“Las Razones Económicas Sobre las Razones Jurídicas”

“Puedo recordar que las Naciones Unidas
han reconocido el derecho de los pueblos
a nacionalizar las riquezas fundamentales que
están en manos del capital foráneo. Chile no
Renunciara a este derecho, lo que significa
también plena soberanía e independencia cultural.”

Salvador Allende
21 de diciembre de 1970

Dr. Silvino Vergara Nava

A propósito de la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de impedir la consulta nacional respecto a la reforma constitucional denominada “Energética” debido medularmente a que se actualiza el impedimento de poner en la palestra temas que tengan relación con la recaudación del Estado, nuevamente nos topamos con decisiones en que se privilegia las razones económicas, sobre las razones jurídicas, como en este caso sería la soberanía del Estado mexicano que se ha cambiado con dicha reforma por insignificantes pagos de las denominadas “asignaciones” –porque el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos determina que no se pueden llamar “concesiones”- debido al tema que nos ocupa, es sugestivo retomar las ideas del tratadista alemán Otto Bachof (1914-2006) que precisa: “En cualquier texto constitucional, como en toda ley, puede distinguirse entre preceptos de una mayor o menor importancia…” (BACHOF, Otto. “¿Normas Constitucionales, Inconstitucionales?” Palestra Editores, Lima, 2010) por ello es que, algunas disposiciones de la Constitución son de mayor grado que otras, es decir, en palabras de Robert Alexy: “Cuentan con un mayor peso especifico que otras…” (ALEXY, Robert “Derechos sociales y ponderación.” Fundación coloquio Jurídico Europeo. Madrid 2007) Así encontramos como ejemplo que, es de mayor valor: La protección a la vida de las personas que, el derecho a la propiedad privada, o bien, la soberanía sobre la recaudación proveniente de empresas extranjeras.
El referido autor alemán Otto Bachof, continúa su análisis respecto a la existencia de normas constitucionales que resulten inconstitucionales: “El poder constituyente encuentra limites suprapositivos cuyo respeto es condición de validez de los mismos preceptos de la Constitución escrita… También el constituyente se encuentra sometido al derecho, a cuya esencia y sentido corresponde servir a los valores morales de la dignidad humana y de la justicia y con ello a la libertad…” retomando estos conceptos con la reforma constitucional energética que permite la libertad de inversión de instituciones extranjeras en una actividad de la cual es evidente que el estado mexicano ha vivido desde su expropiación y a pesar de la torpezas en su manejo, de su dispensa en las ganancias que se han obtenido, y en la excesiva corrupción que la administra, de todas formas ha sido el motor económico del país, es evidente que más que una reforma es reversión, es contraria no nada más a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, sino al simple sentido común del nacionalismo y de la soberanía, entonces: ¿En donde está la razón recaudatoria para impedir esa consulta popular?.
Este constitucionalista Alemán Otto Bachof, cita al respecto de la existencia de reformas inconstitucionales de la Constitución: “Cada constitución encuentra el límite de su eficacia en ciertas normas jurídicas intangibles de naturaleza meta positiva que a la vez justifican y limitan el acto del poder constituyente… Una reforma constitucional inicialmente inconstitucional puede, a causa de una ulterior ratificación mediante la voluntad general, convertirse en un acto eficaz de verdadero poder constituyente.” Entonces, es evidente que esta consulta nacional era una excelente oportunidad de permitir su ratificación de una reforma constitucional, y aun más, en permitir la legitimidad de las instituciones que han participado en ella, como lo son: El Ejecutivo con su iniciativa de reforma constitucional, el legislativo federal con su aprobación, los intervención de los órganos legislativos de las entidades federativas que algunos en cinco minutos la permitieron, pero sobre todo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación que con esta decisión permitiría demostrar su independencia, autonomía y juricidad en sus decisiones, sin embargo, se perdió esta gran oportunidad constitucional, decía hace cuarenta años aproximadamente el Presidente de Chile Salvador Allende invitado por el gobierno mexicano a la ciudad de Guadalajara: “México es el primer país de Latinoamérica que en 1938, a través de la acción de un hombre preclaro de esta tierra y de América Latina, nacionaliza el petróleo a través de la acción del general, presidente Lázaro Cárdenas… ” (Salvador Allende presente, editorial sequitur, 2010)
Evidentemente, el ejemplo mexicano se diluyo, y por su parte, quedó respondida la pregunta: ¿La explotación de los recursos naturales por los propios nacionales, es un derecho constitucional básico de cualquier Nación?, es claro que si la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue económica y no jurídica, queda en vigencia nuevamente la ley económica suprema denominada “ley del goteo”, que consisten en el razonamiento económico, que: la riqueza acumulada por las clases más ricas se filtra hacia abajo y hace más ricos al resto de la población. Es evidente que no es así, como lo explica el sociólogo Zygumnt Bauman: “El enriquecimiento de los ricos no produce un goteo hacia abajo, ni siquiera hacía los que están más cerca de las jerarquías de la riqueza y de la renta. La conocida imagen cada vez más ilusoria de la escalera de la movilidad social ascendente se esta convirtiendo en una serie de rejas y barreras infranqueables.” (BAUMAN, Z. ¿La riqueza de unos pocos nos beneficia a todos?, Paidos, Barcelona, 2014) En definitiva, de nueva cuenta y desafortunadamente, se dejó pasar una excelente oportunidad para darle vigencia al Estado Constitucional Democrático de Derecho en México.

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