“¿Ciudadanos o Consumidores?”

Dr. Silvino Vergara Nava

“Los lideres políticos y los expertos no depositan
sus esperanzas de salvación en el aumento
de la producción industrial sino en el hecho
de que los consumidores compren mas bienes…”

Zygmunt Bauman

Las regulaciones de los últimos años, podríamos concretar que, desde hace diez años, se ha conformado por un sistema tributario inverso, es decir, en donde se grava el consumo y se ha disminuido gravar la riqueza, principalmente de las personas morales, por ello es que encontramos una serie de cambios que van destinados al control de ese consumo, y tenemos varios ejemplos, como es el caso del gravamen a los alimentos no básicos y las bebidas refrescantes por parte del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que gravan propiamente el consumo, las reformas a la ley del Impuesto al Valor Agregado al homologar el Impuesto al Valor Agregado en zonas fronterizas, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que informa de las acciones de los consumidores, que si bien es una carga para los que deben de presentar los avisos –proveedores- se trata de informar de las operaciones que realizan sus clientes, esto es: los consumidores. (VERGARA, Nava, Silvino, “Para Conocer la Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, Paideia, Guadalajara, 2014) Es evidente que, se pretende enfocar las baterías con que cuenta el Estado en ese rubro, que, como se ha indicado se trata de un sistema tributario inverso, ya que al gravar el consumo y no la riqueza esta afectando considerablemente a la clase media y a los más pobres, sin embargo habría que preguntarse: ¿Cuál ha sido la posición de este sistema tributario por el Poder Judicial?, es decir ¿Cuál es la reacción de la constitucionalidad de estas medidas?, es evidente que el gravar de esa forma afecta enormemente el principio de proporcionalidad de las contribuciones –artículo 31 fracción IV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos –en atención a que estas deben de atender a la capacidad contributiva de los sujetos, y por ello se debe de gravar más al que cuenta con mayor riqueza y se grava menos a aquel sujeto que tiene menor riqueza.
El problema que se ha presentado es que se ha mudado el criterio de proporcionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los últimos años bajo una concepción alemana de proporcionalidad, (COELHO, Pasin, Joao Bosco, “Derecho Tributario y Ética” Heliasta, Buenos Aires, 2010) esto es, una especie de tropicalización de esa institución, pues ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la proporcionalidad tributaria atiende a un concepto denominado “mínimo vital”: “En los amparos en revisión 1780/2006 y 811/2008, resueltos por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se emitió pronunciamiento sobre la existencia del derecho al mínimo vital como un límite para el legislador tributario en la imposición de tributos, mientras que la Segunda Sala, específicamente en el amparo en revisión 1301/2006, determinó que el legislador ordinario no puede imponer contribuciones a quienes perciben el salario mínimo, como retribución apenas suficiente para cubrir las necesidades de esas personas”. (Página electrónica del Poder Judicial) De esta conclusión, se puede desprender que el concepto de mínimo vital para tutelar el principio de proporcionalidad de las contribuciones permite no que las contribuciones sean cada día menos lesivas en el patrimonio de las personas, por el contrario con esa concepción de mínimo vital permite considerar que en tanto no se afecte a la parte más indispensable en el patrimonio de las personas, es viable que el Estado pueda imponer las tasas más altas de las contribuciones.
En resumen, es una forma de expandir las tasas impositivas, pero sobre todo a las personas físicas, que si bien es una concepción alemana el denominado mínimo vital, no debe perderse de vista que ese país es un estado social de derecho, donde derechos a la salud, educación empleo y vivienda son sustentados por el Estado, en cambio en el caso de México la realidad desde luego es otra, por ello el riesgo de tropicalizar instituciones, que no corresponden a la realidad de las naciones, y el peligro de continuar con ese derecho que se ha denominado “intercultural” (HOFFE, Otfired, “Derecho Intercultural” Gedisa Editores, España. 2008) que es implementado por esa globalización sin contención. Por lo pronto, es evidente que hoy estamos ante la presencia de un sistema tributario en donde bajo la concepción vigente de proporcionalidad las tasas impositivas pueden cada día ser más altas, pero sobre todo en el caso de las contribuciones dirigidas a las personas físicas, en particular, al consumo, pareciera que es más sencilla su fiscalización, y la indefensión de aquellos ciudadanos, que en la actualidad más que ciudadanos que habitan una nación, son considerados simples consumidores de productos y ahora también de impuestos.

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