Sobre el envío de la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria

“El constante empeoramiento del “gobierno de los peores”
al cual estamos asistiendo en tantos de nuestros
países no es un efecto perverso propio del deterioro
en el sentido común del valor de la constitución
y de las garantías impuestas por ella
a los poderes democráticos de la mayoría”.

Roberto Gargarella

Recientemente, se venció por enésima ocasión el plazo—el 30 de abril de 2017 era el último día de plazo, según la regla miscelánea— que otorgó el Servicio de Administración Tributaria para enviar la contabilidad electrónica en forma mensual por los contribuyentes obligados a ello —personas morales y personas físicas con actividad empresarial—, atendiendo a que esta obligación que se ha implementado en la legislación —artículo 28 del Código Fiscal de la Federación— se ha declarado constitucionalmente válida por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, no se contravienen los derechos fundamentales de los contribuyentes, lo cual desde luego no es aún la última palabra, considerando que queda pendiente la interposición del medio de defensa ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos para que defina la procedencia de dicha obligación fiscal ante los derechos humanos.

Esta última prorroga vencida el último día de abril de 2017 permitía que presentaran en tiempo y forma legal el cumplimiento de la obligación de enviar la contabilidad, para evitar las multas correspondientes —artículo 73 del Código Fiscal de la Federación—. Por otra parte, podría darse el caso de que la autoridad fiscal lleve alguna de las siguientes medidas en contra de los contribuyentes que fueron omisos en la presentación del envío de la contabilidad: requerir del acuse de recibo del envío de la contabilidad, que se imponga multa por no presentar en tiempo la obligación, que se determine la cancelación del sello digital o que se notifiquen invitaciones para la presentación de la obligación. Habrá que estar pendiente de las medidas que imponga la autoridad fiscal. Lo cierto es que si el interés es que los contribuyentes cumplan, entonces se tendrá que considerar la viabilidad de una nueva prorroga, pues debe considerarse que la fecha del último plazo no era la mas apropiada pensando que coincide con los últimos días de la presentación de la declaración anual de las personas físicas, que además el 30 de abril fue domingo y que es un puente vacacional con el lunes 1 de mayo.

El otro camino es la persecución que se haga por las autoridades fiscales por medio de requerimientos y multas, lo cual no es símbolo de un Estado de derecho, sino de una forma de justificar el cumplimiento de sus deberes, pero que con la actual situación económica es claro que no es una medida muy apropiada como para llegar a ello. Además, los requerimientos y las multas pueden ser materia de una segunda ola de amparos de los contribuyentes en contra de la obligación del envío de la contabilidad, considerando que una vez notificado el requerimiento o la multa se tendría el plazo de 15 días para interponer el referido juicio de garantías, sobre todo debido a que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo por jurisprudencia que se otorgará la suspensión de la obligación del envío de la contabilidad a todo aquel contribuyente que interponga juicio de amparo y la solicite, pues el no enviar la contabilidad no afecta al interés social ni a la recaudación nacional, lo cual es contradictorio a lo sostenido finalmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al determinar que es constitucional el envió de la contabilidad, sustentándose en esa discrecionalidad que permite a los juzgadores la actual corriente jurídica de la “ponderación”, que está dejando sin legitimidad a nuestros tribunales y a los ciudadanos sin derechos fundamentales.

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