, pero existen; que no se sienten, pero deterioran el patrimonio de las personas; que ante la ausencia de su visibilidad se desconoce quién los cobra, con quien quejarse de ellos, para qué son, etc. Pues bien, estos impuestos existen y se aplican en las operaciones diarias, y el sistema jurídico los permite; es decir, se encuentran en el derecho práctico, aunque el derecho de los libros los desconozca.

Estos impuestos “fantasma” son aquellos que se cobran en las transacciones diarias, pero que no aparecen en los comprobantes fiscales de esas operaciones que se cobran, que requieren un pago, pero que el principal pagador del mismo no sabe que le fue cobrado, ni siquiera sabe cuál es el porcentaje, tasa o gravamen con que cuenta; por ello es que estamos ante la presencia de un espectro tributario. Así, como Karl Marx alguna vez, en el lejano siglo XIX, sentenció que “un espectro estaba recorriendo Europa” —en el manifiesto comunista de 1848— y que era precisamente el comunismo que amenazaba con el cambio de régimen de los países europeos; hoy día se puede decir que hay fantasmas que recorren el sistema tributario mexicano; pero, a diferencia de lo que sucedió en el siglo XIX en Europa, estos impuestos fantasmas no los puede percibir la generalidad de los afectados.

Actualmente, contamos con varios impuestos fantasma en la legislación mexicana, y están previstos en la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que grava el consumo de productos, como es el caso del combustible: gasolina magna, 36 centavos por litro; gasolina premium UBA, 43.92 centavos por litro; diésel, 29.88 centavos por litro —artículo 2-A fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios—. No obstante, se trata de un impuesto que no se debe, y menos se puede, apreciar en los comprobantes fiscales de los consumidores de combustible, quienes son los que efectivamente lo absorben, ya que la ley de la materia establece expresamente que no se puede asentar en el comprobante fiscal el cobro de ese impuesto —“Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diesel, un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado”—. Por lo tanto, no es perceptible y, de esa forma, el gran público consumidor no se entera que está pagando un impuesto al combustible. Por ello es que contamos con un “impuesto fantasma”.

Habría que preguntarle al legislador que lo implementó (diciembre de 2013) cuál fue la razón por la cual en México se implementara un impuesto “fantasma”, que no se puede visualizar, principalmente por los afectados y cuya ley prohíbe enfáticamente, bajo amenaza de la multa, asentar el monto del impuesto trasladado al consumidor final en el comprobante fiscal, es decir, en la factura. Entonces, la pregunta al legislador es si se trata de una forma de evitar que se tenga conocimiento de que el combustible en México tiene una innumerable causación de contribuciones; provocando que, al no ser evidente, nadie repare en ese gravamen, que no haya quejas, acusaciones, menos aún demandas o juicios que impugnen su constitucionalidad.

Pero sí es evidente que esa determinación prevista en la ley contraviene el principio que debe cumplir el Estado y no solamente el legislador, el cual consistente en el principio denominado de eticidad (Zaffaroni, Eugenio Raúl. El enemigo en el derecho penal. Buenos Aires: EDIAR, 2009), que aquí en el caso le corresponde al legislador y que consiste en que él siempre debe actuar de buena fe y, por ello, no es permisible medidas en donde se pretenda sorprender a la población, causarle un daño o, bien, un engaño, algo que, claramente, se causa con esta legislación que encubre una contribución. En todo caso, la legislación en México esta previendo para la doctrina del derecho fiscal un desafortunado impuesto “fantasma”.

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