“Observando al Consumidor: La Ley Anti – Lavado”

Dr. Silvino Vergara Nava

“El poder de observación y vigilancia ha aumentado
considerablemente, en pocos años alcanzara
niveles nunca imaginados.
Significara también el fin de la privacidad y
cada edificio será una prisión en potencia”.

Eugenio R. Zaffaroni.

En la actualidad mundial observamos que el Estado por medio de sus agencias administrativas, esto es los órganos del poder ejecutivo, se ha encargado cada día más en vigilar al ciudadano, pero no a todos los ciudadanos, pues es evidente que existen diversas categorías de ciudadanos, en particular, se ha encomendado a inspeccionar a los que tienen el carácter de consumidores, y para ello contamos con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, la cual tiene por objeto que los proveedores de ciertos servicios y bienes informen permanentemente a las autoridades “cuasi-fiscales” de quienes, donde y como son sus clientes.
Desde luego, que existe otra categoría de ciudadanos que son consumidores marginales, es decir, aquellos que no tienen la capacidad económica suficiente de poder comprar los productos que están en el mercando, que tienen el carácter de desempleados, anteriormente denominados in-alineados, y que ante la ausencia de estas capacidades, se encarga no la autoridad administrativa y su derecho administrativo, sino el derecho penal su control.
En el trabajo: “Para conocer la Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, Piadeia, Guadalajara, 2014, libro que se presentará el día viernes 6 de febrero de 2015 a las 18:30 horas en la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A. C., inicia con el planteamiento del fenómeno de la extensión del derecho administrativo, aquella rama del derecho que en las escuelas de derecho, contaduría y de administración de empresas, queda relegada a meros comentarios de diversos temas muy variados, y que hoy ha conformado una rama escencial en el control de los ciudadanos por parte del Estado, pues ante la existencia de aparentes riesgos de la comisión de delitos financieros que arruinen la actividad financiera de la Nación, acredita la imperiosa necesidad de conocer quienes son esos ciudadanos-consumidores, el gran problema que se expone en este trabajo es que primero se crea la Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y después, se generará la teoría jurídica, es decir, por lo pronto, no contamos con la doctrina suficiente que sustente esta ley, por ende, ante la ausencia de teoría, se trata de una legislación económica que pudiera tener problemas jurídicos y con ello constitucionales, tal es el caso de actos discriminatorios, pues resulta arbitrario determinar cuales son las actividades vulnerables para la ley y cuales no, así como la expansión de facultades de las autoridades administrativas para reglamentar la ley más allá de lo previsto por ella, a lo cual habrá que adicionar que las multas por la comisión de las infracciones son excesivamente onerosas, lo cual demuestra la desproporcionalidad de este ordenamiento, que las regulaciones administrativas por debajo del reglamento contradicen a la propia ley, y que en ciertas ocasiones esa facultad administrativa – legislativa tiene mayores alcances que la misma ley.
En este trabajo, “Para conocer la Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, Piadeia, Guadalajara, 2014, que se presentará el día viernes 6 de febrero de 2015 a las 18 30 horas en la Escuela Libre de Derecho de Puebla, por los corredores públicos: Dr. Manuel Díaz y Pérez, y el Mtro. Carlos Manuel Lemini Ávila Parra, se analiza también el problema de la interpretación de las disposiciones legales que al utilizar términos económicos, pierde de vista que la legislación mexicana -como lo dicta la doctrina francesa por la cual se promulgó el código civil de 1804- se debe de utilizar un leguaje accesible para los ciudadanos al grado de considerar a la ley como un manual del comportamiento del ciudadano, lo cual representará contradicción en la interpretación de las obligaciones de los gobernados, y con ello incertidumbre jurídica. Además, el fenómeno actual de la globalización ha representado que esta Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, sea una imposición para los estados de la región dentro de los que se incluye desde luego el estado mexicano, que esta limitando el crecimiento del país, y que el afán con que vivimos de tropicalizar las instituciones que no son propias, representa un fenómeno en la población: el incumplimiento generalizado de dichos mandatos. Lo cierto es que, cada día observamos como la legislación abre nuevos horizontes para observar al gobernado, bien pudiera considerarse que esta regulación administrativa se trata de un “dron jurídico” más, como aquellos que hoy están navegando por el mundo.

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