Pensiones doradas: unas de cal por otras de arena

Silvino Vergara Nava

“Por seguridad jurídica debe prevalecer la ley,

pero cuando la ley es insoportable por injusta,

 ha de ceder ante la justicia porque el  Derecho

 extremadamente injusto no es Derecho.

Pero, además, para tener naturaleza jurídica,

la ley ha de respetar el derecho de igualdad.”

Gustav Radbrunch (1878-1949)

Una de las medidas afortunadas de esta administración pública ha sido la iniciativa de reforma constitucional al articulo 127, que limita las pensiones de los que algún día fueron servidores públicos, y particularmente de organismos paraestatales como es el caso de PEMEX, CFE, lo que fue Luz y Fuerza del Centro, y otra gran cantidad de organismos gubernamentales, que según los datos que salieron a la luz pública, había quien gozaba de hasta casi un millón de pesos mensuales de pensión, lo cual es algo más que inaudito y fuera de toda realidad en una nación como la nuestra.

El problema central es que una vez que se apruebe y se publique esa reforma constitucional y como consecuencia entre en vigor, tendrá efectos con las pensiones ya otorgadas, que se encuentran vigentes, para que se disminuyan los pagos excesivos con que se venían formulando.

En esa reforma se hace mención que no se podrá contar con pensiones superiores al 50% del salario del titular de la administración pública federal, lo cual implica una disminución considerable para muchas de estas pensiones vigentes, con ello una afectación a un derecho adquirido, por tanto es una violación, a decir de los afectados, del derecho de irretroactividad de la ley, prevista en el artículo 14 de la Constitución, que significa en pocas palabras, que no pueden cambiarse las reglas de juego.

Esta reforma constitucional no es tan sencilla, tiene sus aristas, en primer lugar que los miles de afectados por este dispendio en las pensiones otorgadas por el Estado en algún momento, se considera que se está violando un derecho adquirido, por lo que están por impugnar esa reforma, el problema es que el juicio de amparo, que en su momento era el único camino, la vía para su impugnación, ya no lo es así, pues las reformas constitucionales no pueden impugnarse vía juicio de amparo, como lo establece la reforma constitucional publicada en el diario oficial de la federación el 31 de octubre de 2024, por lo cual no será la vía de impugnación, no queda otra alternativa que acudir a las instancias internacionales y ese es el problema, que se está abriendo la puerta para que muchas de las reformas constitucionales en México no se analice su viabilidad jurídica en nuestra nación, con nuestras propias instancias judiciales, sino que se está abriendo la puerta de par en par, para que los ciudadanos acudan a otras instancias internacionales, algo por lo que durante muchos años se trato de evitar en México y por eso no se aceptaba la jurisdicción de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, hasta que la presión internacional fue tan fuerte que se debió de aceptar en el año de 1998.

Sin embargo, el argumento era no permitir la jurisdicción de las instancias internacionales por las amargas experiencias que había tenido México en tribunales internacionales, como fue el caso del Chamizal y otros casos en donde se perdió territorio y dinero, pues es bien sabido que muchas de las ocasiones esas instancias internacionales resuelven, no por razones jurídicas, sino por razones políticas.

El problema es que con esta reforma del 31 de octubre de 2024, estamos dejando en manos extranjeras, en organismos internacionales decisiones jurídicas que bien pudiéramos resolver en México, nosotros mismos, con nuestras propias instancias, leyes, doctrina y juzgadores, quizá esa modificación constitucional se debió más a una respuesta inmediata, en los tiempos en que se estaba viviendo, impedir que se acuda a una instancia nacional, lo que ocasiona es que no se vea con muy buenos ojos el estado de derecho mexicano.

Respecto a la aplicación retroactiva de la ley, es un tema del que ya se ha hablado y escrito mucho, no sólo en México, sino en la doctrina extranjera, en el mundo occidental, simplemente en México el caso emblemático se sucedió en 1867, cuando un tribunal militar sentenció a Antonio López de Santa Anna desterrándolo de México, aplicando una ley vigente en el momento de su presidencia y no la ley que pretendía en forma retroactiva aplicar Benito Juárez con la pena de muerte por el delito de traición a la patria.

Otros casos que han versado sobre la retroactividad de la ley, se han enfocado más que nada a analizar la viabilidad, la justicia, la procedencia jurídica de ley de origen, en este caso sería la ley que brinda esos derechos que se están viendo vulnerados, tal es el caso de la reforma que analizamos del articulo 127 de la Constitución, pues lo que debería de considerarse es esas regulaciones de antaño que implementaron pensiones benévolas y tan dadivosas para los servidores públicos, por ejemplo si quien las emitió contaba con competencia jurídica para ello, cuales fueron los procedimientos para su implementación, las razones para establecer estas prestaciones tan excesivas, etc., es decir, el problema no es la ley nueva, sino esas leyes o normas que establecieron ese dispendió.

Al final de la segunda guerra mundial al juzgarse a los responsables de ese genocidio, lo que se consideró es, si sus leyes militares tenían el carácter de normas jurídicas, debido al exceso de arbitrariedad e injusticia que contenían para arrestar y matar a millones de personas, pues de ser disposiciones tan injustas, no podía considerarse que se trataba de normas jurídicas, por esa y otras razones, es que se implementaron los denominados tribunales de Nuremberg.

Así, con esta reforma una vez que entre en vigor, abrirán muchos debates jurídicos, sin embargo, en el fondo del asunto, esta reforma lo que permite es acabar con esa distinción entre ciudadanos privilegiados ante la inmensa mayoría de los ciudadanos de a pie, sin lugar a dudas, esta reforma, hay que considerarla como: “unas de cal, por otras de arena”.

(Web: parmenasradio.org)

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