¿Por qué un amparo contra el gasolinazo?

“En una comunidad de iguales, cuando el derecho habla,
no escuchamos una voz ajena que no
tiene nada que ver con nosotros…
por el contrario, escuchamos nuestra propia voz
…al obedecerla nos obedecemos a nosotros mismos”.

Roberto Gargarella

Ante tanta confusión que se ha presentado en estos últimos días en México: la ausencia en la credibilidad de las instituciones gubernamentales, la serie de comentarios contradictorios y las opiniones discordantes respecto a la situación económica, política y social del país, no podemos determinar qué camino seguir como ciudadanos para que podamos ser oídos ante todos estos desconciertos, esto es; acudir a una marcha o manifestación pacifica con las consecuencias que esto acarrea; en primer lugar, el cansancio, insolación, desgaste, riesgos, etc.; en segundo lugar, la principal pregunta: ¿Cuál será la consecuencia de esa manifestación? Es bien sabido que las manifestaciones van dirigidas a los principales gobernantes de un Estado, y resulta que son los que menos se enteran de ellas, ya sea porque están ocupados en reuniones, congresos, acuerdos, o en viajes fuera del país; en el peor de los casos, salen por la puerta trasera del edificio, en donde se sitúan los manifestantes. Por ello, los únicos que escuchan -o soportan- esas manifestaciones son los propios ciudadanos de a pie, los periodistas y las oficinas de información e inteligencia de los gobiernos. Al final de dicha marcha, simplemente se entregó en la mejor de las ocasiones un documento o manifiesto ante alguna oficialía de partes de una dependencia pública, que le dará la respuesta “conforme a derecho”, lo cual no es una muestra de un sistema democrático.

Ante esta incertidumbre respecto al incremento de la gasolina, la reforma a la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos de 2017, el acuerdo de actualización de los montos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que se paga por los combustibles, en lugar de dichas manifestaciones, otros han considerado presentar una instancia judicial como el juicio de amparo; desde luego, para ello sobresaltan los comentarios al respecto: no es procedente, al final se sobreseerá –carpetazo- negarán el amparo o ¿cuál sería el efecto de obtener una sentencia favorable por parte de los ciudadanos inconformes? Ante tanta confusión, al final, mejor no hacemos nada.

Lo cierto es que en un Estado democrático en las políticas publicas debe regir el sentir del pueblo, y ese sentir del pueblo se refleja en las normas jurídicas, como sintetiza el profesor Roberto Gargarella: “… en la comunidad de iguales las normas resultan el producto de un acuerdo inclusivo, del que participan, en la medida de lo posible, todos los afectados en potencia por esas normas” (Gargarella, Roberto, “Castigar el prójimo”, Siglo XXI, Buenos Aires, 2016). Es indudable que, al presentarse la reforma a la Ley de Hidrocarburos, la nueva Ley de Ingresos de 2017, el acuerdo de actualización de los montos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que se paga por los combustibles, no debió ser, en primer lugar, repentino, sorpresivo y fulminante. Además, los ciudadanos debieron tener conocimiento con un tiempo prudente para disuadir sus efectos; finalmente, debimos ser oídos en un Estado, sobre todo, constitucional y democrático, pues como sostiene F.I. Michelmann: “el propósito de la constitución es asegurar que el aparato estatal, el gobierno, proporcione dicha protección a la población en general, más que servir a los intereses concretos de los gobernantes o de sus clientes. La función de la ciudadanía… es hacer operativa la constitución y con ello empujar a los gobernantes a que actúen de acuerdo con aquel propósito protector” (Habermas, Jürgen, “La inclusión del otro”, Paidós, Barcelona, 2013).

En caso de no ser escuchada la población en los parlamentos, en la palestra del Congreso, por los propios legisladores, existen en todo Estado democrático instancias judiciales, como en México lo es el juicio de amparo, que es la forma más civilizada de protestar ante decisiones anti-democráticas, ante políticas publicas y leyes perversas, maliciosas y retorcidas; por ello, muchas de las veces en los Estados en donde no se apela por la igualdad y donde los canales legislativos para los ciudadanos están cerrados, la única forma de hacer oír el sentir de los ciudadanos es en los tribunales. Por ello, es necesario que los gobernados consideren la idoneidad de acudir al juicio de amparo, pues como en los anuncios del radio y televisión de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostienen: “… está para proteger los derechos plasmados en la Constitución“. Sin embargo, si el juicio de amparo se sobresee -se rechaza- por una falta de técnica jurídica, que consiste en no acudir a ratificar las firmas de los promoventes al juzgado, en no distinguir en la demanda de amparo los derechos estrictos de los programáticos, en no ofrecer los quejosos las pruebas “conducentes” que demuestren el daño de las medidas legislativas, en resumen, por trampas procesales, después que no se queje el Estado de los ciudadanos con que cuenta.

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