Reforma fiscal 2021: exigiendo cumplir la ley sin cumplirla

Dr. Silvino Vergara Nava

«Es la ley del más débil, en particular,
el derecho publico constitucional y administrativo,
que tutela a los ciudadanos frente
a los poderes públicos».

Luigi Ferrajoli

Se ha cumplido con la aprobación del denominado «paquete económico», donde están incluidos la ley de ingresos, el presupuesto de egresos y las reformas a las diversas leyes fiscales (como es el caso de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto Sobre la Renta y, particularmente, el Código Fiscal de la Federación, el cual regula tanto las facultades de las autoridades fiscales como los derechos de los contribuyentes). Sin embargo, en esta ocasión, la aprobación por la Cámara de Diputados de la iniciativa de ley que presentó la presidencia de la nación el 8 de septiembre de 2020 fue fuera del plazo de ley.

Como es del conocimiento general, el denominado paquete económico fue autorizado hasta el día 21 de octubre de 2020 por la Cámara de Diputados para que pasara, luego, a la Cámara de Senadores a su análisis, discusión y, en dado caso, aprobación; pero resulta que fue aprobado un día después de los plazos previstos para ello, pues la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece, en el artículo 42°, que la Cámara de Diputados tiene a más tardar el día 20 de octubre de cada año para autorizar tanto la ley de ingresos de la federación como el prepuesto de egresos, y este año no se cumplió.

Ahora queda analizar si esto puede tener repercusiones legales. Es decir, que se haya aprobado un día después quiere decir que no se cumplió con la ley y, por tanto, es suficiente para que sea nula. El congreso no cuenta con facultades para que una ley sea aprobada fuera de los plazos legales. Como contraejemplo, vemos que un simple ciudadano de a pie tiene una fecha perentoria para solventar un requerimiento, para presentar una petición ante cualquier autoridad o, bien, presentar una demanda o un medio de defensa ante las autoridades competentes; pero si lo hace fuera del plazo, inmediatamente y sin mayo preámbulo, su trámite, demanda o promoción es desechado. Por ende, el particular se queda sin poder ejercer el derecho que estaba intentando formular; todo por un día después.

Aquí está sucediendo lo mismo con la ley de ingresos que regula las percepciones del Estado y con el presupuesto egresos. En consecuencia, no contar con estas disposiciones legales significa que el Estado no puede cobrar, pero tampoco puede gastar. De verdad que es un tema que ya se había superado desde hace muchos años, particularmente, desde los tiempos de la administración pública federal de Fox, cuando era un tema recurrente que no se respetara el plazo respectivo y que el paquete económico se terminara y aprobara hasta las primeras horas del primero de enero.

Con la experiencia de lo que ha pasado en otros tiempos por las demoras legislativas, se sostendrá que se detuvo el denominado «reloj legislador» y que, adicionalmente, no hay sanción al artículo 42° de la ley de la materia ante la aprobación fuera de plazos. Con ello, es decir, ante la ausencia de sanción, se considerará que no procede anular o nulificar esas leyes. Pero lo cierto es que ya se ha incumplido con la ley con esa autorización extemporánea. Así, habrá que averiguar qué sucederá con esta situación que no es nada absurda, pues ella significa que, de no haber sanción, en lo sucesivo se hará recurrente que se excedan de los plazos y ocasionará que se vuelva una práctica común que los propios legisladores no cumplan con la ley, ley que ellos mismos son los únicos competentes para crearla y, por ello, los principales interesados en que deba ser cumplida. (parmenasradio.org).

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