Notas para una defensa fiscal de emergencia

«[…] en México, estamos cayendo en un entorno en
el que, pese a que las autoridades fiscales no pueden
exigir más de lo debido a los contribuyentes, lo hacen a fin
de cuentas —por justificar su trabajo más que
para recaudar, propiamente—».

De la introducción de
Notas para una defensa fiscal de emergencia

Este libro, conformado por tres capítulos, apéndice y un ultílogo, cuyo autor es Silvino Vergara Nava, analiza las herramientas que, jurídicamente, tiene un contribuyente en estos momentos cuando al mundo le tocó afrontar un problema tan dramático y complicado, como el de la pandemia. En el caso de México, donde se cerraron un sinnúmero de actividades económicas, el resultado ha sido desempleo, la falta de pagos oportunos, el incumplimiento de los compromisos comerciales, así como el cierre de establecimientos, empresas y talleres. Todo lo cual ha producido y generará aún más complicaciones en un futuro. Desde luego, las dificultades tributarias no están exentas de la crisis. Los requerimientos, las invitaciones, la revocación de los certificados de los sellos digitales, las visitas domiciliarias, las revisiones de escritorio, las multas, las liquidaciones, los requerimientos de pago, los embargos de cuentas bancarias y demás bienes de los particulares, todo lo cual realiza las autoridades fiscales, es lo que justamente se analiza en esta obra a la luz del milenario principio: «ante lo imposible nadie está obligado» (ad impossibilia nemo tenetur); que, en materia tributaria, teniendo en cuenta que un problema de esta magnitud no se había presentado, no era un tema central para la doctrina del derecho fiscal, menos aún para la legislación. Pero ahora resultará relevante considerar la aplicación de este principio tanto por los contribuyentes como por los asesores, máxime cuando el Estado, en sus funciones legislativas, no consideró ningún tipo de auxilio a los contribuyentes —particularmente, los medianos y pequeños, que son los que tienen la gran carga de esta crisis y de los empleos del país—.

Esta obra hace constar, en el capítulo primero, las obligaciones con que constitucionalmente cuenta el Estado ante la serie de problemas que se presentan en pandemias, terremotos, inundaciones, huracanes, etc.; evidencia, también, que el Estado cuenta con los instrumentos jurídicos para afrontarlos y que el incumplimiento de estas labores se contempla como «responsabilidad patrimonial» del mismo, como aparece en el numeral 109 de la Constitución.

Por su parte, en el segundo capítulo, se alude a todas las facultades con que cuentan las autoridades fiscales y que se activarán a causa de la falta de regularidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los particulares; del mismo modo, se habla de la existencia de las medidas de apremio que tiene el Estado, como, principalmente, la imposición de multas sin dejar pasar la posible comisión del delito de «desacato a mandato legítimo de autoridad», cuya inconstitucionalidad —como se indica en esta obra— ha sido declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación atendiendo al principio de taxatividad.

Finalmente, en el capítulo tercero, se analiza la viabilidad de hacer valer, en los medios de defensa de los contribuyentes, el caso fortuito, la fuerza mayor, el estado de necesidad e, incluso, la confianza legítima como excluyentes de responsabilidad de los contribuyentes, que están afrontando el problema económico, de salud, de muertes de familiares y, adicionalmente, el problema tributario, que es artificial y pudo evitarse si el Estado hubiera cobijado a sus propios ciudadanos como contribuyentes, relevantemente, los medianos y pequeños, que son los que están viviendo estos estragos tributarios.
En el apéndice de Notas para una defensa fiscal de emergencia, se pone a disposición del lector una serie de textos que complementan este ensayo y que aluden al papel de la tecnología de la información, de la ciencia, de los investigadores y científicos; al papel del poder policial, que salió en tiempos de confinamiento total a vigilar las calles de las ciudades sin un vigilante de sus acciones, como debió ser el poder judicial. También se menciona que, más que el confinamiento de los tribunales y juzgados, parece que el confinado fue, desafortunadamente, el derecho. Y, así, otros temas complementarios sobre esta problemática única en los últimos tiempos.

Notas para una defensa fiscal de emergencia, por último, contiene un ultílogo, que pone de manifiesto con su simple título que se acabaron las respuestas para este problema: «Cuando sabíamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas».

Notas para una defensa fiscal de emergencia puede ser adquirido en Profética, librería de la ciudad de Puebla, en la página electrónica parmenasradio.org o pedirlo a través del correo electrónico: [email protected].

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