Por un derecho fiscal democrático

No hay pues… medio más eficaz para hacer cesar
las quejas del pueblo… de los impuestos
con que se les carga y de los abusos en que a veces cae
el gobierno que el hacer ver los inconvenientes
del estado de naturaleza”.

S. Pufendorf

Históricamente, la implementación de los impuestos ha causado mucha cautela por parte de los Estados y del poder político considerando que ellos representa problemas de legitimidad ante la población; las reacciones de rechazo son muy comunes por parte de los ciudadanos pues normalmente atienden a imposiciones, por ello es que se debe cumplir con el principio de legalidad, esto es, que los impuestos deben establecerse en ley sin margen de que se puedan modificar por el Ejecutivo en sus atribuciones para crear los reglamentos o las disposiciones administrativas —artículo 31, fracción IV, de la Constitución—. Además, la iniciativa de ley respecto a los impuestos y a las contribuciones en general debe ser presentada ante la Cámara de Diputados atendiendo a que ésta es la que representa a la población, y por ello es necesario que cualquier iniciativa impositiva sea estudiada y analizada en primer término por dicha Cámara; incluso, ya existe un antecedente de un impuesto cuya iniciativa se presentó en la Cámara de Senadores y se declaró inconstitucional, un error en el procedimiento de creación de la ley, concretamente fue el denominado “impuesto suntuario”, que gravaba la enajenación de diversos productos de lujo con una tasa del 5% adicional al IVA.

Estos requisitos constitucionales mencionados, tan escrupulosos para las leyes tributarias, se deben a la importancia que tiene la creación de las contribuciones, sus reformas y los aumentos de los gravámenes, pues es necesario hacerlo lo más democrático posible, ya que la participación en la creación de las leyes por parte de la propia población permite que el cumplimiento de la ley sea voluntario, lo cual facilita la obediencia ante la ley, pero sobre todo la vigencia del Estado de Derecho.

Los sucesos dramáticos de los temblores del mes de septiembre de 2017 transcurriendo las sesiones en el Congreso de la Unión para aprobar tanto la ley de ingresos como el presupuesto de egresos son una buena oportunidad para que se fijen los montos que corresponden a la reconstrucción por los daños ocasionados en México, pero sobre todo para fijar políticas públicas para contener los estragos que causan estos terremotos, pues es evidente que no se puede vivir más en la Ciudad de México en condiciones de tanta aglomeración de personas, lo que únicamente acarrea jugosas ganancias por parte de las grandes empresas de todos los giros empresariales. Debido a ello es que resulta necesario observar por la población que en la ley de ingresos y el presupuesto de egresos, ambos para 2018, no se implementen permisiones al Ejecutivo ni a los estados afectados por los terremotos para que soliciten más créditos y se puedan destinar esos recursos a la reconstrucción de tantas poblaciones que lo requieren, pero tampoco que se implemente aumento en los gravámenes o nuevos impuestos con el pretexto de la necesidad de obtener más recursos, como sucedió en Ecuador en el año de 2016, en donde atendiendo al terremoto que afectó gran parte de la nación se estableció una ley denominada “solidaria por el terremoto”, que se publicó el 20 de mayo del 2016, con lo cual entró en vigor una serie de mecanismos que buscaron generar ingresos para atender a las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016.

Es evidente que México no requiere incrementar impuestos o crear nuevos por el terremoto, ni pedir más préstamos, sería una medida totalmente desproporcional y, por ende, contraria a la Constitución, pues basta con observar que el pago de asignaciones por parte de las empresas petroleras a México atendiendo a la reforma energética de 2014 es suficiente para atender eficazmente esta contingencia. Además, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el impuesto a las bebidas refrescantes de un peso por litro o su proporcional es constitucional, ya que protege el derecho a la alimentación sana, previsto en el articulo 4 de la Constitución, pues, a decir de la exposición de motivos y del propio órgano jurisdiccional, tiene como objeto desincentivar el consumo de esas bebidas refrescantes al aumentar su costo por el impuesto que se le ha establecido, lo que es claro que en sentido común no es así, se trata de una medida política y no eficaz para dejar de consumir esas bebidas refrescantes; pero si este impuesto del que ya se determinó su constitucionalidad sigue vigente, entonces los grandes recursos que se obtienen por la Federación sobre ese rubro bien pueden ser destinados a la reconstrucción por esta tragedia de los terremotos, y esto aminoraría la medida de su creación tan impositiva e imprudente por parte del legislador, desde luego si es que hubiera mas voluntad y la vigencia de un derecho fiscal democrático, lo cual no es así. Prueba de ello es que resulta necesario publicar estas líneas en un medio de comunicación ante la imposibilidad de ponerlas en los escritorios de los legisladores.

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