Para chicanas, las tributarias

Dr. Silvino Vergara Nava

“Hoy son los ciudadanos los que deben
exigir justicia, no pedirla. De esa forma se ha
superado la fase en la que el ciudadano
acudía a suplicar con una especie
de temor reverencial hacia el juez”

Baltasar Garzón

Se define como “chicana” los abusos o el aprovechamiento que se hace de las leyes, de las disposiciones legales, de las trampas procesales para beneficiarse de manera no muy ortodoxa en los tribunales y en los juicios. Esta palabra, que es muy del léxico mexicano y fue recordada por las autoridades fiscales de México en esta primera quincena de junio de 2020 en una entrevista a los medios de comunicación, es decir, no en cualquier momento (sobre todo, ya con tres meses de pandemia: respecto de la cual, incluso, el propio vocablo “cuarentena” ya sale sobrando, pues este periodo ya se rebasó), representa la desesperación de las autoridades fiscales por la caída de la recaudación, lo cual es muy normal si se ha paralizado el consumo en el país.

Sin embargo, no es un momento muy apropiado para usar el vocablo “chicana” ni para que las autoridades fiscales lo pongan a la luz pública, porque, aparte de demostrar desesperación e impotencia, no hay lugar ni pertinencia para el uso de esos conceptos, pues hace perder credibilidad y legitimidad a las instituciones del Estado, sobre todo hoy que están tan desprestigiadas, por lo menos, las autoridades sanitarias y, en particular, las autoridades recaudadoras de impuestos. Así se puede perder esa línea, que a veces es muy delgada, entre lo que es recaudación para el gasto público (que es lo más legítimo que puede suceder) y un acto de mera rapiña (que, desde luego, es el acto más ilegal y repugnante que se puede presentar).

Desde luego que ese concepto de “chicana” va más allá de lo que los litigantes hacen en los tribunales; también ocurre en la propia legislación, en particular, la fiscal, aquella que esta administración pública —que se denomina como cuarta transformación— no pretende cambiar ni reformar, a sabiendas de que es un sistema tributario neoliberal. Quizás no lo haga por órdenes superiores y globales o, bien, por desconocimiento de cómo está estructurado el sistema tributario. Así, pues, ese sistema está lleno de eso que se dijo en esa conferencia como “chicana”, pues es toda una enciclopedia. Tal es el caso de que no procede ninguna deducción, sino que hay que realizar el pago con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario; tampoco es deducible un servicio, si no se precisa exhaustivamente el concepto del servicio en el comprobante fiscal digital por Internet ni se cuenta con contrato de prestación de servicios con fecha cierta, es decir, si no está protocolizado ante fedatario público. Adicionalmente, hay que contar con una serie de documentos que acrediten la existencia de la operación. Y así es toda la serie de regulaciones en materia tributaria, como ocurre con las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. Éstas deben informar si recibieron recursos de ayuda en los sismos de septiembre de 2017. Pero también están obligadas a informar aquellas entidades que no haya recibido recursos, lo cual es verdaderamente absurdo. A eso también se le llama “chicana”; y el problema de esas chicanas es que las hace el Estado en la legislación. Por ende, pierde dramáticamente su propia legitimidad.

Y es esa legislación contra la que luchan los contribuyentes día a día, procedimiento a procedimiento, juicio a juicio; y a esas luchas, a las que también se le llama “luchas silenciosas” (VERGARA NAVA, Silvino, Los Procedimientos de fiscalización de un derecho fiscal de la sospecha [2da. ed.], Puebla, Pármenas, 2020), es las que malamente las autoridades fiscales denominan “chicanas”. Quizá, en realidad, de lo que se trata por parte de los contribuyentes es de una exigencia de justicia en un sistema que, en los últimos 20 años, ha asfixiado cualquier intento de crecimiento de las empresas locales, familiares, de los medianos y pequeños contribuyentes, de los simples nacionales que exigen justicia en los regímenes tributarios y se topan con esta legislación “chicanera” o, bien, con lo que sentencia el ex juez español Baltasar Garzón: “La justicia no siempre está a la altura de las circunstancias, sobre todo cuando se trata de interpretar las garantías que deben regir en un determinado proceso […]” (GARZÓN, Baltasar, Un mundo sin miedo, Barcelona, Plaza Janés, 2005). Pues, bien, pareciera que, efectivamente, en esa balanza, las “chicanas” mayores no son las de los contribuyentes en los juicios y procedimientos administrativos (al contrario, a éstas bien se les puede denominar como “legítima defensa”), sino, atendiendo a la legislación con que se cuenta, la únicas y verdaderas “chicanas” son las de las autoridades tributarias.

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