¿Son momentos para multar?

Dr. Silvino Vergara Nava

“El límite mínimo infranqueable es, naturalmente,

que la pena no se transforme, tal como ocurre

con la las pecuniarias, en un impuesto,

perdiendo con ello toda eficacia disuasoria”.

Luigi Ferrajoli

En los primeros meses de este año de 2022, entre que se está saliendo de la pandemia, entre que se está intentando reactivar la actividad económica, entre que se está enfrentando la inflación, la crisis económica, entre el aumento de los combustibles, que no hay forma de parar por el gobierno federal anunciando simples “buenos propósitos”, resulta que, las autoridades fiscales federales y las autoridades fiscales estatales, en los convenios de coordinación fiscal con la federación, se han dedicado a imponer multas a los contribuyentes a diestra y siniestra respecto al incumplimiento en la presentación oportuna de sus declaraciones, que correspondieron particularmente al ejercicio fiscal de 2018. Y es hasta el año de 2022 que se están emitiendo y notificando las multas a los contribuyentes de requerimientos de los que ya ni se acordaban de su existencia muchos contribuyentes, otros incluso ya fallecieron, otros más ya ni sus negocios siguen funcionando después de la pandemia. Por ello es que se puede hacer la pregunta: ¿Son momentos para multar?

La respuesta es contundente, y que desde luego que no son los momentos, pero esa negativa nace por tres razones estrictamente jurídicas, la primera es que, debido a que de acuerdo con las reformas constitucionales de 18 de junio de 208, 6 de junio de 2011 y 10 de junio de 2011, uno de los principios del derecho constitucional es el principio de proporcionalidad, es decir, que los actos de autoridad sean racionales y por ende oportunos, desde luego que infracciones de 2018, de hace 4 años, después de la pandemia y de que por lo menos un millón de empresas cerraron, es evidente que, la imposición de las multas en el año de 2022 resulta contrario al principio de proporcionalidad. Por lo cual, hay una razón suficiente por la cual no es el momento de imponer la sanción.

Pero eso no es todo, también resultan contrarias al derecho esas multas, si es que se considera que los requerimientos por esas infracciones fueron notificadas en el año de 2018, debido a eso se inició el procedimiento administrativo desde la notificación de esos requerimientos previstos en el artículo 41 del código fiscal de la federación, por lo que, es criterio firme de los tribunales del Poder Judicial que los procedimientos de las autoridades no pueden demorar más de un año, por lo cual la imposición de las sanciones cuatro años después, es decir, las multas emitidas y notificadas hasta el año de 2022 son contrarias a derecho.

Es claro que se ha contravenido el derecho de seguridad jurídica de los gobernados, porque no se pueden establecer en la ley procedimientos administrativos tan prolongados, esto es en donde se encuentren abiertos estos procedimientos por más de un año, por ende, hay una razón jurídica suficiente para sostener que no es el momento de multar.

Una última razón por la cual no procede la sanción en 2022 de infracciones que se cometieron en 2018 es que con la reforma del 10 de junio de 2011, que por cierto pasó desaparecido el décimo aniversario de la misma se puede sostener que se está contraviniendo particularmente el respeto a la dignidad humana prevista en el numeral 1º de la Constitución, que se ha determinado por la propia Corte que el respeto a la dignidad humana es un derecho constitucional y, por ende, exigible en las instancias constitucionales y no se trata solamente de un principio político, por lo cual es claro que se está contraviniendo el referido respeto a la dignidad humana, pues se está discriminando a los contribuyentes con ese trato de multarlos cuatro años después de que se inicio el procedimiento de la infracción fiscal, pero aún más que eso, que se atravesó una de las crisis más agudas que se han presentado en las últimas décadas en el mundo, la pandemia. Por lo cual, es inaudito que las autoridades fiscales se dediquen a multar a los contribuyentes sobre esas infracciones, por lo que está en manos de los tribunales limitar esas arbitrariedades tributarias, si es que todavía podemos sostener que nos encontramos en México en un Estado Constitucional de derecho que pretendemos que sea nuestra nación, por lo que, desde ese sentido, es que estos tiempos no son de multar las infracciones cometidas hace cuatro años por los contribuyentes.(Web: parmenasradio.org)

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