Otra reforma constitucional

“Durante años duermen los pleitos abandonados
en el sueño de los injustos para despertar
tarde y mal con la sorpresa de delitos ya prescritos
y sentencias que han perdido su interés”.

Alejandro Nieto

El pasado 15 de septiembre de 2017 se publicó la enésima reforma constitucional en México —más de seiscientas reformas constitucionales—, ahora denominada “de la justicia cotidiana”, la cual, a decir de la propia iniciativa, se refiere a “las instituciones y procedimientos que permiten resolver los conflictos que surgen de la convivencia cotidiana. Estos incluyen, entre otros, los asuntos laborales, familiares, civiles, mercantiles, vecinales y administrativos”. En resumen, representa todo tipo de asuntos pero excluye los casos en que existen delitos, es decir, los que corresponden a la materia penal. En el reformado artículo 17 se señala expresamente que: “Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”. De acuerdo con el decreto que publicó la reforma constitucional, se establece que entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes de su publicación; por tanto, los jueces y tribunales tendrán que considerar ese tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución, en donde se establece que al resolver un determinado caso jurisdiccional se debe privilegiar la resolución de fondo sobre las formalidades, y en los últimos años pareciera que ese es el clamor de los justiciables, es decir, de aquellos que van a los tribunales a exigir justicia.

La reforma al artículo 17 de la Constitución adiciona un tercer párrafo que, desde luego, es extensivo a la dolorosa materia fiscal, es decir, a las controversias que se presentan entre los particulares como contribuyentes y las autoridades fiscales; y si la reforma sostiene que se debe privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos, entonces hay que analizar si esto se hará extensivo a la serie de formalismos que hoy tiene que cumplir un contribuyente de a pie para cumplir con sus obligaciones fiscales, por ejemplo, obtener una deducción o un acreditamiento, pues el incumplimiento de estos simples requisitos formales hace al contribuyente sujeto de un adeudo fiscal, de multas y de las consecuencias que esto provoca, como embargos o la cancelación de certificados para expedir facturas, entre otras cosas. Por tanto, los litigios fiscales se centran en la ausencia de esos requisitos meramente formales, con lo que se legaliza un cobro injusto y arbitrario del fisco federal. Opina el profesor Alejandro Nieto: “Los jueces se dejan manejar hasta tal punto por el Ministerio de Hacienda, el cual en vez de desarrollar una política fiscal adecuada, se sirve del Poder Judicial, quien se presta dócilmente a un juego tan tramposo. Los jueces no están para hacer justicia ejemplar o justicia de verano sino justicia a secas” (Nieto, Alejandro, “El desgobierno judicial”, Trotta, Madrid, 2005).

Indudablemente, para resolver el problema de la justicia cotidiana no es necesaria una reforma constitucional, la problemática va más allá de eso, como cita el refrán común: que los problemas se resuelvan dentro de la casa. Lo que verdaderamente se necesita es un mejor Poder Judicial, más imparcial y menos dependiente de los otros poderes, y sobre todo con miembros verdaderamente capacitados y comprometidos con su misión. Precisamente desde adentro se hacen escuchar las criticas al propio poder judicial, como lo señala el juez Roberto Reynoso: “Muchos de los integrantes del Poder Judicial no están ahí por verdadera vocación a la sagrada Toga de la Justicia, sino porque ven en él el refugio burocrático de su frustración como profesionales; de ahí que avizoren en la inamovilidad judicial el alivio permanente de su grave inutilidad” (Reynoso, Roberto, “La misión del juez ante la ley injusta”, Porrúa, México, 2007).

Efectivamente, prueba de que no se requiere de una reforma constitucional, sino de eficientar los órganos jurisdiccionales desde adentro, es la ausencia de control convencional de las leyes mexicanas en las decisiones de los tribunales, es decir, que las autoridades jurisdiccionales, sin que las partes lo invoquen —de oficio—, deben de considerar, al dictar una sentencia, si es que las disposiciones legales mexicanas no son contrarias a los derechos humanos que se prevén en la Convención Americana de los Derechos Humanos, pues es una obligación de los jueces y magistrados la aplicación de ese control convencional, tal y como se ha resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Perú (sentencia del 24 de noviembre de 2006). La sentencia indica, en la parte que corresponde: “128. Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones…”. Indudablemente, muchas veces los grandes problemas se resuelven con medidas sencillas. Pues bien, éste es un ejemplo exactamente de lo contrario.

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