“¿Son los Derechos Sociales de Izquierda o de Derecha?”

Dr. Silvino Vergara Nava

“Por un “proteccionismo” hacia la gente
que trabaja, creamos una categoría
de funcionarios prácticamente intocable
que tiene su porvenir asegurado…
se jubila y nadie lo toca,
haga lo que haga. El estado perdió vigor.”

José Mujica.

Se les ha denominado como derechos sociales o también la segunda generación de los derechos humanos, a todos aquellos que resultan necesarios para la subsistencia digna de los seres humanos, como es el caso de los denominados derechos a la salud, al empleo, al medio ambiente sano, a la educación, a la alimentación sana, a la vivienda, -que se encuentran enunciados en el artículo 4º. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos- partiendo de la primicia que, en razón al principio de igualdad, no todos los sujetos se encuentran en las mismas condiciones y aptitudes para satisfacer sus necesidades de simple subsistencia, por ende, surge la obligación del Estado, de sus instituciones de hacer efectivos estos medios necesarios para subsistir.
Se ha considerado de la misma forma que, estos derechos sociales provienen de las políticas publicas de izquierda, en donde el Estado se encuentra obligado en proveer de esas exigencias con sus nacionales, lo cual permitió que después de la segunda guerra mundial en países como Estados Unidos, Alemania, Inglaterra se encontrará en el apogeo de brindar estos servicios bajo el auspicio, subsidio, apoyo, organización, tutela de los Estados – Nación. Así, no bastaba que el Estado tutelara los derechos políticos y civiles de los gobernados, como son la libertad, la igualdad ante la ley, la protección a la vida, resultó necesario después de dos constituciones –Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, y la Constitución de Wiemar 1919- que se exigiera al Estado estos derechos que proveen de bienestar a la sociedad, y que se han positivizado a través del tiempo en las diversas reformas a las constituciones, como son: el medioambiente, la cultura, la salud, la educación, la alimentación, la vivienda, el trabajo, el vestido – en Constituciones de Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador-, igualdad de genero, identidad nacional plural o multi-cultural. Sin embargo, pudiera preguntarse: ¿Que representa para el poder económico los derechos sociales?, ¿Donde quedó la libertad económica, ante la presencia de derechos a la salud y de educación para la población?
Desde luego que, no debe perderse de vista que estos derechos sociales estuvieron en apogeo en Europa y Estados Unidos de América en el siglo pasado los años 50, 60, 70, y a finales de esa última década al arribo de M. Tatcher y R. Ragan en Inglaterra y Estados Unidos, fueron limitándose los mismos en esos Estados particularmente, (LEA John. “Delito y Modernidad”, Coyoacán, México, 2009) lo cual dio como efecto el adelgazamiento del propio Estado y sus instituciones, la serie de concesiones a la iniciativa privada para que esas actividades que realizaba el Estado ahora le correspondieran a las corporaciones económicas, uno de los efectos jurídicos muy interesantes es la expansión del derecho administrativo, pues si anteriormente el Estado realizaba funciones que ahora había que ceder a la iniciativa privada, entonces tenía que regularlas con nuevas disposiciones administrativas, establecer procedimientos de inspección y vigilancia, sanciones, y procedimientos y medios de defensa para ello.
No obstante este cambio trascendental, los restantes Estados mantuvieron el etiquetado de estados de bienestar de derecho, o estados sociales de derecho, en el caso de América Latina se encontraban en apogeo no los estados de derecho social, por el contrario en esas décadas de los ochenta y noventa, se encontraban una serie de políticas de represión, basta con recordar la doctrina de la seguridad nacional en toda la región y la Escuela de las Ameritas en Panamá –donde se capacitaba militarmente a los miembros de los ejércitos de los países de América Latina- que bajo la amenaza de ideas de izquierda se combatía al que “pensaba diferente” (ZAFFARONI, Eugenio. “EN BUSCA DE LAS PENAS PERDIDAS” EDIAR, Argentina, 2005). Pero respecto a la pregunta: ¿cual fue la trascendencia de estos derechos sociales para el poder económico? esto es, aquel poder de las corporaciones mundiales que controlan las industrias energética, financiera, de alimentos, etc., pues pareciera que estos derechos sociales, como se ha indicado son del polo opuesto, esto es provienen de tendencias ideales de izquierda.
Así, para el periodista ruso Daniel Estulin, uno de los propósitos de este poder económico mundial es: “Un Estado de bienestar socialista donde se recompensará a los esclavos obedientes y se exterminará a los inconformistas…” (ESTULIN, Daniel, “La verdadera historia del club Bilderberg” Planeta, México, 2007) para ello se requiere, de derechos sociales para la parte de la población denominada: “los alineados”, y para ello contamos con los canales de otorgamiento de vivienda, servicios de salud de educación, pero para los otros su inocuización, es decir para los inconformistas, y para estos contamos en el sistema jurídico con el derecho penal, y el denominado derecho penal del enemigo, (MUÑOZ Conde, Francisco, “Edmund Mezger y el Derecho penal de su tiempo” Tirant lo Blanch, Valencia, 2003) cita el referido periodista ruso: “crisis artificiales para mantener a la gente en un perpetuo estado de desequilibrio…” esto es la creación de una serie de problemas artificiales, los cuales se propagan como es el caso de modificación de licencias, permisos, concesiones, regulaciones restrictivas en materia administrativa, aumento de las tasas impositivas, etc., es decir una serie de cargas que obstaculizan el desarrollo de los gobernado y que permite que se preocupen por situaciones creadas por el propio sistema, sin embargo, subsiste la pregunta: ¿Que representa para el poder económico los derechos sociales?
Al parecer, el objetivo que los Estados – Nación otorguen los servicios de educación y de salud, como derechos sociales a la población, es necesario para el poder económico en las décadas señaladas del apogeo de estos derechos sociales, ante la creciente hiper – industrialización, la necesidad de contar con el mayor número de mano de obra, la concentración en los centros fabriles de obreros en tres turnos permanentes, lo cual requiere de dos requisitos para estos trabajadores: la mínima instrucción primaria, y en segundo término: salud, por ende, la capacitación y los servicios de salud, no los iban a proporcionar, ni subsidiar el poder económico, la necesidad por ejemplo de empleados técnicos, estos son instruidos desde su educación elemental hasta los estudios técnicos en instituciones del Estado, no en instituciones auspiciadas por el poder económico, que desde luego son los que se benefician de estos sujetos instruidos por el Estado, y siempre y cuando sean personas saludables que puedan rendir en un tiempo determinado y suficiente en sus trabajos, por ello es que se consideró que estos servicios de educación, y de salud los absorbiera el Estado-Nación, y de ninguna forma el poder económico, cita Z. Bauman: “El Estado benefactor, por lo tanto, se dedicó a formar un “ejercito de reserva”, es decir nuevas camadas de trabajadores… educados y mantenidos en condiciones adecuadas hasta el momento de ser llamados…” (BAUMAN, Zygmunt, “Trabajo, consumismo y nuevos pobres” Gedisa, Barcelona, 2011) concluye el tratadista polaco, respecto al estado social de derecho: “¿Es un fraude capitalista o una victoria de la clase obrera?”.
En el caso de América latina contamos con un fenómeno en el cual estos derechos sociales y su reconocimiento llegaron tarde en sus constituciones, pues se iniciaron a partir de la década de los noventa del siglo pasado a incorporarse muy paulatinamente, por ello es que, aun no conocemos la gran trascendencia que tienen estos derechos sociales para la vida común, a pesar que en otros Estados como lo hemos observado ya se encuentren de salida. (SOTELO, Ignacio, “El Estado Social” Editorial Trotta, Madrid, 2010) Es evidente que, el efecto que se ha dado en América latina es que se optó por la aceptación de la conformación de estos derechos sociales en lugar de tomar otra alternativa, como era que las reformas constitucionales versaran sobre la división del poder, que hace mucha falta en Estados hiper – presidencialistas, en esta parte es que se ha considerado que se encuentra el problema, pues en lugar de abocarse los Estados por modificar sus Constituciones otorgando más derechos, se debieron de centrar en la parte orgánica para la cual algunos autores consideran que es lo más apropiado de dichas normas supremas (SARTORI, Giovanni, “Ingeniería Constitucional Comparada”, Fondo de Cultura Económica, México, 2012) toda vez que, ya se cuenta con los tratados internacionales de derechos humanos en donde se están reconociendo los mismos, y por ende, no corresponde localizarlos en las Constituciones, pues concluye Roberto Gargarella: “puede resultar preferible tener una Constitución más austera que barroca o innecesariamente sobrecargada, tiene sentido no exigir tanto de la Constitución, de forma tal de no generar un riesgo indebido de pérdida de autoridad en la misma; y, sobre todo, nada justifica el grado de irresponsabilidad, ignorancia, o descompromiso con que muchas encararon la reforma constitucional.” (GARGARELLA, Roberto, “La sala de máquinas de la Constitución” Katz, Buenos Aires, 2014) pareciera que tomamos el camino incorrecto, pues lo cierto es que resultaba de mayor importancia limitar los poderes omnimodos del Poder del Estado, fortalecer la división de poderes y disminuir el presidencialismo, que incrementar los derechos sociales en la Constitución, que incluso, se les ha denominado precisamente por su incumplimiento e ineficacia: normas de papel, (GUASTINI, Ricardo, “Teoría e ideología de la interpretación constitucional”, Mínima Trotta. Madrid. 2007) cláusulas dormidas o constitucionalismo ilusionista.
En el ámbito de la ciencia jurídica mexicana, esto es: la de los jueces, tribunales, juristas y académicos respecto a estos derechos sociales son considerados como derechos de “subsistencia”, de los que cita el profesor M. Carbonell: “requiere la creación de una sólida teoría de los derechos sociales… nuevos mecanismos procesales…” (CARBONELL, M. “Los derechos sociales y su justiciabilidad directa” Flores, México, 2014) Es evidente que, hemos hecho muy poco por el derecho efectivo en el campo jurídico mexicano, lo cual es una evidente radiografía de la falta de credibilidad del derecho, sus instituciones y lastimosamente de sus profesionistas, en tanto, pareciera que la respuesta respecto a donde se originan los derechos sociales, bien pudiera concluirse desafortunadamente que son concesiones de la derecho para la izquierda, y por ende, un simple juego de péndulos.

Fuentes.

– BAUMAN, Zygmunt, “Trabajo, consumismo y nuevos pobres” Gedisa, Barcelona, 2011
– CARBONELL, M. “Los derechos sociales y su justiciabilidad directa” Flores, México, 2014
– GARGARELLA, Roberto, “La sala de máquinas de la Constitución” Katz, Buenos Aires, 2014
– GUASTINI, Ricardo, “Teoría e ideología de la interpretación constitucional”, Mínima Trotta. Madrid. 2007
– LEA John. “Delito y Modernidad”, Coyoacán, México, 2009.
– SARTORI, Giovanni, “Ingeniería Constitucional Comparada”, Fondo de Cultura Económica, México, 2012
– SOTELO, Ignacio, “El Estado Social” Editorial Trotta, Madrid, 2010
– ZAFFARONI, Eugenio. “EN BUSCA DE LAS PENAS PERDIDAS” EDIAR, Argentina, 2005

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