“Noticias Respecto a los Amparos vs la Contabilidad Electrónica.”

Debido a la publicación de la Ley de Ingresos para 2015, y a lo dispuesto en las reglas de miscelánea fiscal publicadas el 30 de diciembre de 2014, es preciso citar los siguientes puntos:

1. Debido a lo establecido en el artículo 22, fracción IV, de la Ley de Ingresos de 2015, los contribuyentes que no formularon juicio de amparo en contra de la obligación del envío por medios electrónicos, de la contabilidad en el año de 2014, pueden interponer dicho medio de defensa, para lo cual es necesario que hagan el primer envió de información que se requiere y a partir de ese momento, se tiene el plazo de 15 días hábiles para su impugnación, como primer acto de aplicación. Para la interposición del medio de defensa por parte de las personas morales con ingresos de más de 4 millones, se requiere la siguiente información:

– Copia certificada del instrumento notarial con el cual se acredita la constitución de la sociedad.
– Copia Certificada del instrumento notarial con el cual se acredita la personalidad del representante legal.
– Copia de la constancia del Registro Federal de Contribuyentes, en donde aparece el domicilio fiscal, actividad, y el Registro Federal de Contribuyentes.
– Acuse de primer envío de la información de la contabilidad. (balanzas)
– Las declaraciones y un papel de trabajo que acredite que la sociedad cuenta con más de 4 millones de ingresos en el ejercicio fiscal anterior.
– Nombre de la persona que fungirá como perito contador público en la prueba pericial que se ofrece al respecto.

En caso de las personas físicas con ingresos de más de 4 millones, que están obligados a enviar la información contable, se requiere:

– Copia de la constancia del Registro Federal de Contribuyentes en donde aparece el domicilio fiscal, actividad, y Registro Federal de Contribuyentes.
– Acuse de primer envío de la información de la contabilidad. (balanzas)
– Las declaraciones y un papel de trabajo que acredite que la persona física cuenta con más de 4 millones de ingresos en el ejercicio fiscal anterior.
– Nombre de la persona que fungirá como perito contador público en la prueba pericial que se ofrece al respecto.

2. Respecto a los contribuyentes que el año pasado presentaron demanda de amparo, se tendrá en atención a estas disposiciones, que dar seguimiento al medio de defensa, presentando escrito complementario toda vez que los juicios se acumularon en juzgados de la Ciudad de México.

3. Finalmente, a la fecha no se ha publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tesis de jurisprudencia que establece que los contribuyentes que hayan formulado el juicio de amparo se suspende la obligación de enviar contabilidad, una vez que se cuente con la misma, nos permitiremos informarle.

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