Un vistazo a la reforma para combatir la corrupción (Parte 1)

Sin límites ni controles, el poder político
de las mayorías puede destruir la democracia.
No es una hipótesis de libro: es lo que sucedió en
Italia y Alemania, con el fascismo y el nazismo”

Luigi Ferrajoli

Con la finalidad de combatir la corrupción, se llevó a cabo la reforma constitucional de fecha 27 de mayo de 2015, que atiende a la parte orgánica de la Constitución, esto es, en dónde se encuentra la organización y estructura de un Estado. Respecto a la importancia de esta parte de las constituciones, el profesor italiano G. Sartori cita: “… una Constitución sin Declaración de Derechos sigue siendo una Constitución, mientras que una Constitución cuyo núcleo y parte más importante no sea la estructura del gobierno no es una Constitución” (Sartori, Giovanni, “Ingeniería constitucional comparada”, Fondo de Cultura Económica, México, 2012), de lo cual se desprende el énfasis que corresponde a la distribución de facultades del poder político, las funciones de los poderes y sus limitaciones, así como los términos de rendición de cuentas y de control de las actividades de los servidores públicos, pues los derechos de los gobernados, si bien se encuentran en la Constitución —parte dogmática—, también se encuentran en los diversos tratados internacionales que se refieren a los derechos humanos, tratados que son reconocidos expresamente en las constituciones, en donde —en algunas— son expresamente mencionados. Por ello, últimamente se ha considerado que lo valioso de las constituciones posmodernas no es que cuenten con un sinnúmero de derechos, sino en hacer efectivos esos derechos fundamentales, y esto se lleva a cabo con una eficaz parte orgánica de las mismas.

Pareciera que la prioridad de la citada reforma constitucional del 27 de mayo de 2015 es esencialmente el fortalecimiento de esa parte organizacional del Estado; desafortunadamente, esa también denominada “sala de maquinas de las constituciones” aún se encuentra cerrada a la ciudadanía, como lo sintetiza el profesor Roberto Gargarella haciendo referencia a las constituciones de América Latina: “… la sala de maquinas de la Constitución, esto es, el área de la constitución en la que se define como va a ser el proceso de toma de decisiones democrático. Las puertas de la «sala de máquinas» quedaron cerradas bajo candado, como si el tratamiento de los aspectos relacionados con la organización del poder solo pudiera quedar a cargo de los grupos afines, o más dramáticamente vinculados con el poder dominante” (Gargarella, Roberto, “La sala de máquinas de la Constitución”, Katz, Madrid, 2014). En síntesis, aún encontramos en las reformas constitucionales y en las leyes secundarias la poca posibilidad de intervención de la ciudadanía.

Con esta reforma constitucional del 27 de mayo de 2015 se está creando un nuevo tribunal u órgano jurisdiccional, como se desprende expresamente del denominado “Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Anticorrupción y Participación Ciudadana; de Gobernación, y de Estudios Legislativos, segunda, sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en materia de combate a la corrupción”, del 16 de abril de 2015, que ha derogado la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, con ello, la desaparición de esa institución que data de 1936 —Ley de Justicia Fiscal del 27 de agosto de 1936—; por lo cual, se crea ahora el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que cita textualmente: “Como ya se estableció en otro considerando precedente, serán los órganos internos de control y la Auditoría Superior de la Federación los ámbitos encargados de promover el fincamiento de responsabilidades ante irregularidades administrativas que la ley establezca con carácter de graves y será el Tribunal Federal de Justicia Administrativa el ámbito para dilucidar la cuestión y establecer la resolución que proceda. Cabe reiterar que este nuevo Tribunal Federal mantendrá el carácter del órgano al que suplirá para dictar sus fallos con plena autonomía. Desde luego, continuará con la función de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares”.

Este nuevo tribunal —Tribunal Federal de Justicia Administrativa— se constituye con la finalidad de imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la Ley General de Responsabilidades Administrativas determine como graves, y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades. Lo que resulta novedoso en el sistema jurídico mexicano es que a un órgano jurisdiccional se le otorgue la facultad de controlar, principalmente, a la administración pública, esto es, avanzamos de un “Estado de leyes a un Estado de los jueces” (Vergara Nava, Silvino, “Textos jurídicos para tiempos no jurídicos”, Paidéia Mx, Guadalajara, 2016), pues las acciones de la administración pública serán sancionadas por una autoridad jurisdiccional, es decir, por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Atendiendo a esa reforma constitucional del 27 de mayo de 2015, se ordenó que el Congreso de la Unión aprobará las leyes de la materia –se otorgó el plazo de un año-, es decir, del combate a la corrupción, disposiciones que se aprobaron en tiempo y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

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