¿Por qué derecho procesal fiscal?

Silvino Vergara Nava

“Dame el derecho y te daré el derecho.

Dame el derecho y ya veremos.”

“El derecho al revés”

Editado por Pármenas,

Puebla, 2025 Silvino Vergara Nava

Existe desde finales de la pre-modernidad, un principio de derecho que establece: “Dame los hechos y te daré el derecho”, es decir, el juez es el encargado, conociendo de los hechos, de dictar una sentencia, en donde se indique que le corresponde a cada quien, por lo cual, basta con que el afectado en sus derechos exponga los hechos y los demuestre.

Sin embargo, pareciera que a lo largo de los años en el mundo occidental las cosas no son así, se ha modificado esta regla, para sostenerse de la siguiente forma: “Dame el derecho y ya veremos”, es decir, que el propio gobernado indique en los medios de defensa, cuales son sus derechos violados y ya el juez valorará, si es que se resuelve a favor de este o no sucede así.

Esta modificación del principio de presunción de inocencia, se ha presentado en las últimas décadas en el mundo occidental, no se limita a México, se ha expandido para la gran mayoría de los sistemas jurídicos del mundo occidental, particularmente en los sistemas latinoamericanos, en donde son los particulares en los medios de defensa, los que deben de precisar cuales son los derechos que se han violado, probar como ha sucedido esa violación, en que condiciones se han presentado esas violaciones, etc., por ende, muchas de las ocasiones lo que sucedió es que, ante la falta de demostración por los gobernados en los medios de defensa, no se podía resolver a favor de estos y resarcir los derechos violados.

Esto mismo sucede en materia fiscal, el que tiene que probar es el gobernado, es decir, el contribuyente y no la autoridad fiscal, la propia Corte sostuvo que se debe de demostrar el derecho violado, por ello es que, la carga de la prueba le corresponde al contribuyente, es decir, es aquel quien debe de determinar que derechos y en que hechos se ha violado sus derechos.

Actualmente, bajo esa postura que se ha asumido que la presunción de inocencia no es aplicable en materia fiscal, corresponde al contribuyente demostrar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por ello es que, resulta de mucha utilidad esa rama del derecho fiscal que ha sido olvidada por la mayoría de los profesionistas, asesores, consultores y desde luego, los propios contribuyentes, que es el derecho procesal fiscal.

Esta rama, derecho procesal fiscal, es de suma importancia, atendiendo a que regula las relaciones entre contribuyentes y autoridades fiscales, por ello es que, todas las disposiciones de esta rama del derecho tienen que ver con esos procedimientos de fiscalización, de liquidación, de cobro, esto es, cómo atender dichos procedimientos, en que condiciones se deben de llevar a cabo, en que momento defenderse, que pruebas aportar y en que momento aportarlas.

Comprendiendo el derecho procesal fiscal, se abre el panorama de lo que sucede en el mundo fiscal, pues se conoce cual es el alcance de esos derechos en el procedimiento de revisión, que por mas que, se tenga el conocimiento de las obligaciones y derechos del gobernado en tanto no se tenga conocimiento de los procedimientos, no se puede hacer efectivos los derechos.

Por ello es que, es de suma importancia estudiar actualmente el derecho procesal fiscal, no para simplemente tener conocimiento que existe y de que se trata, sino para poder hacer efectivos los derechos. Desafortunadamente, esta rama del derecho fiscal, es decir, el derecho procesal fiscal es poco estudiado, en pocas ocasiones es mencionado y es el problema central del gobernado, incluso se confunde con el derecho contencioso administrativo, por ello es que, en Pármenas Centro de Estudios, institución de educación poblana, es la única institución en México que se dedica a profundizar sobre esta materia, debido a ello es que ha preparado una especialidad en derecho procesal fiscal, con reconocimiento de validez oficial ante la SEP federal, que se puede tomar en línea o en forma presencial, para que se pueda difundir el conocimiento de la mejor forma, con clases tipo cátedra es que se permite explorar sobre un tema que más que nada requiere de la experiencia del conocimiento de los profesores, y esta es la postura de esta especialidad, que inicia el nuevo ciclo escolar el jueves 20 de febrero de 2025 a las 18 horas y que mejor que iniciar con una conferencia a cargo del Dr. Rodolfo Luís Vigo, profesor de la Universidad de Buenos Aires, denominada: “de la ley al derecho”, nada mejor que compagina la práctica con la academia, la teoría que es el sustento de cualquier práctica jurídica. (Web: parmenasradio.org)

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