La legislación administrativa: ¿más efectiva que la ley penal?

Silvino Vergara Nava

El fin de la pena no es atormentar y

 afligir a un ser sensible, ni eliminar

 un delito ya cometido … el fin …

no es otro que impedir que el

delincuente cause nuevos daños a

sus conciudadanos y disuadir a los

demás de hacer lo que él hizo.

Cesare Becaria (1738-1794)

De los delitos y las penas (1764)

En los últimos años, particularmente a partir de la caída de las torres gemelas el 11 de septiembre de 2001, los atentados en Madrid, en la estación de Atocha, el 11 de marzo de 2004, y, los atentados en Londres en la estación del tren el 7 de julio de 2005, se modificaron los sistemas jurídicos de las naciones del mundo occidental, pues ante la potencialidad de cualquier ataque, en cualquier momento y, en cualquier lugar, se tuvo que implementar una gran cantidad de cambios legislativos, en especial en el derecho penal, como para tratar de evitar ese tipo de desafortunados acontecimientos.

Se aumentaron las penas en la generalidad de los delitos, hoy han llegado a una exageración, como penas de más de cien años de prisión, se implementaron nuevos delitos, como es el caso del feminicidio, expedición de facturas falsas, más conductas equiparables a defraudación fiscal y al contrabando y que decir del delito de lavado de activos o de dinero, que es lo que más preocupa en la actualidad, incluso, se establecieron leyes especiales para tratar de contener ciertos delitos de mayor impacto para la sociedad, como es el caso del secuestro, desaparición de personas, delincuencia organizada, etc.

Por su parte, desde la academia, es decir, en la parte de los estudios de derecho, las universidades, facultades, centros de estudio, hicieron hincapié en el estudio de la legislación penal, criminología, criminalística, la serie de estudios sobre maestrías en derecho penal, tesinas, ensayos y tesis de doctorado que versan sobre el derecho penal.

Además, se legisló en la parte procesal penal, y se obligó a modificar esos procesos penales, para convertirlos en orales, se implementó todo un sistema de oralidad que ahora abarca todas las áreas del derecho, salvo el derecho administrativo, atendiendo a esa oralidad se abrió el campo también de la argumentación jurídica en forma paralela con el derecho constitucional, de esta forma, el mayor número de estudiantes de derecho se encuentra en el campo penal, se ensancharon las instituciones del Estado que conocen de los delitos, en resumen, todo es derecho penal, sin embargo, después de más de 20 años de toda esta vorágine penal, pareciera que solamente se conformó una sociedad más violenta.

Prueba de este fracaso mundial es que hoy, una gran cantidad de noticias diarias, circulan con la comisión de delitos, se contabilizan por desgracia los feminicidios de cada año, se establecen estadísticas respecto a los delitos de alto impacto, la constante de los gobiernos es tratar de contener y evitar esos delitos, sin embargo, pareciera que se trata, por más esfuerzos que se hacen, por muchos buenos propósitos, se han tratado de luchas sin victoria.

Debido a ello es que hay una corriente de pensamiento jurídico que se denomina como “abolicionismo penal” y, estos abolicionistas sostienen que, el derecho penal no resuelve nada, al contrario hacen más grandes los problemas, afectan a terceras personas que desde luego no cometieron los delitos, abandona a las victimas, y lo peor es que el derecho penal no tiene una respuesta contundente para esta problemática actual, lo cual provoca que se tenga que considerar otras alternativas en el campo jurídico, esta alternativa, bien que puede ser el derecho administrativo, y en particular el derecho administrativo sancionador.

Esta rama del derecho, que es el derecho administrativo sancionador, se encuentra más que abandonada desde la academia, poco se habla del derecho administrativo sancionador, los libros y textos que se encuentran vigentes y hablan sobre el derecho administrativo, no hacen mención de él, si acaso unas breves páginas, pocos son los autores que se dedican y esfuerzan sobre este derecho administrativo sancionador, que es el que corresponde a conocer sobre las infracciones y las sanciones que impone la administración pública, que no deben quedar a la deriva, por el contrario, esta rama del derecho es sumamente útil para evitar que una conducta se convierta en un delito, muchas de las conductas que se intenta regular o prohibir, bien que pudieran ser materia de la legislación administrativa, y con eso nos evitamos acudir siempre al derecho penal, porque lo único que se hace es prostituir con cualquier conducta al derecho penal, se ensancha tanto que no hay juzgados y ministerios públicos que puedan abarcar tantas conductas como delictivas, por eso es que para ello está el derecho administrativo sancionador, que tiene sus propias reglas y principios constitucionales, que puede contar con una mayor capacidad de abarcar aun mucho más casos particulares que el derecho penal, pero que desafortunadamente está abandonado en las escuelas, universidades y facultades. ¿A quien le interesa el derecho administrativo sancionador?, cuando resulta que hay mas resoluciones que imponen multas, que sentencias penales, más infracciones que delitos, y que desafortunadamente, desde la propia administración pública se ha dejado a su suerte, y que decir de los ciudadanos de a pie que reciben esas sanciones, multas clausuras, cuando el derecho administrativo sancionador puede ser la solución para muchos problemas y sobre todo con el uso adecuado en un Estado Constitucional de Derecho.

Por ello es que hoy, es la oportunidad de explorar esa rama del derecho, para lograr una sociedad menos violenta y más respetuosa de los derechos de los gobernados. (Web: parmenasradio.org)

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