“Procrastilandia”

Dr. Silvino Vergara Nava

“[…] simular es inventar o, mejor,
aparentar y así eludir nuestra condición.
La disimulación exige mayor sutileza: el que disimula
no representa, sino que quiere hacer invisible,
pasar desapercibido —sin renunciar a su ser—.”

Octavio Paz

De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, el concepto de procrastinar significa: “La acción o el hábito de retrasar actividades o situaciones que deben atenderse, sustituyéndolas por otras que resultan irrelevantes”. Pareciera muy ad-hoc con lo que sucede en México. Desafortunadamente, en el comportamiento generalizado de todos nosotros, lejos de que se haya erradicado este comportamiento, cada día se agudiza más.

Procrastinar se da desde el orden público: partimos con las propias promesas de campaña, pasando por las políticas públicas ya implementadas, las leyes vigentes y su aplicación por las autoridades correspondientes, y finalizando con las sentencias de los tribunales, jueces y demás autoridades. Es claro que procrastinar es lo que sucede permanentemente en todos esos ámbitos, ya que, en lugar de resolver lo fundamental, se toman acciones periféricas para no atender el problema principal; se evita de todas formas y por cualquier medio llevar a cabo las acciones necesarias para resolver el problema central.

Un ejemplo que podríamos evidenciar claramente es lo que ha sucedido con las políticas públicas que se llevaron a cabo en la administración pública de 2012 a 2018, respecto a la cual, en esta nueva administración, por lo menos al principio, se ha propuesto otorgar mayor énfasis en erradicar las operaciones inexistentes (a lo que normalmente se le denomina como venta de facturas o expedición de facturas apócrifas), que —a decir de los informes oficiales— ha provocado grandes afectaciones al erario público. Sin embargo, todas esas medidas que se han implementado, principalmente a raíz del nacimiento de ese derecho fiscal de la sospecha (VERGARA NAVA, Silvino, Los procedimientos de fiscalización de un derecho fiscal de la sospecha, Puebla: PaideiaMx, 2017), como la de crear un procedimiento para su investigación (artículo 69-9 del código fiscal de la federación), implementar infracciones y multas (artículo 85 del código fiscal de la federación), legislar sobre esas conductas como delitos (artículo 113 del código fiscal de la federación) y, finalmente, aumentar las sanciones; todas ellas, lejos de erradicar esa práctica, desafortunadamente, ha provocado una persecución generalizada en procedimientos masivos y, en consecuencia, arbitrariedades e injusticias; todo lo cual, a su vez, repercutió en la monopolización y el encarecimiento de esas operaciones ilícitas.

Ahora bien, todo ese procedimiento se ha llevado a cabo por esa tendencia que tenemos los mexicanos a procrastinar, es decir, no tratar ningún problema de frente ni, menos aún combatirlos, sino de referirlos periféricamente, como es el caso que nos ocupa con las operaciones inexistentes, frente a las que se hace toda una serie de medidas y acciones para no resolver sobre el punto central. Ese comportamiento pudiera ser que proviene de nuestra propia idiosincrasia. Cita, al respecto y extraordinariamente, Octavio Paz: “El mexicano excede en el disimulo de sus pasiones y de sí mismo. Temeroso de la mirada ajena, se contrae, se reduce, se vuelve sombra y fantasma, eco. No camina, se desliza; no propone, insinúa; no replica, rezonga; no se queja, sonríe; hasta cuando canta —si no estalla y se abre el pecho— lo hace entre dientes y a media voz, disimulando su cantar” (PAZ, Octavio, Laberinto de la soledad, Ciudad de México, 1950).

Y es que, en lugar de establecer toda una serie de procedimientos que se han realizado para combatir las operaciones inexistentes, se debió dar prioridad a resolver el problema desde un sentido más central. Desde luego que, de ser así, otra cosa sucedería, pues lejos de que solamente fuera un combate con los resultados que ha tenido, ya se hubiera indudablemente erradicado. Así, basta con una reforma legal para sostener y se defina que las deducciones pueden ser toda erogación realizada por el contribuyente, sin importar si es estrictamente indispensable o no que lo sea; pero eso queda a segundo término. Dicho de otra manera, bastaría con que se acredite que se realizó la erogación sin importar cual es “la razón de negocio” que tanta tinta ha derramado en sentencias, resoluciones, tesis, jurisprudencia, pues con esa reforma a una sola disposición legal, de carácter frontal, se acabaría con esa pesadilla de las operaciones inexistentes, pues causaría un consumo mayor y, desde luego, transparente; se evitaría esas operaciones inexistentes y, con ello, la propia corrupción; el Estado recaudaría más por el concepto de impuesto al valor agregado y desde luego menos por el impuesto sobre la renta. Sin embargo, todos los esfuerzos que se han dado al respecto no son más que una muestra que nuestra nación es evidentemente “procrastilandia”.

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