Silvino Vergara Nava
“Las leyes, como las salchichas,
dejan de inspirar respeto a medida
que sabes como están hechas.”
John Godfrey Saxe
(1816-1887
Dentro de ese “arsenal” de reformas fiscales para 2026, y más que fiscales, se trató de una expansión de facultades de las autoridades fiscales y la minimización de los derechos de los contribuyentes, se encuentra la que correspondió a una de las previstas en el código fiscal de la federación, en donde se limita la forma de garantizar los adeudos fiscales por los contribuyentes que acuden a un juicio contencioso administrativo en contra de dicho adeudo.
La regla que se modificó estableció para 2026 que, quien deseara garantizar un adeudo fiscal, era necesario que se tramitara un billete de depósito en: ¡el banco del bienestar!, o bien, una carta de crédito en una institución bancaria, en resumen, se trata de pagar el adeudo fiscal antes de resolver la procedencia del mismo en el medio de defensa, dejando atrás otras formas de garantía, como es el caso de la prenda, la hipoteca, la fianza, etc., ya que para llegar a ese extremo primero era necesario ofrecer la garantía del billete de deposito, dice la reforma de 2026, en el monto en que alcance a cubrirlo el contribuyente, en resumen: “lo que caiga es bueno para el erario”.
Cabe señalar que para interponer un medio de defensa fiscal contra un adeudo fiscal, a lo que se le denomina crédito fiscal, no es necesario garantizar el mismo por parte del contribuyente, sino que resulta Indispensable para evitar que la autoridad fiscal embargue cuentas bancarias, extraiga bienes del contribuyente, pretendiendo cobrar el adeudo fiscal, sin embargo, no es un requisito la garantía del adeudo para que se tramite el medio de defensa, de implementarlo de esa forma, sería contrario al derecho al acceso a la administración de justicia, sin embargo, se ofrece la garantía del interés fiscal por los particulares para que puedan seguir operando regularmente en tanto se encuentra en tramite el medio de defensa.
Ahora bien, el problema de garantizar prácticamente pagando, con el billete de deposito, es una medida arbitraria e inconstitucional, más que eso, se trata de que se dejaba afuera a las pólizas de fianza, las cuales son únicamente expedidas por instituciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda, por ende, se presentó con esa reforma fiscal para 2026, una gran presión de las instituciones que estando autorizadas para expedirlas, han perdido con esa reforma clientela, particularmente, los bancos que tienen, dentro de sus múltiples servicios, dicho sea de paso, venden hasta cazuelas, otorgar con sus afianzadoras esas pólizas de fianza.
Atendiendo a esa presión es que, se presentó la iniciativa de reforma a la reforma de 2026, es decir, la contra-reforma a esta regla del código fiscal de la federación, por la propia presidencia de la república, coincidentemente, en las fechas en que se lleva a cabo la convención nacional bancaria de 2026, misma que como es costumbre, quien es titular de la administración pública federal en turno, es invitado para inaugurar, clausurar o por lo menos, está obligado a hacer acto de presencia en dicha convención, que en los últimos tiempos da a entender, más que un acto protocolario, en una forma de rendir tributo desde la presidencia a los banqueros.
Esta iniciativa de reforma que se presentó ante la cámara de diputados por la presidencia de la república, pasó inmediatamente aprobada por la comisión de hacienda de dicha cámara el día miércoles 25 de marzo de 2026, autorizada prontamente por el pleno, se envió a la brevedad a la cámara de senadores, se demoró solamente con la pausa de la semana santa, se aprobó por la cámara de senadores el día martes 7 de abril de 2026, se publicó rápidamente el día 9 de abril de 2026, en el diario oficial de la federación en el excepcional turno vespertino, porque ya no dio tiempo en el turno matutino, y entró en vigor el día siguiente, esto es el día 10 de abril de 2026, una reforma sumamente ágil para su aprobación.
En los pocos debates legislativos sobre esta “contra-reforma”, se sostuvo que era para brindar mayores derechos a los contribuyentes y demás argumentos demagógicos, ningún diputado o senador sostuvo que era para enmendar el error legislativo, menos se sostuvo que fue una equivocación legislativa, que era un derecho recuperado, nadie pidió disculpas sobre el disparate que habían autorizado previamente, y que en el tiempo que estuvo vigente del 1 de enero de 2026 al 9 de abril de 2026, causó tantos problemas a contribuyentes, como fue el caso de quiebra de negocios, embargos arbitrarios, extorsiones, amenazas, corrupción, etc., se trató con esta enmienda simplemente de cumplir con alguna promesa con las instituciones financieras de este país, ya los derechos de los contribuyentes, aquellos de los que depende económicamente la nación, son lo de menos, lo que importa fue regresar el negocio de las pólizas de fianza a las instituciones que parecieran las propietarias de nuestra nación, en fin, ¿subsiste la pregunta: Quién ordenó enmendar el error?.
(Web: parmenasradio.org)
Dentro de ese “arsenal” de reformas fiscales para 2026, y más que fiscales, se trató de una expansión de facultades de las autoridades fiscales y la minimización de los derechos de los contribuyentes, se encuentra la que correspondió a una de las previstas en el código fiscal de la federación, en donde se limita la forma de garantizar los adeudos fiscales por los contribuyentes que acuden a un juicio contencioso administrativo en contra de dicho adeudo.
La regla que se modificó estableció para 2026 que, quien deseara garantizar un adeudo fiscal, era necesario que se tramitara un billete de depósito en: ¡el banco del bienestar!, o bien, una carta de crédito en una institución bancaria, en resumen, se trata de pagar el adeudo fiscal antes de resolver la procedencia del mismo en el medio de defensa, dejando atrás otras formas de garantía, como es el caso de la prenda, la hipoteca, la fianza, etc., ya que para llegar a ese extremo primero era necesario ofrecer la garantía del billete de deposito, dice la reforma de 2026, en el monto en que alcance a cubrirlo el contribuyente, en resumen: “lo que caiga es bueno para el erario”.
Cabe señalar que para interponer un medio de defensa fiscal contra un adeudo fiscal, a lo que se le denomina crédito fiscal, no es necesario garantizar el mismo por parte del contribuyente, sino que resulta Indispensable para evitar que la autoridad fiscal embargue cuentas bancarias, extraiga bienes del contribuyente, pretendiendo cobrar el adeudo fiscal, sin embargo, no es un requisito la garantía del adeudo para que se tramite el medio de defensa, de implementarlo de esa forma, sería contrario al derecho al acceso a la administración de justicia, sin embargo, se ofrece la garantía del interés fiscal por los particulares para que puedan seguir operando regularmente en tanto se encuentra en tramite el medio de defensa.
Ahora bien, el problema de garantizar prácticamente pagando, con el billete de deposito, es una medida arbitraria e inconstitucional, más que eso, se trata de que se dejaba afuera a las pólizas de fianza, las cuales son únicamente expedidas por instituciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda, por ende, se presentó con esa reforma fiscal para 2026, una gran presión de las instituciones que estando autorizadas para expedirlas, han perdido con esa reforma clientela, particularmente, los bancos que tienen, dentro de sus múltiples servicios, dicho sea de paso, venden hasta cazuelas, otorgar con sus afianzadoras esas pólizas de fianza.
Atendiendo a esa presión es que, se presentó la iniciativa de reforma a la reforma de 2026, es decir, la contra-reforma a esta regla del código fiscal de la federación, por la propia presidencia de la república, coincidentemente, en las fechas en que se lleva a cabo la convención nacional bancaria de 2026, misma que como es costumbre, quien es titular de la administración pública federal en turno, es invitado para inaugurar, clausurar o por lo menos, está obligado a hacer acto de presencia en dicha convención, que en los últimos tiempos da a entender, más que un acto protocolario, en una forma de rendir tributo desde la presidencia a los banqueros.
Esta iniciativa de reforma que se presentó ante la cámara de diputados por la presidencia de la república, pasó inmediatamente aprobada por la comisión de hacienda de dicha cámara el día miércoles 25 de marzo de 2026, autorizada prontamente por el pleno, se envió a la brevedad a la cámara de senadores, se demoró solamente con la pausa de la semana santa, se aprobó por la cámara de senadores el día martes 7 de abril de 2026, se publicó rápidamente el día 9 de abril de 2026, en el diario oficial de la federación en el excepcional turno vespertino, porque ya no dio tiempo en el turno matutino, y entró en vigor el día siguiente, esto es el día 10 de abril de 2026, una reforma sumamente ágil para su aprobación.
En los pocos debates legislativos sobre esta “contra-reforma”, se sostuvo que era para brindar mayores derechos a los contribuyentes y demás argumentos demagógicos, ningún diputado o senador sostuvo que era para enmendar el error legislativo, menos se sostuvo que fue una equivocación legislativa, que era un derecho recuperado, nadie pidió disculpas sobre el disparate que habían autorizado previamente, y que en el tiempo que estuvo vigente del 1 de enero de 2026 al 9 de abril de 2026, causó tantos problemas a contribuyentes, como fue el caso de quiebra de negocios, embargos arbitrarios, extorsiones, amenazas, corrupción, etc., se trató con esta enmienda simplemente de cumplir con alguna promesa con las instituciones financieras de este país, ya los derechos de los contribuyentes, aquellos de los que depende económicamente la nación, son lo de menos, lo que importa fue regresar el negocio de las pólizas de fianza a las instituciones que parecieran las propietarias de nuestra nación, en fin, ¿subsiste la pregunta: Quién ordenó enmendar el error?.
(Web: parmenasradio.org)