Sobre las invitaciones del SAT

Dr. Silvino Vergara Nava

«En nuestros días, la dictadura universal
del mercado dicta órdenes más bien contradictorias:
Hay que apretarse el cinturón
y hay que bajarse los pantalones».

Eduardo Galeano

En los últimos tiempos, no propios de la administración pública federal que actualmente gobierna en México, sino desde anteriores administraciones federales, se han convertido en una tradición las invitaciones que formulan las autoridades fiscales a los contribuyentes con la finalidad de verificar las obligaciones fiscales. Desde luego que son procedimientos sin las formalidades con las que deben cumplir las visitas domiciliarias, las revisiones de escritorio u otro tipo de procedimientos de fiscalización, y que «dificultan» las tareas de las autoridades, pese a que cuentan con la ley a su favor. Muchas veces, en esas facultades de comprobación, se cometen errores; en su mayoría, por el personal improvisado y otras veces más por la corrupción que ha invadido muchos de los estratos de este país.

Atendiendo a esas dos razones, las autoridades fiscales han optado más por ejercer invitaciones que las facultades de comprobación. Sin embargo, tal proceder ha causado muchos problemas a los gobernados: desde la ambigüedad en la simple interpretación de qué es una «invitación» hasta el desconocimiento de sus consecuencias. Sin embargo, en estos tiempos, cuando se ha dejado la seguridad jurídica de un lado y, por ende, no hay certezas —ahora menos con la pandemia—, las altas autoridades fiscales, al tanto de todo esto, emplean estas medidas para intimidar a los contribuyentes y provocar tal incertidumbre en ellos que no conozcan cuáles son las consecuencias de las invitaciones. Esto, claro, juega a favor de la autoridad fiscal; pues los contribuyentes, preocupados por sus negocios, por sus actividades, dejan volar su imaginación y consideran que las consecuencias de no atender correctamente una invitación puede ser desde una simple multa hasta la confiscación de todos sus bienes y de los de sus familiares; lo cual no es así, pero, precisamente, porque las invitaciones previstas en la ley no establecen cuáles son sus consecuencia, vuela la imaginación hasta llegar a consideraciones, incluso, absurdas.

La ventaja para las autoridades de la aplicación de esas invitaciones (adicional a la de provocar incertidumbre) es que —a decir de las autoridades judiciales de este país— ellas no son impugnables en un medio de defensa, menos aún la respuesta que la autoridad fiscal hace sobre ellas. En consecuencia, la autoridad fiscal insiste con esas invitaciones, incluso cuando éstas se encuentran en un campo para-legal, cuando su beneficio es, más que la recaudación de las contribuciones, la propia incertidumbre que provocan en un Estado que debería ser de derecho.

Si en verdad se deseara que en este país existiera una verdadera transformación, como se propuso en las elecciones de 2018, deberían ser abolidas muchas de las instituciones que —a decir de la cuarta transformación— son neo-liberales, como es el caso de las invitaciones; ya que, lejos de permitir la recaudación legal de la autoridad fiscal, es un nicho de mercado para la corrupción. Por ello, habría que considerar la derogación del artículo 42°-A del Código Fiscal de la Federación, pues mantener esa disposición legal (que regula las invitaciones a nivel federal), evidentemente, pone y seguirá poniendo en juego la estabilidad del país, sobre todo, la estabilidad económica, que cada día se ve más lejana. Es decir, se desestabilizará más la seguridad jurídica actual en muchos ámbitos de la nación, que ya brilla por su ausencia. Por ello, lo primero por busca en las funciones de la autoridad fiscal debería ser respetar la seguridad jurídica del gobernado; pero es claro que, por lo menos hoy, se está haciendo todo lo contrario.

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