Sin condonación hay corrupción

Dr. Silvino Vergara Nava

“El alarmismo populista es tan sospechoso
como la frivolidad tecnocrática”.

Daniel Innerarity

El pasado viernes 6 de marzo de 2020 se publicó una de las reformas constitucionales más innecesarias en la carta magna mexicana, la que corresponde al artículo 28° y que consiste en prohibir la condonación de los impuestos, que es una de las banderas de esta administración pública federal, que ya está fraguando sus cambios en la propia Constitución.

Según la doctrina constitucional de avanzada, la Constitución debe regirse por un principio de rigidez, que consiste, en primer término, en no ser modificada o, por lo menos, que las modificaciones constitucionales sean lo menos posible; adicionalmente, que sus cambios sean más complejos, en cuanto a sus procedimientos, que los cambios de cualquier ley para evitar reformas constantes que hagan que la población pierda cuál es el rumbo de la nación y, principalmente, que se descontrole qué está vigente y, por ende, qué es obligatorio y qué no lo es. Como sostenía la doctrina decimonónica sudamericana de J. Alberdi, tantos cambios a las leyes hace que la nación se quede con leyes que no tienen tradición y, por ende, no tienen fuerza para resultar obligatorias.

Así, descontando lo que dice la doctrina constitucional, en este país tenemos una tradición contraria: la de reformar la constitución en cualquier momento político, y esto es lo que sucede con la reforma al artículo 28° de la constitución; pues establecer que están prohibidas las condonaciones de impuestos es uno de los proyectos políticos demagógicos de la actualidad. Incluso, hasta es incorrecto el término utilizado para la reforma, pues deja fuera de la prohibición de la condonación las otras contribuciones; lo que implica que éstas sí se puedan condonar, como es el caso de los derechos, de las aportaciones de seguridad social y de las contribuciones de mejoras. Por ende, estamos frente a una reforma constitucional que no comprende la prohibición de la condonación para todo tipo de contribuciones, sino, exclusivamente, para lo impuestos; lo cual se convierte en un error de grandes y graves magnitudes para la Constitución.

La reforma al artículo 28° de la constitución establece que están prohibidas las condonaciones de impuestos, sosteniendo textualmente que: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes”. Por ende, da a entender que están prohibidas las condonaciones de impuestos “en los términos que establecen las leyes”; pero, si la condonación de impuestos está prevista, no necesariamente en alguna ley, sino en un decreto, reglamento o alguna otra disposición administrativa, entonces (en esos casos) sí están permitidas las condonaciones de impuestos. Pareciera que lo que se quiso sostener en esta reformar es que solamente están permitidas las condonaciones de impuestos en los términos que la ley establezca; por ende, es claro que estamos ante la presencia de una disposición sumamente contradictoria e su propia redacción.

Lo cierto es que esta medida de prohibir las condonaciones es una de las banderas de esta administraron pública federal que está llegando a su madurez. Medida que surgió a raíz de la gran cantidad de condonaciones de impuestos a las grandes empresas en el pasado. Esto dio como consecuencia que se estableciera esta medida constitucional “a raja tabla”, es decir, generalizadamente. Sin embargo, nunca se observó que medianas, pequeñas, micro empresas y contribuyentes subsisten, actualmente, gracias a esas condonaciones. Por ende, es evidente que, aun cuando se beneficiaban los más grandes, más lo hacían los más pequeños, que son los contribuyentes más necesitados de estas condonaciones. Así, pues, esta administración pública federal y sus legisladores le están fallando a sus propósitos supuestos de políticas de izquierda, pues están afectando al más débil y no lo están protegiendo de ninguna forma.

Si se establecían estas condonaciones de impuestos, se debía a que el sistema tributario de esos años (que es el mismo que el actual, porque desde la presidencia de la república se insiste que no se va a modificar) era (y es) sumamente complejo, injusto, desproporcional, inequitativo y arbitrario; razón por la cual, la condonación de impuestos era una salida atendiendo a tantos problemas, incluso de interpretación de las propias leyes, pues, de esta manera, se establecen las obligaciones impositivas que, por su pésima redacción (como es el caso de la misma reforma constitucional) provoca adeudos fiscales y consecuencias que ni los tribunales ni las autoridades fiscales podían resolver. Por ello, resultaban (y resultan) necesarias las condonaciones de impuestos, que, entre otras cosas —como ya se ha sostenido anteriormente—, permitían el combate frontal a la corrupción. No obstante, nada de esto fue observado por el legislador constitucional al implementar esta medida; por el contrario, tal reforma ha sido ya aprobada y está vigente; reforma constitucional que es totalmente estéril para uno de los propósitos de esta administración pública federal: “combatir la corrupción”. Lo cierto es que, si la condonación de impuestos era una medida para resolver los problemas de corrupción en el interior de la administración pública, con esta reforma constitucional se está cristalizando un Estado corrupto, pero desde la propia constitución.

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