Ante las operaciones inexistentes, se agotaron las ideas

Dr. Silvino Vergara Nava

“Un Estado que, como cuestión de principio,
se quiere agnóstico, […] y que basta la ley solamente
en la opinión de la mayoría, tiende a
reducirse al nivel de una asociación de malhechores”.

Boaventura de Sousa Santos

Hemos podido ver la iniciativa para reformar diversas disposiciones de orden fiscal para el año de 2020, la cual se presentó el domingo 8 de septiembre de 2019 atendiendo a la obligación constitucional que tiene el ejecutivo para realizar la presentación de la iniciativa de diversas leyes fiscales y de la ley de ingresos antes del día 9 de septiembre de cada año. En el caso actual, toda la reforma versa y transita sobre el combate a las facturas que amparan operaciones inexistentes, pasando por la ley del IVA y el ISR, hasta llegar al caso del propio código fiscal de la federación, respecto del cual se establecen una serie de limitaciones y obligaciones sobre la expedición de comprobantes fiscales falsos. Por ello, toda la legislación se repasó para que se implementen las medidas necesarias para tal fin; es decir, no hubo más ideas tributarias para una mayor recaudación atendiendo al progreso económico de los contribuyentes e impulsar su crecimiento por medio de una reforma tributaria.

Ahora bien, claramente, el secreto fiscal no podía quedar excluido de esta limitada reforma. Éste, que está previsto en el artículo 69º del código fiscal de la federación, consiste en impedirles a los servidores públicos de la administración divulgar la información de las contribuciones que se encuentra en sus expedientes. Sin embargo, resulta que, a partir de 2014, se establece una serie de excepciones y es común que esas excepciones, cuando hay reformas fiscales, se vayan ampliando. Por lo tanto, en la modificación para la iniciativa de 2020 se implementó como excepción la persecución a la expedición de las facturas apócrifas.

La propuesta de reforma establece textualmente: “IX. Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo haya corregido su situación fiscal.”

Con lo anterior, se instituye como excepción el secreto fiscal. Lo cual significa hacer uso e informar, entre las propias autoridades, el conocimiento que haya de operaciones inexistentes que se hayan deducido y respecto de las cuales el contribuyente no haya presentado las aclaraciones pertinentes; con lo cual se podrá divulgar la existencia de esa persona y, así, de los clientes que reciben comprobantes fiscales apócrifos para que sean materia de investigación por otras instancias, no necesariamente las fiscales.

Al respecto de esta iniciativa, en la exposición de motivos de la reforma, se implanta: “Adicionalmente, mediante una fracción IX se propone establecer que no aplica la salvedad tratándose de aquellas personas físicas o morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el octavo párrafo del artículo 69-B del CFF; es decir, que le den efectos fiscales a comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes sin que hayan acreditado la materialidad de las operaciones o hayan corregido su situación fiscal”.

Con lo dicho en la exposición de motivos, no cabe duda que en la actualidad nos hemos quedado sin ideas. Prueba de ello es que, en la iniciativa, no se hace mención de un porqué, es decir, no se indica cuáles son las razones por las que se llega a esa conclusión, por las que resulta apropiada esa reforma; no se dice por qué hay que poner como excepción el secreto fiscal ni por qué se deba divulgar la información con otras autoridades. Así, pues, es necesario, sobre todo, que se haga una explicación del porqué es necesario divulgar la información de quién es el contribuyente que se beneficia de la deducción, de cuál será la consecuencia de hacer uso de esa reforma fiscal y de en qué beneficiaría la misma para la persecución de esas operaciones. Todo esto sólo sugiere una ausencia de razones por las cuales se llegó a la propuesta de reformar el secreto fiscal.

Cabe señalar que quien expide los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes ya era materia de divulgación con las publicaciones en los listados del Diario oficial de la federación y en la página del SAT. Ahora bien, lo que quedaba pendiente era la divulgación de los que hayan podido obtener un beneficio, es decir, de los que pudieron haber deducido o acreditado esa operación. De ellos no se hacía mención alguna, pero ahora se podrá tener conocimiento de ellos sin que se considere, con esto, que se vulnera el secreto fiscal. Desafortunadamente, nunca se indicó cuáles eran las razones o lo que motivó esa reforma fiscal. Pareciera que, actualmente, al legislar, estuvieran agotadas las ideas.

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