¡Por fin un tribunal administrativo en Puebla!

“Lo que se requiere es la confianza de los ciudadanos:
confianza en la imparcialidad de los jueces;
confianza en su honestidad y en su rigor intelectual y moral;
confianza en su competencia técnica y en su capacidad de juicio”.

Luigi Ferrajoli

Después de décadas y promesas estériles respecto a la creación de un tribunal en Puebla que resolviera las controversias entre la administración pública y los particulares que han sido sancionados por multas y clausuras causadas por los órganos de la administración publica estatal o por los propios municipios, o bien, contribuyentes multados, embargados o a quienes se les ha determinado un crédito fiscal por autoridades fiscales estatales y municipales, a partir de este mes de enero de 2018 tienen la posibilidad todos ellos de acudir a un juicio ante el recientemente constituido Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. Esas décadas de espera para los ciudadanos se han convertido en una realidad atendiendo a una obligación constitucional, pues con la reforma del 27 de mayo de 2015 a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos se obligó a todas las entidades federativas a que cuenten con ese órgano jurisdiccional.

Debido a la obligación proveniente de la reforma constitucional, ahora Puebla cuenta con dicho organismo, el cual se regula por su Ley Orgánica, que entró en vigor el 15 de enero de 2018; una ley del procedimiento contencioso administrativo que establece el procedimiento que se debe realizar ante el tribunal, la cual se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día jueves 18 de enero de 2018 y, de acuerdo con su primer artículo transitorio, entró en vigor el mismo día de su publicación. Es un tema interesante para debatir en la academia sobre la viabilidad de que algunas leyes, por las “prisas legislativas”, entran en vigor el mismo día de su publicación.

Desde luego que la creación de estos órganos es esencial para la conformación de un Estado Constitucional Democrático de Derecho, pues el acceso a la administración de justicia permite que se hagan exigibles los derechos de los gobernados, pues es una práctica muy común en los sistemas jurídicos de los países de América Latina que las constituciones estén llenas de derechos, que se desbordan en sus textos, pero en el marco del cumplimiento por parte de los órganos del Estado son totalmente estériles, es decir, se encuentran previstos en las constituciones pero no se cumplen.

Por ello, para el cumplimiento de estos derechos se deben instalar los tribunales que estén puestos para admitir los medios de defensa de los particulares; atendiendo a ello, uno de los requisitos de los medios de defensa de los particulares, sobre todo contra acciones y determinaciones del Estado, es que sean lo más extensivos en cuanto a su procedencia, así como en cuanto a las pruebas que se ofrecen, de tal forma que no se conviertan en trampas procesales que impidan resolver sobre el reclamo de los particulares, ya que la mejor forma de contener los actos arbitrarios de la administración pública es con órganos jurisdiccionales efectivos, y esto se logra con la mayor apertura en la admisión de las demandas y de las pruebas que presenten los particulares.

Desde luego hoy con todos los rubros que se encuentran a debate, como el incremento de los valores de las contribuciones: predial, pagos de derechos de limpia, cobros excesivos del servicio de agua, licencias, las muy controvertidas foto-multas, son casos de los que tendrá que conocer de inmediato este órgano jurisdiccional. Así mismo, cuenta con la competencia para conocer de aquellos derechos de las personas que se han denominado como derechos sociales o colectivos, que versan sobre la protección al medio ambiente, a la educación, a la cultura, derechos denominados por algunos tratadistas como difusos, que deben ser materia de este mismo tribunal, para velar por el cumplimiento de estos derechos por parte de los órganos de la administración pública.

Y no se queda en este tipo de controversias las que conoce este nuevo tribunal, también tendrá que conocer de los problemas que representa determinar la responsabilidad de los servidores públicos por las incorrectas acciones o comportamientos que lleven a cabo en sus funciones, lo cual desde luego es uno de los grandes cánceres del Estado mexicano: la corrupción. Resulta que este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla es el encargado ―entre otros órganos― de combatir dicha corrupción. Pues bien, la tarea del legislador estatal por fin ya está hecha, ahora le corresponde al tribunal, en sus sentencias, acuerdos y resoluciones, demostrar que el estado de Puebla, atendiendo al cúmulo de universidades que brindan especialidades, maestrías, doctorados en Derecho, además, con todo el desarrollo industrial y económico que ha tenido, también es uno de los Estados más avanzados en la ciencia jurídica.

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