Ahora, la persecución tributaria

—Tratado sobre legitimidad de la prepotencia administrativa—

Dr. Silvino Vergara Nava

“[…] nuestra tesis está escrita para un mundo civilizado
ajeno a toda prepotencia administrativa”.

Vicente O Díaz

En los últimos días de abril de 2020, la administración pública, de mano de los funcionarios encargados de la materia y del propio titular, sostuvo una especia de amenaza respecto al inicio de la persecución tributaria a los contribuyentes: “se acabó la fiesta”, “esto va en serio”, “cuento con abogados incorruptibles”, etc. Desde luego, haciendo mención del inicio de procedimientos de fiscalización para verificar las obligaciones fiscales de los contribuyentes, que es un tema sumamente delicado, pretender llevarlo a cabo en estos momentos y con ese furor no es cosa menor.

Claramente, hay excusas para iniciar esta persecución tributaria, y son varias: la pandemia, que representa una serie de gastos no previstos por el Estado para atender a los enfermos y los deudos de los muertos por ella; la devaluación del peso en breves tres días; el valor del barril del petróleo, que llegó un lunes a costar menos dos dólares; la ausencia de remesas, debido a que en Estados Unidos de América se encuentran en el mismo confinamiento que en todo el mundo; la caída de los sectores turístico y de auto-partes. Con ello, es más que suficiente para sostener que se requiere mayor recaudación. Sin embargo, no tiene justificación y nunca la tendrá la persecución tributaria por medio de la prepotencia administrativa, y la historia lo puede constatar con tres hechos históricos.

La consecuencia de los impuestos no democráticamente establecidos es muy costosa, como es el caso del México actual, con impuestos que se implementaron desde hace 20 años por recomendaciones de cualquier organismo internacional, y no por la propuesta ciudadana. Ahora bien, pese a ese antecedente ilegitimo de los impuestos, el gobierno actual pretende no modificar las bases tributarias y, con ello, sí pretende realizar esa persecución tributaria. Basta con citar que la independencia de las colonias británicas en América se debió a un problema de impuestos de importación del té. Por su parte, la caída de Francisco I. Madero y la denominada: “decena trágica” que acabó con la muerte de él y sus allegados, fue debido a la imposición de un impuesto por la explotación del petróleo.

Desde luego que no puede haber persecución tributaria si no es con un cambio de raíz del sistema tributario; pues, de lo contrario, pierde cualquier criterio de legitimidad. Asumir que no se modifican los impuestos ni su estructura es reconocer que están legal y legítimamente establecidos. Pero, entonces, esto rompe con la denominada cuarta transformación, pues no puede haberla sin ninguna modificación a corto plazo, sobre todo, en el campo impositivo y en el educativo, los cuales siguen intactos. El primero, sufriendo con relevos en la secretaría y en la jefatura del SAT, y el segundo, con la decepcionante inmovilidad para construir una educación reflexiva en el país.

Si tales impuestos y las bases de los mismos no están legitimados, y, adicionalmente, la población, no sólo local, sino mundial, está atravesando una crisis económica histórica, una no vista en los últimos ochenta años, es evidente que esa persecución tributaria es hasta torpe, grosera y peligrosa, incluso mencionarla; pareciera más un digno ejemplo de autoritarismo, que, desde luego, no debería ser símbolo de la administración pública actual, por lo menos considerando que lleva cargando a sus espaldas la votación de 30 millones de mexicanos.

Lo cierto es que no hay que olvidar la historia, porque, de hacerlo, se vuelven a cometer los mismos errores, como los dos que ya se mencionaron: el inicio de la independencia del país más poderoso del mundo, que nació con un problema de legitimidad de los impuestos, y la caída de Madero en México, el precursor de la revisión mexicana, que sucedió meridianamente igual. Pero eso no es todo para recordar y no caer en la persecución tributaria vía prepotencia administrativa. El 26 de abril de 1942, pese al sometimiento del poder judicial al Führer, éste, en un discurso achacando la función de aquél sostuvo: “Espero que la justicia alemana entienda que la nación no existe a causa de ella, sino que ella existe a causa de la nación […]. Alemania tiene que vivir aun cuando las interpretaciones formales de la justicia estén en contradicción con ella. De ahora en adelante intervendré en eso casos y destituiré a los jueces que manifiestamente no reconozcan la necesidad del momento” (ZAFFARONI, Eugenio Raúl, La doctrina penal nazi, Buenos Aires, Ediar, 2017). En resumen, a los tiempos actuales, desde luego, no les cabe la persecución tributaria vía la prepotencia administrativa.

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